Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ EDINSON MANUEL LÓPEZ CELIS

Rol

O-900-2020

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 16 de enero de 2020 siendo aproximadamente 12,40 horas y en circunstancias en que Edison López Celis se encontraba en la intersección de Antonio Garfia con La Chimba de Rancagua fue sometido a control de identidad por parte de Carabineros de la Sección de Investigación Policial de la Tercera Comisaria de Rancagua encontrándole en su mano un monedero de color café, en cuyo interior existían 5 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de una sustancia a la cual se le efectúa la prueba de campo respectiva, arroja como resultado positivo a la presencia de THC y un peso bruto de 3,69 gramos de marihuana más la suma de $19.000 Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: atenuante artículo 11 N° 9 del Código Penal Sentencia Rancagua, diecisiete de enero de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A EDINSON MANUEL LÓPEZ CELIS, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL más el comiso de la sustancia y el dinero incautados junto a sus contenedores, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta a que se refiere el artículo 50 de la Ley 20.000, perpetrada en grado consumado el día 16 de enero de 2020 en esta ciudad. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Si el imputado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un media unidad tributaria mensual a que fue condenado lo que en la especie no podrá exceder de dos días, sirviéndole en su caso de abono el día que hasta ahora ha permanecido privado de libertad. Concediéndose plazo par

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A EDINSON MANUEL LÓPEZ CELIS, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL más el comiso de la sustancia y el dinero incautados junto a sus contenedores, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta a que se refiere el artículo 50 de la Ley 20.000, perpetrada en grado consumado el día 16 de enero de 2020 en esta ciudad. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Si el imputado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un media unidad tributaria mensual a que fue condenado lo que en la especie no podrá exceder de dos días, sirviéndole en su caso de abono el día que hasta ahora ha permanecido privado de libertad. Concediéndose plazo para el pago hasta el día 5 del mes siguiente a aquel en que la sentencia quede ejecutoriada. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Se ordena la libertad del imputado. Remítase copia simple del acta

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diecisiete de enero de dos mil veinte Ruc: 2000065616-0 Rit: 900 - 2020 Hora Inicio: 12:34 Hora Término: 12:43 Juez: Luis Hernán Barría Alarcón Tipo de Audiencia: Control de detención Imputado: Edinson Manuel López Celis C.I. N° 13947138-5 Domicil

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