MP C/ ELIZABETH LILLO NAVARRETE
Rol
O-5377-2016
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hechos: El día 08 de Abril del año 2016 en horas de la tarde, el requerido Rojas Levancini, junto a otros sujetos, obtuvieron que don Elio Audito Manriquez Aros les entregara su camioneta marca Nissan, modelo Terrano, P.P.U. CKVG-63 que mantenía a la venta en un portal electrónico en un valor de $7.200.000.- El requerido Rojas Levancini, junto a otros sujetos, tomaron contacto vía telefónica con la víctima y aparentando mantener interés y recursos para comprársela, acordaron reunirse con un supuesto mecánico que reviso el estado de dicho vehículo. Posteriormente tomaron nuevamente contacto telefónico con don Elio Manríquez y le manifestaron su deseo de adquirir la camioneta, razón por la cual, el día viernes 08 de Abril del año 2016, el requerido Rojas Levancini y los otros sujetos efectuaron el depósito de un cheque a una cuenta corriente que les fue proporcionada por la víctima y una vez reflejado el deposito en la cuenta, don Elio Manriquez procedio en una notaría de esta ciudad a entregarle la camioneta y firmar una carta poder a nombre de Elizabeth Lillo Navarrete facultándola para que en su nombre y representación venda, ceda y/o transfiera la camioneta, lo que fue realizado posteriormente a un tercero. El día lunes 11 de Abril del año 2016 al tratar de retirar el valor nominal del cheque depositado, en el Banco le informaron que no podían pagar el documento por el motivo de firma no registrada en el Banco siendo el documento protestado ya que su titular había dado orden de no pago por robo, resultando perjudicado la víctima en la suma de $ 7.200.000.- Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 1600354611-3-1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 473 del Código Penal; artículos 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 473 del Código Penal; artículos 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 10 y siguientes, 36 inciso 2° de la ley 18.216, se declara: Que se condena a WLADIMIR ANDRÉS ROJAS LEVANCINI, Cédula de Identidad Nº14.222.972-2, nacido el 14 de noviembre de 1981, domiciliado en calle Paillaco N°0848, población Lanin, Sector Pedro de Valdivia, Temuco (actualmente cumpliendo condena en el CCP de Temuco, por causa del Juzgado de Garantía de Temuco, con fecha de cumplimiento el 26 de abril del 2020), en calidad de autor del delito de estafa residual, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en la ciudad de Valdivia el 8 de Abril del año 2016, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena y multa a beneficio fiscal ascendente a once unidades tributarias mensuales. Que la pena corporal impuesta será cumplida por el sentenciado mediante la pena sustitutiva de XSXHXCZZWB Carlos Isaac Acosta Villegas Juez de garantía Fecha: 20/01/2020 11:00:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecid
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SENTENCIA en procedimiento simplificado Valdivia, dieciséis de enero de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hechos: El día 08 de Abril del año 2016 en horas de la tarde, el requerido Rojas Levancini, junto a otros sujetos, obtuvieron que don Elio Audito Manriquez Aros les entregara su camioneta marca Nissan, modelo Terrano, P.P.U. CKVG-63 que mantenía a la venta en un portal electrónico en
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