MP C/ WILSON ALBERTO MÁRQUEZ LÓPEZ
Rol
O-161-2019
Fecha
19 de enero de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha trece de enero del presente año, ante la segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces doña Lorena Rojo Venegas, quien presidió, don Felipe Izquierdo Parga y don Marcelo Martínez Venegas, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos Rol Interno del Tribunal, número 161-2019, RUC Nº 1900154325-6, seguida en contra del acusado WILSON ALBERTO MÁRQUEZ LÓPEZ, RUN 20.151.403-7, domiciliado en Corporación Diaguita, sitio N°34, Ruta 5 Norte, Nueva Caldera, comuna de Caldera, legalmente representado por el Defensor Particular don Eugenio Navarro Garrido, quien para efectos de la clausura delegó el poder en el abogado don Rodolfo Herrera Torres. Fue parte acusadora y compareció a la audiencia de Juicio Oral, el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Álvaro Córdova Carreño. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRIMERO: Que, según se desprende de la interlocutoria de apertura de Juicio Oral, emanada del Juzgado de Garantía de Caldera, los hechos materia de la acusación, fueron los siguientes: “El 10 de febrero de 2019, cerca de las 12:20 horas, el ofendido Paul Israel Abarca Calderón se encontraba próximo a la intersección de la calle Diego de Almeyda y la vía paralela alternativa a la Ruta 5 Norte, en la comuna de Caldera. Junto a aquel se encontraban los imputados WILSON ALBERTO MÁRQUEZ LÓPEZ, FRANCISCO ANTONIO AVALOS AVALOS y SEBASTIAN MITCHEL BUGUEÑO GONZÁLEZ quienes, para apropiarse de los bienes que portaba la víctima, sujetaron desde los brazos a aquella VXEWXBXXFY Marcelo Alejandro Martinez Venegas Juez oral en lo penal Fecha: 19/01/2020 23:39:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl los imputados MÁRQUEZ LÓPEZ y AVALOS AVALOS, mientras el imputado BUGUEÑO GONZÁLEZ registró al ofendido Abarca Calderón. Éste último opuso resistencia, por lo que los imputados MÁRQUEZ LÓPEZ y AVALOS AVALOS lo golpearon con sus manos y pies, mientras el imputado BUGUEÑO GONZÁLEZ usó un cuchillo para herirlo, causando cerca de diez heridas en la espalda del ofendido, a fin de vencer tal resistencia. Vencida tal resistencia, los imputados MÁRQUEZ LÓPEZ, AVALOS AVALOS y BUGUEÑO GONZALEZ se apropiaron del reloj, la billetera y el teléfono de la víctima Abarca Calderón y huyeron en dirección al sector de la Comunidad Diaguita próxima, donde fueron detenidos.” (Sic) En concepto del ente persecutor, tales hechos serían constitutivos del delito de ROBO CON VIOLENCIA, tipificado en el artículo 436, inciso 1°, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal; en grado de desarrollo CONSUMADO en los términos del artículo 7°; correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 Nro.1 y 14 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, el Ministerio Público señala que al acusado no lo benefician circunstancias atenuantes ni lo perjudican circunstancias agravantes. Respecto a la pena solicitada, por las consideraciones expuestas y de conformidad a las normas legales señaladas, el órgano persecutor requiere que se imponga al acusado la pena principal de seis años de presidio mayor en grado mínimo, a las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, a la carga de someterse a una toma de muestra para incorporar su huella genética en el registro de condenados y a las co
Fallo
se acuerda. Señala que por lo que recuerda la víctima habría dicho que los tres sujetos le sustrajeron sus especies causándole lesiones en la espalda. Indica que llevaron a la víctima el servicio urgencia de Caldera a constatar lesiones. Dice que se tomó declaración a un testigo, se le pregunta quién era y responde que no recuerda. Menciona que ese testigo dio el hecho, se encontraba en el sector de la plaza y refiere que vio que tres personas le habían sustraído las especies a la víctima causándole lesiones. Señala que además se incautó un reloj a uno de los sujetos que había sustraído las especies. Se le exhibe la fotografía número 1 que corresponde al reloj que mantenía la víctima. Se le exhibe la fotografía número 2 que corresponde a la imagen de un cuchillo, el cual lo mantenía uno de los sujetos que habían sustraído especies de la víctima, pero dice que no recuerda cuál de los sujetos tenía el cuchillo. Se le exhibe la foto número 3 que corresponde a la imagen de las lesiones de la víctima. Se le exhibe la foto número 4 señalando que corresponde a la víctima con sus lesiones en la espalda. Se le exhibe la foto número 9 señalando que corresponde a uno de los detenidos el día de los hechos. Señala que esa imagen se tomó en la subcomisaría de Caldera. Se le pregunta por qué se tomó esa fotografía a lo cual responde que no lo recuerda. VXEWXBXXFY Marcelo Alejandro Martinez Venegas Juez oral en lo penal Fecha: 19/01/2020 23:39:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓN
Texto Completo (Preview)
Copiapó, diecinueve de enero de dos mil veinte. VISTO: Que, con fecha trece de enero del presente año, ante la segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces doña Lorena Rojo Venegas, quien presidió, don Felipe Izquierdo Parga y don Marcelo Martínez Venegas, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos Rol Interno del Tribunal, número 161-2019, RUC
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica