2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRAVO/SOCIEDAD COMERCIAL ZEN LIMITADA

Rol

O-8514-2019

Fecha

13 de julio de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: a) La actora Javiera Angulo prestó servicios para la demandada, como garzona, desde el 6 de septiembre de 2017 al 6 de diciembre de 2019, fecha en que puso término a su contrato por despido indirecto fundado en el incumplimiento contractual de su empleadora. Así se desprende de su contrato y la carta de autodespido incorporada, documentos que son coherentes con la declaración del testigo singular de la demandada. b) La actora Jennifer Bravo prestó servicios para la demandada, como manipuladora de alimentos, desde el 2 de mayo de 2017 al 6 de diciembre de 2019, fecha en que puso término a su contrato por despido indirecto por el incumplimiento contractual que imputa a su empleadora. Así se desprende de su contrato y la carta de autodespido incorporada, documentos que son coherentes con la declaración del testigo singular de la demandada. c) El actor Giovanni Contreras prestó servicios para la demandada, desde el 8 de abril de 2019, tal como se indica en el contrato incorporado. Respecto del término de los servicios se tendrá que este operó el día 6 de diciembre de 2016, tal como lo indicó en su demanda y atendida la falta de alegación en contrario, dada la no contestación de la demanda. d) Todos los actores trabajaban desde el inicio en el local de la demandada del mall Plaza Tobalaba, en la comuna de Puente Alto y viven en puente Alto y la Pintana, sin que conste que jamás hayan sido cambiados antes del cambio que se les comunicó el día 5 de diciembre de 2019, fecha en que la empleadora alteró unilateralmente el lugar de prestación de los servicios, ordenándoles que debían acudir a cumplir sus obligaciones al local de calle Príncipe de Gales en la comuna de La Reina. Esto se obtiene de los contratos de trabajo y la declaración del testigo singular de autos, además del relato no refutado de la demanda. e) De toda la información relativa al pago de cotizaciones, queda en evidencia la laxitud recurrente y prolongada de la demandada en el pago atrasado de co

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio JAVIERA PAZ ANGULO ESTAY, JENNIFER CAMILA BRAVO FONSECA y GIOVANNI ARIEL CONTRERAS ALIAGA, todos domiciliados para estos efectos en TEATINOS 251 DEPTO 314, han interpuesto demanda en contra de SOCIEDAD COMERCIAL ZEN LTDA, del giro de explotación de Restaurant de comida china, representada por don ALBERTO VENTURA NUDMAN, ambos domiciliados en ROSARIO NORTE N° 555 OF. 1603, LAS CONDES; en razón de haber prestado servicios en las fechas y con la remuneración y funciones que señalan en cada caso (garzona y manipuladores de alimentos), habiendo tenido que poner término a sus contratos el día 6 de diciembre de 2019, por la causal del N°7 del art. 160 del CT, en razón de no pago de cotizaciones de seguridad social por parte de su empleador y el cambio de lugar de trabajo que se les impuso en forma intempestiva desde el local del Mall Plaza Tobalaba en que trabajaban, en la comuna de Puente Alto, a un local en calle Príncipe de Gales, en la comuna de La Reina. Por lo anterior solicitan el pago de las indemnizaciones por despido indirecto, además del feriado, los días trabajados en diciembre, días compensatorios, las cotizaciones adeudadas y las remuneraciones desde el despido hasta su convalidación. Todo con reajustes, intereses y costas. 2) Que la demandada no contestó la demanda, sin embargo asistió a la audiencia preparatoria, en donde reconoció – como convención probatoria- la existencia de la relación laboral de los actores, en los cargos que señalan. También ofreció prueba y la aportó en juicio. 3) Que por lo anterior la controversia se ha reducido a determinar principalmente si existe la imputación que fundó el despido de los actores y, siendo de carga de los actores, se incorporó la prueba documental respecto de Javiera Paz Angulo Estay: contrato de trabajo, Liquidación de remuneración de los periodos de octubre y noviembre 2019, carta de despido indirecto de 06 de diciembre del 2019, carta de despido indirecto dirigida a la inspección del trabajo y boleta de envió de carta por Correos de Chile, Certificado de cotizaciones en FONASA, AFC CHILE S.A. y AFP PLAN VITAL. Respecto de Jennifer Camila Bravo Fonseca: contrato de trabajo, liquidación de remuneración de los periodos septiembre 2019, octubre 2019 y noviembre 2019, Carta de despido indirecto de 06 de diciembre del 2019, carta de despido indirecto dirigido a la inspección del trabajo y boleta de envío de carta por Correos de Chile, Certificado de cotizaciones en FONASA, AFC CHILE S.A. y AFP PLAN VITAL. Respecto de Giovanni Ariel Contreras Aliaga: Contrato de trabajo, liquidación de remuneración de los periodos septiembre 2019, octubre 2019 y noviembre de 2019. También se incorporó la respuesta al oficio a la Dirección del Trabajo y provocó la incorporación -por parte de la demandada- de las liquidaciones de remuneración de los actores y los certificados de las instituciones previsionales. 4) Que, por su parte, la demanda incorporó documental consistente en l

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 1, 9 , 160 N°7, 162, 171, 420, 425, 453 y siguientes del CT se resuelve: I. Que se acoge la demanda sólo e cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas a los actores: · Respecto de doña Javiera Angulo: a) $376.250, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo b) $752.500, por concepto de indemnización por dos años de servicio. c) $376.250, por concepto de incremento legal del 50% d) $576.917, por concepto de feriado adeudado. e) $188.825, por concepto de remuneración adeudada (días de noviembre y diciembre de 2019). f) $501.680, por concepto de remuneraciones hasta la convalidación del despido (40 días). · Respecto de doña Jeniffer Bravo: a) $406.761, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo b) $1.220.283, por concepto de indemnización por dos años de servicio y fracción superior a seis meses. c) $610.142, por concepto de incremento legal del 50% d) $735.098, por concepto de feriado adeudado. e) $188.825, por concepto de remuneración adeudada (días de noviembre y diciembre de 2019) f) $542.348, por concepto de remuneraciones hasta la convalidación del despido (40 días). · Respecto de don Giovanni Contreras: a) $200.667, por concepto de feriado adeudado. b) $188.825, por concepto de remuneración adeudada (días de noviembre y diciembre de 2019) II. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. III. Que no se condena en costa

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de julio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio JAVIERA PAZ ANGULO ESTAY, JENNIFER CAMILA BRAVO FONSECA y GIOVANNI ARIEL CONTRERAS ALIAGA, todos domiciliados para estos efectos en TEATINOS 251 DEPTO 314, han interpuesto demanda en contra de SOCIEDAD COMERCIAL ZEN LTDA, del giro de explotación de Restaurant de comida china, representada por don ALBER

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica