MP C/ CLAUDIO TOMÁS URRIOLA SEPÚLVEDA
Rol
O-452-2020
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 15 de ENERO del 2020, a las 19:15 horas aproximadamente, en el supermercado LIDER, ubicado en calle REGIMIENTO ARICA Nº 6145, LA SERENA, el imputado CLAUDIO TOMAS URRIOLA SEPULVEDA, sustrajo 3 trozos de carne sellada al vacío, de propiedad del referido supermercado, especies avaluadas en la suma de $49.310, siendo detenido por un guardia de seguridad, tras haber traspasado el lineal de cajas sin haber pagado el valor de las especies que escondía dentro de su mochila. (sic) Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 7°, 11 n° 9, 12 n° 16, 14, 15 n° 1, 25, 26, 30, 49, 50, 70, 446 n° 3 y 449 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a CLAUDIO TOMÁS URRIOLA SEPÚLVEDA, cédula de identidad N°11.435.560-7, ya individualizado, en su calidad de autor del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 n° 3 del Código Penal, ilícito perpetrado el día 15 de enero del año 2020, en la comuna de La Serena, a sufrir la pena de TREINTA Y UN (31) DÍAS de prisión en su grado medio y multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II- Que, la pena de multa impuesta se le CONVIERTE EN RECLUSIÓN, según lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, y se le tiene por cumplida con el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad en esta causa, a saber, entre los días 15 y 16 de agosto del año 2020, enterando un día (01) día de abono. III.- Que, atendido lo expuesto por los intervinientes y
Fundamentos
considerando el mérito del extracto de filiación del sentenciado, no se le concederá a este pena sustitutiva alguna de las contenidas en la Ley nº 18.216, debiendo cumplir la pena impuesta en esta causa de manera efectiva, por el término de treinta y un (31) días en el Centro de Cumplimiento Penitenciario que determine el Tribunal de ejecución, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la presente sentencia o el CQXDXCKJHH Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 20/01/2020 15:41:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl sentenciado se presente voluntariamente para su cumplimiento, sin abonos que considerar. IV.- Que, habiendo admitido responsabilidad el sentenciado y siendo representado en audiencia por la Defensoría Penal Pública, no se le condenará en costas del procedimiento. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes y el sentenciado de la sentencia antes pronunciada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por ROBERTO GAHONA ROJAS, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de La Serena. La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. CQXDXCKJHH Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 20/01/2020 15:41:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-01-20T15:41:43-0300 Corte Suprema Roberto Javier Gahona Rojas Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a CLAUDIO TOMÁS URRIOLA SEPÚLVEDA, cédula de identidad N°11.435.560-7, ya individualizado, en su calidad de autor del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 n° 3 del Código Penal, ilícito perpetrado el día 15 de enero del año 2020, en la comuna de La Serena, a sufrir la pena de TREINTA Y UN (31) DÍAS de prisión en su grado medio y multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II- Que, la pena de multa impuesta se le CONVIERTE EN RECLUSIÓN, según lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, y se le tiene por cumplida con el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad en esta causa, a saber, entre los días 15 y 16 de agosto del año 2020, enterando un día (01) día de abono. III.- Que, atendido lo expuesto por los intervinientes y considerando el mérito del extracto de filiación del sentenciado, no se le concederá a este pena sustitutiva alguna de las contenidas en la Ley nº 18.216, debiendo cumplir la pena impuesta en esta causa de manera efectiva, por el término de treinta y un (31) días en el Centro de Cumplimiento Penitenciario que determine el Tribunal de ejecución, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la presente sentencia o el CQXDXCKJHH Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 20/01/2020 15:41:42 ESTE DOCUMENTO TIEN
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. LUGAR Y FECHA: La Serena, dieciséis de enero de dos mil veinte. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA MAGISTRADO: ROBERTO GAHONA ROJAS RUC: 2000060822-0 RIT: 452 - 2020 IMPUTADO: CLAUDIO TOMÁS URRIOLA SEPÚLVEDA RUN 11.435.560-7 FECHA DE NAC. 08-01-1969 DIRECCIÓN Calle 21 de Mayo n° 261 COMUNA: La Serena. DELITO Hurto Simple. ARTÍC
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