MORALES/ETM SERVICIOS LIMITADA
Rol
O-69-2020
Fecha
13 de julio de 2020
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. En su caso, fecha de inicio, lugar de prestación de los servicios, cuáles eran las funciones que debía asumir la demandante, con que medios materiales y tecnológicos contaba para desempeñar dichas funciones, la existencia de una jornada y horario laboral, supervisión o dirección por parte de algún representante de la empresa, entre otras circunstancias. 2. Para el evento de acreditarse la existencia de relación laboral, monto de la última remuneración mensual, la cual debe ser consideraba para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y también debe ser considerada para el pago de cotizaciones de previsión social. 3. Fecha de término de la eventual relación laboral, causal invocada por el empleador, su justificación, y cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. 4. Efectividad de que las remuneraciones se encuentran íntegramente pagadas, que las cotizaciones fueron declaradas y pagadas oportunamente, y que se compensó en su momento el feriado legal y el feriado proporcional devengado por la trabajadora. CUARTO: La actora, para satisfacer su carga probatoria, aportó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. Publicidad de empresa ETM, que indica como domicilios en Temuco el Terminal Rodoviario de la Araucanía y Claro Solar 647; 2. Un documento denominado arqueos de caja, de fecha 11 de noviembre de 2019, que indica un total de depósito de $171,750 y que se encuentra junto a una serie de boletos y solicitudes de devolución de pasajes de la misma fecha, indicándose en los comprobantes Buses ETM; 3. Liquidación de Remuneraciones de Octubre de 2019. Se indica como empresa empleadora ETM Servicios Limitada, como trabajadora a doña Karla Morales Rey, cargo venta de pasajes y similares, centro de costo vendedores. Se indica como fecha de contrato 01/10/2019 y como tal de haberes $516.250; 4. Activación de Fis
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-69-2020, ha comparecido doña KARLA MYLENE MORALES REY, vendedora, domiciliada en calle Francisco Bilbao 1065, Temuco, deduciendo demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ETM SERVICIOS LIMITADA, del giro transporte de pasajeros, representado por su excelente don Luis Patricio Bohle Barrera, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en la ciudad de Temuco, calle Vicente Pérez Rosales número 0169, oficina 8, interior Rodoviario. Funda su demanda en que a principios del mes de enero de 2016 la contactó don Claudio Ampuero, supervisor de la empresa ETM Servicios Limitada, de la ciudad de Puerto Montt, a petición del gerente de la misma empresa, Claudio Bohle, quien le indica que necesitaban contratar a una persona para venta de pasajes de la empresa que se hiciera cargo de un local en el centro de la ciudad de Temuco, llegando inicialmente a un acuerdo verbal respecto de la relación laboral, tanto en lo referente a la jornada y remuneraciones, y que además sería la encargada de pagar un subarriendo de la referida oficina de venta de pasajes. También debía hacer arqueos de caja, depositar los valores de ventas de pasajes y encomiendas y atención de público, dándosele una capacitación para conocer y aprender el sistema computacional de venta de pasajes. Así, con fecha 18 de enero de 2016 fue contratada bajo relación laboral y comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada. La jornada laboral inicialmente distribuida de lunes a viernes de 10:00 a 18:30 horas y, posteriormente, pasó a tener una jornada de lunes a viernes en la mañana del 9:00 horas a 13:00 horas de la tarde del 14:00 a 19:00 horas. La relación laboral era indefinida y en cuanto a su remuneración mensual, estaba conformada por sueldo base, gratificación, comisiones por venta, asignación de caja, asignación de movilización y asignación de colación, lo cual ascendía a $516,250. Sus labores las realizaba en la oficina ubicada en Temuco, calle Claro Solar 647. Solicitó en innumerables oportunidades que se hiciera su contrato de trabajo por escrito, pero siempre se le respondió con evasivas se excusaron diciendo que el contador y encargado del personal eran los responsables. Esta situación se hizo insoportable a fines del año 2018, un problema de salud se percató que no tenía ninguna cotización en Fonasa, por lo cual procedió a reclamar e insistir en ello, pasando al mes de enero de 2019 en que insistía en tener el contrato y se le acreditara el pago de las cotizaciones por todo el tiempo trabajado. Comenzó a llamar al gerente por esta situación y en varias ocasiones le dijo que directamente se enviarían los fondos para ello y que ella lo regularizada, pero así pasaron los meses y su contrato no llegaba, como tampoco se pagaba las cotizaciones. En muchas ocasiones ella misma pagó cotizaciones de Fonasa para poder acudir al médico, con la esperanza que todo se re
Fallo
por tanto no se le otorga el trabajo acordado. Realizar fiscalización del 10:00 a 13:30 horas o de 15:30 a 18:30 horas de lunes a viernes; 6. Cartolas de Banco CrediChile (17 páginas). En ellas figuran depósitos en efectivos hechos en puerto Montt por $620,000 el día 4 de enero de 2019, 11 de febrero, 9 de abril, 3 de mayo, 4 de junio, 9 de julio, 9 de septiembre y 3 de octubre de 2019; 7. Proyecto de contrato de Trabajo de fecha 01/10/2019 y Pacto de Horas Extraordinarias de fecha 01/10/2019. Se indica como empleador a la empresa ERM Servicios Limitada, como función de la demandante la venta de pasajes y similares, como lugar de prestación de servicios la oficina de Claro Solar número 647 y Vicente Pérez Rosales número 1609, oficina ocho de la ciudad de Temuco, como forma de trabajo. Uno de nueve a 13 horas y de 14 a 19 horas, como remuneración mensual un sueldo base de $301,000, gratificación del 25% mensual, asignación de pérdida caja por $1500, a asignación de movilización de $2000 y asignación de colación entre $1500, todo en base a 20 días. Se establece que la duración es indefinida y que el trabajador comenzó prestar servicios el 1 de octubre de 2019. 8. Depósito de Banco de Chile de Enero a Diciembre de 2016, todos efectuados a un titular denominado Autobuses Del Sur Limitada; 9. Depósito de Banco de Chile de Enero a Septiembre de 2017; 10. Depósito de Banco de Chile del año 2018; 11. Depósito de Banco de Chile del año 2019; 12. Mensajes por WhatsApp con el Superviso
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Temuco, trece de julio de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-69-2020, ha comparecido doña KARLA MYLENE MORALES REY, vendedora, domiciliada en calle Francisco Bilbao 1065, Temuco, deduciendo demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ETM SERVICIOS LIMITADA, del giro transporte de pasajeros, representado por su
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