M.P. C/ ALEJANDRO ANDRÉS ARAYA CONTRERAS
Rol
O-259-2019
Fecha
18 de enero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha trece de enero de dos mil veinte, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Enrique Cossio Vásquez, quien presidió la audiencia, don Sergio Ortiz Huechapán y don Mauricio Aguilar Donoso, la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 259-2019 y RUC N° 1801290674-5, seguida en contra de Alejandro Andrés Araya Contreras, cédula nacional de identidad N°18.761.489-9, nacido el 11 de febrero de 1995 en San Antonio, 24 años de edad, soltero, sin oficio, con domicilio en calle Jason N°1586, Llolleo Alto, San Antonio, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Carla Estrada Ramírez. Representó al Ministerio Público, el fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, don Osvaldo Ossandón Sermeño. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos: “El día 31 de diciembre de 2018, alrededor de las 04:00 hrs. el imputado, junto a otros sujetos no individualizados, con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueños, ingresaron al local comercial “Master Home”, ubicado en calle Ortúzar n°690, Cerro Placilla, San Antonio, de propiedad de don Luis Jaime Cabrera Vidal, para lo cual efectuaron un forado en la cortina metálica del frontis, de 60 x 15 cm aproximados, y de esta forma lograron sustraer diversas especies de seguridad industrial; zapatos de seguridad; zapatillas; jeans; ollas de cocina; máquinas de coser, avaluadas en la suma de $1.000.000.- huyendo del lugar y siendo detenido el imputado al interior del local afectado.” (sic). A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del código de castigo, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado, participación en calidad de autor conforme lo dispuesto en el a
Fundamentos
considerando las dos declaraciones, fue posible determinar que el 31 de diciembre de 2018, un sujeto, en compañía de varios más, ingresaron al local comercial Home Master, ubicado en calle Ortuzar, a través de un forado que realizaron en la cortina metálica del frontis del local, desde donde sustrajeron una cantidad indeterminada de zapatillas deportivas, calzado de seguridad y 03 máquinas de coser. De este modo, en cuanto a la forma de ingreso, fue posible establecer la existencia de fuerza, desde que se comprobó que el ingreso fue por un forado que se hizo en la cortina metálica del frontis del recinto comercial, por donde el hechor junto a otro sujeto ingresó al inmueble y sustrajo las especies ya enumeradas. Después, en cuanto a la naturaleza del inmueble, de la forma que lo relataron tanto el ofendido y el funcionario policial, adecuadamente contrastados con las imágenes que se mostraron en la audiencia, se pudo determinar que se trata de un lugar no habitado ni destinado a la habitación, sino que un local comercial; de ahí entonces la naturaleza de las especies sustraídas, individualizadas como zapatillas deportivas, calzado de seguridad y 03 máquinas de coser, claramente provenientes del local, reconocidas por el afectado, y que tenían la evidente naturaleza de ser cosas muebles. Por último, en lo pertinente a la intervención del acusado en los hechos, se comprobó por la declaración de ofendido que dijo que al ingresar al local comercial, junto con carabineros, en un rincón del local comercial, detrás de unas maderas, encontró al encartado escondido. Éste fue identificado como el acusado –a quien la víctima reconoció en estrados-, de modo que fue detenido en el instante. DÉCIMO: Hechos acreditados. Que, sobre la base de los razonamientos consignados en los motivos precedentes de esta sentencia, con la prueba testimonial y otros medios de prueba, rendidas por el Ministerio Público, apreciada en la forma dispuesta por la Ley, esto es, libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la XJBRXBYXXX MAURICIO ANTONIO AGUILAR DONOSO Juez Redactor Fecha: 18/01/2020 12:33:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, y conforme al principio de inmediación, este tribunal ha estimado acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: “El día 31 de diciembre de 2018, alrededor de las 04:00 hrs. el imputado, junto a otros sujetos no individualizados, con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueños,
Fallo
por tanto es un delito consumado, hay pluralidad de malhechores, porque son varios los que estaban realizando esta acción, había personas que sustraían las especies que eran sacadas y uno que las sacaba desde el local, respecto a la participación la víctima vio a quién ingreso a su local, él la XJBRXBYXXX MAURICIO ANTONIO AGUILAR DONOSO Juez Redactor Fecha: 18/01/2020 12:33:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 encontró y lo reconoció, entiende que hay robo en lugar no habitado, consumado por escalamiento, la participación se acredita por los dichos de la víctima y del funcionario aprehensor, participo en un robo consumado, el imputado era uno de los sujetos que participaba en el robo. La defensa, en su alegato de clausura, hace referencia se acredito que se cometió un delito de robo en lugar no habitado, su representado indica que el ejerció fuerza en el perímetro del sitio del suceso, y que efectivamente ingresaron otros sujetos que no pueden identificar, la pluralidad de malhechores no se puede tener por acreditada por
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1 C/ Alejandro Andrés Araya Contreras. RUC N° 1801290674-5. RIT N° 259-2019. Robo en lugar no habitado. San Antonio, dieciocho de enero de dos mil veinte. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha trece de enero de dos mil veinte, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don
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