C/ JOSÉ ORLANDO ZÚÑIGA ZAMORA
Rol
O-404-2018
Fecha
18 de enero de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por los Magistrados, Azeneth Aguilar Navarro en calidad de presidente de sala, María Verónica Arancibia Pacheco en calidad de redactor y Marcela Miranda Cornejo como tercer integrante, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral causa rol único 1.707.808.359-2, rol interno del tribunal 404-2018, seguida en contra de JOSE ORLANDO ZUÑIGA ZAMORA, cédula 10.050.004-3, fecha de nacimiento 8 de enero de 1965, 55 años, vendedor ambulante, domiciliado en Calle Las Delicias de Viluco casa N°7, comuna de Buin. Actualmente el acusado se encuentra en libertad. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal Ivón Venegas Carrasco, mientras que la defensa del acusado a cargo del abogado privado Juan Hernández Faúndez; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, según consta en el auto de apertura del juicio oral el ente persecutor dedujo acusación, debido a los siguientes hechos: Mediante una investigación a cargo de la Fiscalía Local de San Bernardo se tenía conocimiento que el imputado José Orlando Zuñiga Zamora, se encontraba dedicándose al tráfico ilícito de drogas en la comuna de Buin. Es así como mediante la interceptación telefónica de uno de los teléfonos por él utilizados, y las vigilancias discretas, se tenía conocimiento que con fecha 29 de agosto de 2017, en horas de la tarde José Orlando Zuñiga Zamora iba a recibir una indeterminada cantidad de droga: es así, como aproximadamente a las 17.15 horas, del día señalado, en Avenida Presidente Jorge Alessandri altura N° 24.429, kilómetro 26 de la comuna de Buin, José Orlando Zuñiga Zamora es sorprendido transportando y poseyendo en el furgón marca Opel, modelo Combo 1.4, placa patente PH.3911, el cual conducía, dos paquetes contenedores de cannabis sativa con un peso bruto de 756 gramos, sin contar con autorización competente, incautándole además un teléfono celular. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el ilícito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, conforme lo previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en grado consumado, atribuyéndole al encartado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del texto legal citado. Señaló que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. GINO ORLANDO DONOSO AGUILAR Juez Redactor Fecha: 21/01/2020 13:29:36 AZENETH JOQUEBED AGUILAR NAVARRO Juez Presidente Fecha: 22/01/2020 15:34:16 GJDXXDHSSX AZENETH JOQUEBED AGUILAR NAVARRO Juez Presidente Fecha: 22/01/2020 15:35:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Solicitó la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de sesenta unidades tributarias mensuales, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, comiso de las especies y efectos incautados, y pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura el ente persecutor señaló que durante la audiencia se establecerán los hechos y la participación del acusado en el delito de tráfico. Mientras que en su clausura dijo que por medio de la prueba presentada se dan por acreditados los hechos de la acusación, como así también la participación del acusado en el delito de tráfico de droga. SEGUNDO: Que la defensa en su apertura indicó que su defendido declarará relatando las circunstancias del he
Fallo
fallo se encuentre ejecutoriado. Póngase lo previamente resuelto en conocimiento del Servicio Médico Legal, en la oportunidad procesal correspondiente y para efectos de su cumplimiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 30, 31, 50, 68 y 68 bis del Código Penal; artículos 1, 3, 52 y 60 de la ley 20.000; artículos 1, 8, 45, 46, 47, 108, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 346, 348 y 351 del Código Procesal Penal; y artículos 14, 15, 15 bis, 16, 17 ley 18216, se declara: I.- Se CONDENA a JOSE ORLANDO ZUÑIGA ZAMORA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de tráfico de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, en grado consumado, perpetrados el día 29 de agosto de 2017, en esta jurisdicción. Sin costas. En el evento que el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses. II.- Que al reunir el sentenciado José Orlando Zúñiga Zamora los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 18.216, se le convierte
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1 TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO R. U. C. 1.700.808.359-2 R. I. T. 404-2018 ACUSADO JOSE ORLANDO ZUÑIGA ZAMORA DELITO TRÁFICO DE DROGAS San Bernardo, dieciocho de enero del año dos mil veinte. VISTOS: Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por los Magistrados, Azeneth Aguilar Navarro en calidad de presidente de sala, María Verónica Aranci
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