Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ CÉSAR GIOVANNI CONTRERAS TORRES

Rol

O-250-2019

Fecha

18 de enero de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces Karen Herrera Iriarte, Rosa Caballero Burgos y Rodrigo Cartes Fierro, se llevó a efecto los días diez y trece de enero de dos mil veinte, la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT N° 250-2019, seguida en contra de CÉSAR GIOVANNI CONTRERAS TORRES, chileno, cédula de identidad N° 11.752.619-4, nacido el 17 de agosto de 1971 en la comuna de Quinta Normal, Santiago, 47 años, soltero, desabollador mecánico, con domicilio en Punta Arenas N° 2472, Calama, quien fue representado por el Defensor Penal Público Licitado don Omar Zuleta Rojas, con domicilio y forma de notificación registrado en autos. Representó al Ministerio Público la fiscal don Virginia Ramos Romero, con domicilio en Avenida Granaderos N° 2426, de Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, el Ministerio Público presentó acusación en los siguientes términos: La noche del 3 al 4 de enero de 2019, terceros desconocidos sustrajeron la motocicleta marca Suzuki, color negro PPU HTF-040, desde la vía pública, calle Frei Bonn con Alonso de Ercilla, ciudad de Calama, donde la había dejado estacionada su propietario de iniciales M.A.M.A. La sustracción se produjo mediante la fuerza en las cosas, forzando la chapa de contacto. Con fecha 21 de enero de 2019, aproximadamente a las 11:00am, carabineros verificó desde el exterior de la casa N°214 del campamento FREI Bonn, ciudad de Calama, que en el patio de la misma se encontraba una motocicleta con la chapa de contacto reventada. Carabineros solicitó al encargado del domicilio el ingreso voluntario, pudiendo verificar que la moto correspondía a la que había sido robada a la víctima M.A.M.A. a la que habían reventado la chapa, le habían cortado parte de la Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Redactor Fecha: 18/01/2020 11:20:18 Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Presidente Fecha: 18/01/2020 11:44:08 HSXCXBXH

Fundamentos

considerando que concurre una atenuante, sin agravantes, el tribunal de conformidad con lo señalado en el artículo 67 inciso 2° del Código Penal, aplicará el mínimum, y dentro de éste su parte más baja, ya porque el vehículo en cuestión fue recuperado, ya porque los daños del delito base generados en el móvil no pueden serle achacados al acusado quien es sancionado por una figura distinta y posterior. En cuanto a la pena de multa, ésta de conformidad al principio de accesoriedad, se fijará en 5 UTM, otorgándose parcialidades para su pago al tenor del artículo 70 del Código penal, ya que conforme se extrae del informe psicosocial allegado, Contreras lleva un periodo de cesantía importante, de lo que se sigue cierta precariedad económica. DECIMOCTAVO: Penas sustitutivas. Que atendido que el acusado cuenta con escasos elementos psicosociales favorables y suficientes al tenor del informe psicosocial evacuado por la dupla respectiva, el que en definitiva, no sugiere la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, y no cumpliéndose con el numeral 2 del artículo 15, en relación al inciso final del artículo 15 bis de la ley N° 18.216, no se le concederá a Contreras la pena sustitutiva requerida por su defensor, debiendo cumplir aquella que se indicará en forma efectiva.

Fallo

por tanto no se produce un resultado separable de ella (ROXIN, Claus; Derecho Penal, Parte General, Tomo I, 2° edición, p.p 328, Thomson Civitas), además de entender que corresponde a aquellos que la doctrina llama permanentes, esto es, aquellos en que el delito no está concluido con la realización del tipo, sino que se mantiene por la voluntad delictiva del autor tanto tiempo como subsiste el estado antijurídico creado por el mismo (ROXIN, Ob. citada p.p 329). Luego, es bajo estas premisas que habiéndose establecido el hallazgo casual de la especie previamente sustraída a su dueño, de parte de los carabineros Caro y Fuentes, a propósito de la realización de diligencias en una causa diversa en que apreciaron por la puerta entre abierta de un domicilio del sector de las tomas de Frei Bonn de esta ciudad una motocicleta que mantenía su chapa de encendido o arranque reventada o sacada desde su ubicación, lo que motivó la actuación sin orden previa, al enmarcarse dentro de un procedimiento de flagrancia del delito de receptación -en tanto delito permanente-, aquello termina por brindarle un claro sustento. Lo anterior, ya que por una parte el indicio verificado en un comienzo, resulta ser uno propio de este tipo delitos, al evidenciar la aplicación de fuerza para lograr su encendido -y posterior apoderamiento- y de otro lado, el estado de posesión o tenencia típico se ostentaba al encontrarse la motocicleta sustraída al interior de un domicilio, al que el personal policial ingre

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1 C / CÉSAR GIOVANNI CONTRERAS TORRES RUC: 1900083743-4 RIT: 250-2019 RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO Calama, dieciocho de enero de dos mil veinte. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces Karen Herrera Iriarte, Rosa Caballero Burgos y Rodrigo Cartes Fierro, se llevó a efecto lo

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