Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINSITERIO PUBLICO C/ RODRIGO EDUARDO LOVERA CALLE

Rol

O-406-2019

Fecha

18 de enero de 2020

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que ante esta sala Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez Mauricio Javier Petit Moreno e integrada por los jueces Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz y Oscar Esteban Agurto Díaz, se realizó la audiencia de juicio en los antecedentes RUC N° 1910001960-7, RIT N° 406 - 2019, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, el delito de porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones previsto y sancionado en el artículo 9° inciso 1° y 2° en relación al artículo 2 letras b) y c) de la Ley Nº 17.798, contra Rodrigo Eduardo Lovera Calle, cédula de identidad Nº 16.469.570-0, agricultor, domiciliado en Calle Eugenio Guerra, población Tucapel 3 Nº 410, Arica, representado por la defensora penal público Violeta Álvarez Ramírez, domiciliado en calle San Martín N° 350, Arica; y contra Angello Maximiliano Karl Zúñiga, cédula de identidad Nº 19.099.583-6, estudiante domiciliado, en Valle de Azapa, Km. 1 ½, calle Picaflores N° 2120, Arica, representado por la defensora penal privada Sofía Makaus Bravo, domiciliado en calle San Martín N° 350, Arica. SEGUNDO: Que la acusación fue sostenida por el fiscal Bruno Hernández Tuñón, domiciliado en Manuel Rodríguez 363 de Arica. La acusación se fundó en los siguientes hechos: “El día 11 de Enero del 2019 a eso de las 17:40 horas aproximadamente, en las intersecciones de Calle San Marcos con Calle Sotomayor Arica, personal policial que realizaba un patrullaje preventivo, fiscalizó al vehículo PPU ZD.1146 marca Hyundai quien respeto la señalética ceda el paso y no mantenía su placa patente delantera, por lo que al acercarse al vehículo divisan a los acusados RODRIGO EDUARDO LOVERA CALLE, quien estaba sentado en la parte posterior, mientras que el acusado FELIPE DANIEL NINA ARACENA, lo hacía como conductor y el asiento del copiloto el acusado ANGELLO MAX

Fundamentos

considerando además que la tipificación de ambas figuras protege un mismo bien jurídico, no es posible entonces realizar una doble valoración respecto de dos elementos que son necesarios para su funcionamiento natural, pues una determinada arma de fuego requiere de su respectiva munición para que funcione como tal. Luego, frente a la concurrencia de estos dos preceptos debe darse aplicación exclusiva al tipo penal que incluye en sí el desvalor del otro, a saber, el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, de suerte que no cabe sino dictar sentencia absolutoria con relación al delito de tenencia de municiones. DÉCIMO CUARTO: Que en la audiencia de determinación de pena la defensa de Rodrigo Lovera, solicitó la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, sin costas de la causa por no ser completamente vencido, con forma de cumplimiento efectivo, debiendo abonarse el día de control de detención. El fiscal solicitó la misma pena de la acusación. DÉCIMO QUINTO: Que la pena asignada al delito de posesión y tenencia de arma de fuego, previsto en el artículo 9° inciso 1° en relación al artículo 2° letra b) de la Ley 17.798, es la de presidio menor en su grado máximo, que en el presente caso concurre no concurren atenuantes ni agravantes que considerar, se podrá recorrer toda la extensión aplicándose en el quantum que se dirá. DÉCIMO SEXTO: Que se decreta el comiso de las especies incautadas como evidencia material consistente una pistola marca CZ, modelo 83 Serie A-109566 calibre 9x17 mm. DÉCIMO SÉPTIMO. Que conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 18.216 no se concederá pena sustitutiva alguna, atendido a que la ley no lo permite, debiendo cumplir la pena el condenado de manera efectiva. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 29, 67, 445, y, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346, 348, 351 y 468 del Código Procesal Penal; 1, 2 letra b), 9 de la Ley de Control de Armas,

Fallo

por tanto carente de importancia, la que a juicio de estos jueces sólo corresponde a una natural diferencia de apreciación de la realidad (cosa de común ocurrencia en la prueba testimonial, ya que la aprehensión del conocimiento de una situación de hecho se ve invariablemente afectada por la subjetividad de cada testigo, además de la natural degradación de la memoria por el transcurso del tiempo). De este modo, que el carabinero Poblete recordara que vio el movimiento realizado por Lovera Calle cuando el vehículo estaba detenido, y por otro lado, que el carabinero Vásquez recordara que esto ocurrió cuando el vehículo todavía estaba en movimiento, no tiene mayor relevancia, ya que ambos testigos vieron el movimiento que realizó Rodrigo Lovera Calle y posteriormente comprobaron que en el mismo lugar se encontraba la pistola CZ modelo 83. XXCPXCLYXG GONZALO RODRIGO BRIGNARDELLO Juez Redactor Fecha: 20/01/2020 14:55:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 Tampoco resultó relevante la falta de un peritaje de huellas sobre el arm

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1 Arica, dieciocho de enero de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que ante esta sala Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez Mauricio Javier Petit Moreno e integrada por los jueces Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz y Oscar Esteban Agurto Díaz, se realizó la audiencia de juicio en los antecedentes RUC N° 1910001960-7, RIT N° 406 - 2019, por el deli

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