MARIA LUISA HOTT BARRIA C/ EDGEL HAYM TRIVIÑO CIFUENTES
Rol
O-1427-2019
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento son los siguientes: El día 13 de julio del 2018, alrededor de las 19:30 horas, en circunstancias que la víctima María Luisa Adela Hott Barria, se encontraba en su domicilio ubicado en pasaje Las Begonias Nro. 1640, Población Bernardo O’Higgins, Osorno, llegó hasta lugar su cónyuge con quien está separado de hecho, el requerido EDGEL HAYM TRIVIÑO CIFUENTES manifestando éste textualmente con gritos "cuando te vea te voy a pegar, te voy a sacar la cresta, te voy a pasar el auto por encima y te voy a quemar la casa" retirándose de su domicilio. Posteriormente a ello, el día 13 de septiembre del 2018 a las 14:30 horas aproximadamente, vuelve esta persona a su domicilio y comienza a manifestarle las mismas amenazas anteriores, para luego retirarse en dirección desconocida, causándole gran temor a la víctima. WWLVXBRHWW Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 18/01/2020 11:36:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Los hechos precedentemente descritos en concepto del Ministerio Público constituyen un delito violación de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, como autor y en grado de ejecución de consumado. Agregó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicitó en su requerimiento se condenara al requerido a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, medidas accesorias del artícu
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, con fecha 2 de enero de 2020, se llevó a cabo en el Juzgado de Garantía de Osorno, audiencia de juicio oral simplificado, en causa RUC 1801156487- 5, RIT 1427 – 2019, seguida en contra de EDGEL HAYM TRIVIÑO CIFUENTES, cédula de identidad 8.721.203-3, domiciliado en el sector El Pario, Fresia. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el señor Fiscal don Jaime Sáez Leal, cuyo domicilio y forma de notificación es conocida por este Tribunal. La defensa del acusado fue asumida por don Cristian Rozas Dockendorff, Defensor Penal Público, cuyo domicilio ya es conocido por este Tribunal. Segundo: Que, los hechos del requerimiento son los siguientes: El día 13 de julio del 2018, alrededor de las 19:30 horas, en circunstancias que la víctima María Luisa Adela Hott Barria, se encontraba en su domicilio ubicado en pasaje Las Begonias Nro. 1640, Población Bernardo O’Higgins, Osorno, llegó hasta lugar su cónyuge con quien está separado de hecho, el requerido EDGEL HAYM TRIVIÑO CIFUENTES manifestando éste textualmente con gritos "cuando te vea te voy a pegar, te voy a sacar la cresta, te voy a pasar el auto por encima y te voy a quemar la casa" retirándose de su domicilio. Posteriormente a ello, el día 13 de septiembre del 2018 a las 14:30 horas aproximadamente, vuelve esta persona a su domicilio y comienza a manifestarle las mismas amenazas anteriores, para luego retirarse en dirección desconocida, causándole gran temor a la víctima. WWLVXBRHWW Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 18/01/2020 11:36:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Los hechos precedentemente descritos en concepto del Ministerio Público constituyen un delito violación de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, como autor y en grado de ejecución de consumado. Agregó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicitó en su requerimiento se condenara al requerido a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, medidas accesorias del artículo 9° de la ley 20.066 letras A, B, C y D por el plazo de un año y al pago de las costas de la causa, según artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Tercero: Que, se le consultó al requerido si deseaba prestar declaración conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Procesal Penal, manifestando éste que declararía. Indicó qu
Fallo
Por tanto, la verosimilitud debe juzgarse ex ante, situándose en la perspectiva del afectado. (Politoff, Sergio, Matus, Jean y Ramírez, María. Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte Especial. 2ª. ed. Editorial Jurídica de Chile, 2004.) Vemos que la situación planteada en el requerimiento, tiene un contexto de malas relaciones entre víctima e imputado, en donde este último, al parecer no ha aceptado el término de la relación, queriendo mantener control y contacto con la primera, haciendo en apariencia solicitudes de buena fe a su persona, pero descontrolándose ante la negativa respuesta brindada por ella. Es ahí donde reacciona exaltadamente diciendo un gran número de improperios y amenazas, pero que carecen de seriedad y verosimilitud, ya que las mismas incluso son contradictorias entre sí mismas, como por ejemplo el hecho de que la iba a matar pero que igualmente, según los dichos de la víctima, le habría indicado que se iba a tener que buscar otra casa. O que le iba a quemar la casa con el hecho de que la iba a vender. Por otro lado, si bien no se reprocha a la víctima que haya efectuado la denuncia después de 2 meses de ocurrido el segundo hecho, y más de 4 del primero, es un elemento que permite inferir que la víctima no sintió la amenaza como seria, y es más bien el grado de afectación que manifiesta, se debe precisamente al alto nivel de violencia aún existente por el imputado, pero la cual no puede encuadrarse en la figura que el Ministerio Público ha invocado. Fi
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RUC 1801156487-5 RIT 1427-2019 IMPUTADO (S) EDGEL HAYM TRIVIÑO CIFUENTES DOMICILIO: SECTOR EL PARIO. FRESIA PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO. Osorno, siete de enero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO Primero: Que, con fecha 2 de enero de 2020, se llevó a cabo en el Juzgado de Garantía de Osorno, audiencia de juicio oral simplificado, en causa RUC 1801156487- 5, RIT 1427 – 2019, seguida en
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