CUENU/SION S.A
Rol
O-112-2020
Fecha
13 de julio de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 58, 63, 71, 162,163, 172, 173, 415, 423, 446, 453 y 459, del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña YULY MARCELA CUENU HURTADO Rut N° 25.267.596-5, en contra de SION S.A. Rut N° 76.318.751-9, ya individualizados, declarándose que el despido sufrido con fecha de octubre de 2019, es carente de causal debiendo pagar la demandada las siguientes indemnizaciones por término de contrato: a) Indemnización por años de servicios por $ 1.617.000.- b) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 404.250.- c) Recargo legal por la suma de $ 808.500.- II. Que el despido sufrido en la fecha ya referida no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral, en los términos que establece el Artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo en este caso pagarse, remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de la desvinculación, hasta la fecha de su efectiva desvinculación, teniendo para estos efectos como remuneración, excluyendo los haberes no imponibles, la suma de $ 376.250.-, toda vez que se han eliminado los conceptos de movilización y colación, debiendo pagarse las cotizaciones previsionales en AFC Chile 2, Fonasa y AFP Planvital, por los periodos descritos en las páginas 8 y 9 de la demanda. III. Que además la demandada deberá pagar: a) Las remuneraciones de septiembre y octubre de 2019 por la suma de $ 592.900.- b) Feriado proporcional por la suma $ 205.494.- IV. Que además, deberán pagarse las cotizaciones previsionales del periodo ya referido. V. Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido completamente vencida, fijándose las personales de la instancia en la suma equivalente a un ingreso mínimo mensual remuneracional. VI. Las sumas ordenada pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses ordenados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo y 22 de la Ley 17.322. Las sumas ordenadas pagar por concepto
Fallo
se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña YULY MARCELA CUENU HURTADO Rut N° 25.267.596-5, en contra de SION S.A. Rut N° 76.318.751-9, ya individualizados, declarándose que el despido sufrido con fecha de octubre de 2019, es carente de causal debiendo pagar la demandada las siguientes indemnizaciones por término de contrato: a) Indemnización por años de servicios por $ 1.617.000.- b) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 404.250.- c) Recargo legal por la suma de $ 808.500.- II. Que el despido sufrido en la fecha ya referida no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral, en los términos que establece el Artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo en este caso pagarse, remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de la desvinculación, hasta la fecha de su efectiva desvinculación, teniendo para estos efectos como remuneración, excluyendo los haberes no imponibles, la suma de $ 376.250.-, toda vez que se han eliminado los conceptos de movilización y colación, debiendo pagarse las cotizaciones previsionales en AFC Chile 2, Fonasa y AFP Planvital, por los periodos descritos en las páginas 8 y 9 de la demanda. III. Que además la demandada deberá pagar: a) Las remuneraciones de septiembre y octubre de 2019 por la suma de $ 592.900.- b) Feriado proporcional por la suma $ 205.494.- IV. Que además, deberán pagarse las cotizaciones previsionales del periodo ya referido. V. Que se condena en costas a la parte deman
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 12/07/2020, Santiago RUC 20- 4-0242053-8 RIT O-112-2020 CARATULADO CUENU/SION S.A MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victor de la Vega Zapata HORA DE INICIO 10:07 horas HORA DE TERMINO 10:20 horas SALA Sala Virtual 12 Nº REGISTRO DE AUDIO 2
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