FUENTE NICANOR SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-535-2019
Fecha
13 de julio de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1. La existencia, motivo legal, detalles y monto de la multa cursada a la reclamante N° 1743/19/44 de fecha 22 de mayo del 2019 por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente. 2. La efectividad de la existencia de la reconsideración de multa señalada y de la resolución administrativa N° 2477 que no la admitió a tramitación por considerarla extemporánea. HECHO A PROBAR: La fecha de solicitud de presentación de escrito de reconsideración a la Inspección del Trabajo Luego ofrecieron su prueba las partes, e incorporaron a la audiencia de juicio la mencionada en los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Fuente Nicanor SPA, Rut 76.681.765-3, representada legalmente por Saúl Roberto Tratjtmann Kryatal, ambos con domicilio en Av. El Golf N°150, piso 4, Comuna de Las Condes, compareciendo los abogados Jorge Nicolás Arredondo Pacheco y Felipe Neira Lagos, del mismo domicilio, deduce, conforme a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, reclamación en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, representada por Gabriela Olave Rodríguez, ambas con domicilio en Av. Vitacura N°3900, Comuna de Vitacura, por la resolución Nº 2477 de fecha 28 de noviembre de 2019, notificada a su parte por medio de carta certificada el 03 de diciembre de 2019, la que resolvió la reconsideración administrativa de la Multa 1743/19/44 de 28 de mayo de 2019 que se le cursó; solicitando que se acoja la presente y se deje sin efecto la primera y se ordene admitir a tramitación la Reconsideración Administrativa por haberse presentado dentro de plazo legal, con costas. Antecedentes. Señala que se le cursó la multa administrativa consignada en la resolución 1743/19/44 de 28 de mayo de 2019, y que le fuera notificada el 06 de junio de 2019 mediante correo certificado. Que el 19 de julio de 2019 conforme lo dispuesto en el artículo 512 del CT, su representada envió mediante carta certificada la solicitud de Reconsideración sobre la multa administrativa. Que dicho documento fue depositado en la oficina de Correos de Chile el 19 de julio de 2019, según da cuenta la “Guía de Admisión SISVE: 46381601. Admisión Gus Postal Sucursal Metro Universidad de Chile, a la que se le asignó código de seguimiento N°117616091860. Refiere que la propia Dirección del Trabajo, en su Circular N°46, fija Normas y Criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas, señala que “se entenderá cumplido –el plazo- si el empleador acredita haber ingresado su reconsideración vía correo certificado, hasta el último día del plazo de 30 días que tiene para ello.” Plazo que según el Dictamen N|025891N18 de la Contraloría General de la República, que es vinculante para la Dirección del Trabajo, deben entenderse que son días hábiles administrativos. Que no obstante lo anterior el 28 de noviembre de 2019, mediante la Resolución Adm. N°1743/19/44-1-2, notificada el 03 de diciembre de 2019 a su parte, resolvió no admitirla a tramitación por considerarla extemporánea. Situación que no efectiva según acreditará. SEGUNDO: Contestación. Que comparece la ICT Santiago Oriente, representada por el abogado don Juan Francisco Dávila Campusano, contesta señalando que la multa fue notificada el 23 de noviembre de 2018, conforme lo dispone el artículo 508 del CT, y el reclamante de autos solicitó reconsideración mediante presentación el 25 de julio de 2019, no cumpliendo con los requisitos de admisibilidad previsto en el artículo 512 inciso primero del CT, esto es, ser presentada dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos, es decir a más tardar el
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 506, 511, 512 y 496 y siguientes del Código Del Trabajo, se declara: Que se acoge en todas sus partes el reclamo deducido por Fuente Nicanor S.A., contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, dejándose sin efecto la resolución Nº2477 de fecha 28 de noviembre de 2019, debiendo dar curso al recurso de reconsideración administrativo deducido por haberse ejercido dentro de plazo legal. Que cada parte pagara sus costas. Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT I-535-2019 RUC 19-4-0239208-0 Dictada por doña Andrea Iligaray LLanos, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a trece de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Fuente Nicanor SPA, Rut 76.681.765-3, representada legalmente por Saúl Roberto Tratjtmann Kryatal, ambos con domicilio en Av. El Golf N°150, piso 4, Comuna de Las Condes, compareciendo los abogados Jorge Nicolás Arredondo Pacheco y Felipe Neira Lagos, del mismo
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