Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

PINO/GRUPO EGM SPA Y OTROS

Rol

M-1514-2019

Fecha

13 de julio de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, martes, 07 de julio de 2020 RUC 19-4-0231250-8 RIT M-1514 - 2019 MAGISTRADO María Paz Bartolucci Konga ADMINISTRATIVO DE ACTAS Diego Velasco Sánchez HORA DE INICIO 10:53 Horas.- HORA DE TERMINO 11:22 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala Virtual N° 4 Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0231250-8-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Jorge Osvaldo Pino Placencia ABOGADO DEFENSOR LABORAL Gisela Kleisteuber Saa FORMA DE NOTIFICACION DEFENSOR giselakleisteuber@cajval.cl PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE DDO 1: Grupo EGM SPA (No comparece) DDO 2: Constructora Ingevec S.A. DDO 3: Inmobiliaria Studiomar S.A.C ABOGADO DDO 1: No registra DDO 2: Guillermo Morice Soffia DDO 3: Jaime Piña Alvear FORMA DE NOTIFICACION Correo Electrónico ACTUACIONES EFECTUADAS: (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) SI NO ORD RELACIÓN DE DEMANDA Y CONTESTACION X RESUELVE EXCEPCIONES X DESISTIMIENTO X LLAMADO A CONCILIACIÓN X SENTENCIA X Comparecencia.- Se da inicio a la audiencia con la comparecencia de las partes demandante y demandada debidamente representadas por sus respectivos apoderados mediante videoconferencia. Tras haberse efectuado el llamado a conciliación, las partes comparecientes arriban a un acuerdo, que versa en los términos que se indican, continuándose la audiencia respecto de la demandada, Grupo EGM SPA. Conciliación y Sentencia en Autos: Tras haberse efectuado el llamado a conciliación, las partes comparecientes manifiestan haber arribado a un acuerdo con la demandada, Constructora Ingevec S.A., que incluye el desistimiento respecto de la demandada Inmobiliaria Studiomar S.A.C, que versa en los términos que se indicarán. Respecto de la demandada principal Grupo EGM SPA, se tendrá por firme la resolución dictada con fecha 20 de noviembre de 2019. Firme Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2019.- Se deja constancia que tras h

Fundamentos

fundamentos de hecho ni de derecho de la demanda, y con el solo objeto de poner término al juicio, se compromete a pagar don, Jorge Osvaldo Pino Placencia, la cifra única y total de $600.000.- monto que será pagado mediante trasferencia electrónica bancaria o depósito en la Cuenta Rut del demandante, a su nombre en el Banco Estado N°11445952, a más tardar, el día 13 de julio de 2020. Asimismo, para el evento en que se haga transferencia electrónica, se deja constancia que el Run es 11.445.952-6 y el correo de la abogada patrocinante es: giselakleinsteuber@cajval.cl .Igualmente, se dispone que la demandada deberá dar cuenta al Tribunal acompañando el comprobante respectivo de la transferencia o depósito bancario efectuado en la causa. 2. La parte demandante acepta el ofrecimiento de la demandada y la modalidad de pago. 3. Se establece que, en virtud del presente acuerdo, la parte demandante se desiste de las acciones incoadas respecto de Constructora Ingevec S.A y, respecto de Inmobiliaria Studiomar S.A.C, quienes aceptan lisa y llanamente el desistimiento. 4. Se establece que para el evento de incumplimiento en cuanto al pago indicado operará una clausula penal del 50% de lo adeudado, para el evento que el demandado, Constructora Ingevec S.A., no diese cumplimiento al avenimiento, por causa imputable a su persona. 5. Que las partes finiquitan ampliamente la relación que los vinculó, de la naturaleza que fuera, señalando expresamente no reconocer laboralidad de la misma y que nada se adeudan por ningún concepto, más allá de los montos de los que da cuenta el actual avenimiento. 6. Que, sin perjuicio del acuerdo arribado con ambas demandas solidarias en la actual causa, la parte demandante mantiene, en lo restante que no hubiese sido pagado en este avenimiento la demanda respecto de la demandada Grupo EGM S.P.A., conservando , Constructora Ingevec S.A. el derecho a repetir respecto de lo pagado en relación a la demandada principal en la actual causa. 7. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación a la que han arribado las partes, en audiencia mediante videoconferencia, estimándose como sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña María Paz Bartolucci Konga, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, siete de julio de dos mil veinte.

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, martes, 07 de julio de 2020 RUC 19-4-0231250-8 RIT M-1514 - 2019 MAGISTRADO María Paz Bartolucci Konga ADMINISTRATIVO DE ACTAS Diego Velasco Sánchez HORA DE INICIO 10:53 Horas.- HORA DE TERMINO 11:22 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala Virtual N° 4 Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0231250

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