CHANQUEO/CONSTRUCTORA DEL BOSQUE LTDA
Rol
M-292-2020
Fecha
13 de julio de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que FLOR MARGOT CHANQUEO COLIQUEO jornal, RUT 11.104.986-6, domiciliada en Independencia 0661 Temuco, demanda a CONSTRUCTORA DEL BOSQUE LIMITADA RUT 76.148.504-0, del giro de su denominación, representada legalmente por Alejandro Montecinos Henríquez, ambos domiciliados en Andrés Bello 350, Temuco y expone: 1.- Inicio de la relación laboral: 01.07.2016. 2.- Naturaleza de los servicios prestados y lugar de prestación. Se desempeñaba como “aseo post-venta”. 3.- Remuneración: $509.132. 4.- Naturaleza del contrato de trabajo y duración: Indefinido. 5.- Seguridad Social: La actora se encuentra afiliada a AFP Provida y a FONASA. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Que recibió carta de terminación del contrato de trabajo el día 16 de marzo de 2020, mediante la cual se le indicó que ya no seguiría formando parte de la empresa inmediatamente. Se invocó la causal contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. La carta se transcribe. La carta de despido establece que el único fundamento fáctico sería “la racionalización del personal para el funcionamiento del departamento de post-venta”, sin explicar en qué consiste, y la razón de realizarla. Es decir, es una causal fáctica absolutamente genérica. Finalmente, al carecer la carta de precisiones, tal como se ha señalado anteriormente, debemos entender este despido como improcedente, para todos los efectos legales. Que en audiencia administrativa se suscribió finiquito, con reserva expresa de derechos. PETICIONES CONCRETAS: 1.- Que el despido de fecha 16.03.2020 ha sido indebido, injustificado o improcedente. 2.- Que la última remuneración para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo, asciende a $509.132. 3. Que se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones, o las sumas mayores o menores que SS., se sirva fijar conforme el mérito del proceso, a saber: • Incremento de un 30% sobre la indemnización por años de servicio, por ser el despido improcedente o carente de causal: $ 610.958.- Con costas. SEGUNDO: Contestando la demanda, la demandada señala que se cumplieron las formalidades legales del término del contrato. Que la causal de necesidades de la empresa se funda en la racionalización del personal del departamento de post-venta de la Constructora. Que a marzo de 2020 había 24 personas en post-venta y se despidió a 3, por lo que quedaron 21, para 7 obras, por lo que había exceso de personal. En la actualidad quedan 15 personas en dicho departamento. Solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar: 1.- Hechos invocados en la carta de despido, aptitud y veracidad de los mismos para fundar la causal invocada. CUARTO: Prueba de la demandada: DOCUMENTAL: 1.- Aviso de término de contrato. 2.- Comprobante de carta de aviso de terminación de contrato. 3.- Finiquito de la trabajadora. 4.- Gráficos que indican la garantía de proyectos. TESTIMONIAL:
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la objeción documental deducida por la demandante respecto del documento N°4 presentado por la demandada. II.- Que SE ACOGE la demanda deducida por FLOR MARGOT CHANQUEO COLIQUEO en contra de CONSTRUCTORA DEL BOSQUE LIMITADA RUT 76.148.504-0, se declara que el despido de fecha 16 de marzo de 2020 es injustificado, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 610.958 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT M-292-2020 RUC 20-4-0270603-2 Dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Temuco, trece de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que FLOR MARGOT CHANQUEO COLIQUEO jornal, RUT 11.104.986-6, domiciliada en Independencia 0661 Temuco, demanda a CONSTRUCTORA DEL BOSQUE LIMITADA RUT 76.148.504-0, del giro de su denominación, representada legalmente por Alejandro Montecinos Henríquez, ambos domiciliados en Andrés Bello 350, Temuco y expone: 1.- I
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