M.P. C/ JUAN PABLO ANDRÉS ALEGRÍA SAAVEDRA
Rol
O-4691-2019
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS : El día 7 agosto del año 2019 en horas de la tarde el requerido concurre al SECOF Prosperidad, ubicado en Montepatria N°0455 con una actitud amenazante y violenta exigiendo recibir atención médica en forma inmediata premunido para ello con un arma blanca consistente en un cuchillo con empuñadura de madera de 13 cm de hoja y 11 cm de empuñadura. SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don JUAN PABLO ANDRÉS ALEGRÍA SAAVEDRA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el Artículo 288 BIS del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 07 de agosto de 2019, a sufrir la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL más el COMISO del arma blanca incautada en este procedimiento. II) Que, atendido el tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad en esta causa, a saber, el día 08 de agosto de 2019, la pena pecuniaria impuesta se rebajará, por vía sustitutiva, a DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III) Que, si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido sentenciado, sin que XRJDXBKXET Mariel Ivonne Molina Guerrero Juez de garantía Fecha: 17/01/2020 20:03:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ella pueda exceder de dos días. La mencionada multa podrá ser pagada en DOS CUOTAS, la primer
Fallo
SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don JUAN PABLO ANDRÉS ALEGRÍA SAAVEDRA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el Artículo 288 BIS del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 07 de agosto de 2019, a sufrir la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL más el COMISO del arma blanca incautada en este procedimiento. II) Que, atendido el tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad en esta causa, a saber, el día 08 de agosto de 2019, la pena pecuniaria impuesta se rebajará, por vía sustitutiva, a DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III) Que, si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido sentenciado, sin que XRJDXBKXET Mariel Ivonne Molina Guerrero Juez de garantía Fecha: 17/01/2020 20:03:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, dieciséis de enero de dos mil veinte Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MARIEL IVONNE MOLINA GUERRERO Imputado JUAN PABLO ANDRÉS ALEGRÍA SAAVEDRA Cédula de identidad 17.882.944-0 Fecha de nacimiento 22 de enero de 1992 Profesión u oficio Obrero Dirección Pasaje Palquibudis Nº1171, Población Prosperidad, Curicó Delito PORTE DE ARM
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