CAMILA CONSTANZA MOLINA VARGAS C/ RODRIGO ALEX SANDRO LLAUCA BARRÍA
Rol
O-2832-2019
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento ha minimizado los de realización de un juicio efectivo. Ejecutado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 2832 – 2019 RUC 1900912755-3 DEL HURTO FALTA Dictada por don MARIO ANDRÉS REYES TROMMER, Juez suplente del Juzgado de Garantía de Coyhaique. LEVXXBPCRW Mario Andres Reyes Trommer Juez de garantía Fecha: 18/01/2020 10:40:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-01-18T10:40:35-0300 Corte Suprema Mario Andres Reyes Trommer Verificación Legal
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a RODRIGO ALEX SANDRO LLAUCA BARRÍA, cédula de identidad n° 0015757791-3, obrero, soltero, obrero, domiciliado en Coyhaique, HOGAR DE CRISTO calle ALMIRANTE SIMPSON Nº 759-, a las penas de UN DIA DE PRISION EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor del delito consumado de hurto falta , del artículo 494 bis del Código Penal, hecho acaecido en la comuna de Coyhaique, el día 23 de agosto de 2019, en perjuicio de la Cafetería Holzer, ubicada en calle Dussen n° 317 de Coyhaique. II.- La pena corporal impuesta se da por cumplida, por haber permanecido el sentenciado más de doce horas privado de libertad, desde el 23 de agosto de 2019 al 24 de agosto de 2019. III.- En relación a la pena de multa, si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, no se publicará apercibimiento alguno, ya que la defensa así lo ha solicitado y lo amerita la precaria situación económica del imputado y lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. IV.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, toda vez que al haber admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento ha minimizado los de realización de un juicio efectivo. Ejecutado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 2832 – 2019 RUC 1900912755-3 DEL HURTO FALTA D
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, dieciséis de enero de dos mil veinte VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 14 n° 1, 15 n° 1, 67, 70 y 494 del Código Penal, y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Qu
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