Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CONTRERAS/CONTRERAS

Rol

O-92-2020

Fecha

13 de julio de 2020

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:                 PRIMERO: Que ESTEFANÍA DEL CARMEN CONTRERAS MARTÍNEZ, RUT 18.402.998-7, educadora de párvulos, domiciliada en Los Escultores 0300, Temuco, demanda a GLENDA TATIANA CONTRERAS UNGERER RUT 11.687.143-2,  domiciliada  en Pablo Trejos 02015, Temuco y expone. Presté servicios para la demandada desde el 5 de Marzo de 2019, fecha en que suscribí contrato con la demandada, ejerciendo esta como empleadora, bajo la modalidad de plazo fijo con contrato vigente hasta el 30 de junio de 2019, dando continuidad a la relación  laboral a través de anexo de contrato de trabajo, en el cual se procede a prorrogar mi contrato hasta el 30 de diciembre de 2019. Me fue comunicada la decisión de poner término a su contrato de trabajo mediante carta de fecha 07 de enero de 2020, por lo cual mi vínculo laboral con la demandada se tornó de carácter indefinido. Estaba contratada para ejercer 25,5 horas por semana, en horario de: - Lunes a jueves: Tarde: 14:30 a 19:00 horas, - viernes: Mañana: 09:00 a 12:30 horas, y Tarde: 14:30 a 19:00 horas. Es del caso, hacer presente que no hubo reparos a mi desempeño como educadora de párvulos, toda vez, que se me dijo que mi contrato sería renovado para el año 2020. Para todos los efectos legales mi última remuneración fue de $478.500.- No obstante lo señalado, precedentemente, de forma sorpresiva y contrario a lo que se me había informado, con fecha 07 de enero de 2020, mi ex empleadora me notificó mediante carta de igual fecha del término de mi contrato, esto mientras hacía uso de licencia médica. Dicha comunicación, se pretende situar en la hipótesis normativa del artículo 159 Nº 4, del Código del Trabajo, citando que se ha decidido poner término a mi contrato de trabajo a contar del 30 de diciembre de 2019, de conformidad a la referida causal, señalando además, que la causal mencionada se invoca por “cumplimiento de la fecha estipulada en el contrato de trabajo”. A las claras el presupuesto fáctico no se cumplió. No obstante ello, en virtud del artículo 75 del Código del Trabajo, mi contrato debió ser extendido hasta el 29 de febrero de 2020, toda vez, que el referido artículo señala: “Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica, parvularia y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento”. Debe además precisarse que dada la calidad de mi contrato como educadora de párvulos, el aviso conferido por la contraria no cumple con el plazo dispuesto al efecto en el inciso 2º del artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez, que: “esta comunicación debió ser entregada o debió enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador”. Lo anterior, por cuanto la comunicación fue notificada el día 07 de Enero de 2020, para hacer

Fallo

se declara:             I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por ESTEFANÍA DEL CARMEN CONTRERAS MARTÍNEZ en contra de GLENDA TATIANA CONTRERAS UNGERER, sólo en cuanto se declara que el contrato de trabajo terminó el 30 de diciembre de 2019 por vencimiento del plazo convenido, conforme a lo establecido en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, y que se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $957.000 por concepto de remuneraciones de enero y febrero de 2020. 2.- $ 127.600 por concepto de feriado legal adeudado, equivalente a 6 días hábiles.             II.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar.            Regístrese.            RIT   O-92-2020            RUC 20-4-0246532-9 Dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA RIT O-92-2020 Temuco, trece de julio de dos mil veinte.                 VISTOS Y CONSIDERANDO:                 PRIMERO: Que ESTEFANÍA DEL CARMEN CONTRERAS MARTÍNEZ, RUT 18.402.998-7, educadora de párvulos, domiciliada en Los Escultores 0300, Temuco, demanda a GLENDA TATIANA CONTRERAS UNGERER RUT 11.687.143-2,  domiciliada  en Pablo Trejos 02015, Temuco y expone. Presté servicios para l

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