C/ CÉSAR ANTONIO VALVERDE CIFUENTES
Rol
O-165-2019
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fueron los siguientes: El día 16 de marzo de 2018, a las 13:45 horas, aproximadamente, en la vía pública, a la altura del número 6658 de la comuna de Cerro Navia, el imputado CESAR ANTONIO VALDEVERDE CIFUENTES (sic) fue sorprendido por personal policial teniendo y portando, con el objeto de traficar, en el interior de una mochila con un frasco de vidrio contenedor de marihuana que pesó 63,9 gramos. Respecto de ambos acusados (sic), los hechos descritos son constitutivos del delito de TRAFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº 20.000. El delito se encuentra CONSUMADO de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal y a los artículos 4 y 18 de la Ley Nº 20.000. Al acusado le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor del citado delito, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Por lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público solicitó se imponga a CESAR ANTONIO VALDEVERDE CIFUENTES las siguientes penas: CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, una multa de CUARENTA (40) UTM, además de las penas accesorias generales previstas en los artículos 28 y 30 del Código Penal; al pago de las costas, CLAUDIA MARCELA GALAN VILLEGAS Juez Redactor Fecha: 20/01/2020 08:24:18 CARMEN PATRICIA RIQUELME GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 20/01/2020 08:45:37 NLCZXCPFNC CHRISTIAN PATRICIO ALFARO MUIRHEAD Juez Integrante Fecha: 20/01/2020 11:27:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez res
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, el día catorce de enero de 2020, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados Carmen Riquelme González, Christian Alfaro Muirhead y Claudia M. Galán Villegas, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. Nº 165 – 2.019, seguida por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, en contra de CÉSAR ANTONIO VALVERDE CIFUENTES, cédula nacional de identidad N° 16.952.202 – 2, domiciliado en Leonor de la Corte N° 5572 de la comuna de Quinta Normal, nacido el 02 de junio de 1988, soltero, maestro soldador. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal, Roberto Rabi González; en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogado Defensor Penal Público Macarena Bravo Nilo, ambos con domicilio y forma de notificación registrados ante este Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Los hechos materia de la acusación fueron los siguientes: El día 16 de marzo de 2018, a las 13:45 horas, aproximadamente, en la vía pública, a la altura del número 6658 de la comuna de Cerro Navia, el imputado CESAR ANTONIO VALDEVERDE CIFUENTES (sic) fue sorprendido por personal policial teniendo y portando, con el objeto de traficar, en el interior de una mochila con un frasco de vidrio contenedor de marihuana que pesó 63,9 gramos. Respecto de ambos acusados (sic), los hechos descritos son constitutivos del delito de TRAFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº 20.000. El delito se encuentra CONSUMADO de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal y a los artículos 4 y 18 de la Ley Nº 20.000. Al acusado le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor del citado delito, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Por lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público solicitó se imponga a CESAR ANTONIO VALDEVERDE CIFUENTES las siguientes penas: CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, una multa de CUARENTA (40) UTM, además de las penas accesorias generales previstas en los artículos 28 y 30 del Código Penal; al pago de las costas, CLAUDIA MARCELA GALAN VILLEGAS Juez Redactor Fecha: 20/01/2020 08:24:18 CARMEN PATRICIA RIQUELME GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 20/01/2020 08:45:37 NLCZXCPFNC CHRISTIAN PATRICIO ALFARO MUIRHEAD Juez Integrante Fecha: 20/01/2020 11:27:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ació
Fallo
se acuerda si declaró. Tampoco se presentó antes porque pensó que había quedado en nada porque no le llegaba ninguna citación ni nada a su casa, además a se le hace difícil porque vive con sus dos hijos y son chicos, por lo mismo trabaja particular. SEXTO: Convenciones probatorias. Que en la audiencia de preparación del juicio oral los intervinientes no acordaron convenciones probatorias, según consta del auto de apertura del juicio oral. SÉPTIMO: Delito. Que el artículo 4º del a Ley N° 20.000 dispone: “El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, CLAUDIA MARCELA GALAN VILLEGAS Juez Redactor Fecha: 20/01/2020 08:24:18 CARMEN PATRICIA RIQUELME GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 20/01/2020 08:45:37 NLCZXCPFNC CHRISTIAN PATRICIO ALFARO MUIRHEAD Juez Integrante Fecha: 20/01/2020 11:27:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 5 productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, se
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1 1 PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES R.I.T. 165 – 2.019 R.U.C. 1800265471 – 3 C/ CÉSAR ANTONIO VALVERDE CIFUENTES Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, el día catorce de enero de 2020, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiag
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