C/ AXEL MATÍAS SAA SALAZAR
Rol
O-5084-2019
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a AXEL MATÍAS SAA SALAZAR, cédula de identidad No. 18.117.026-3.-, cesante, con domicilio en Pasaje El Avellano 3773 Villa Arboleda, Macul solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad, con la pena única de 43 días prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de UTM, accesorias legales y sin costas, por su responsabilidad como autor del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 No. 3 del Código Penal, en grado de frustrado, toda vez que El día 13 de julio de 2019, aproximadamente a las 00:10.- horas, el imputado Axel Matías Saa Salazar –alias el Mati quien vive en situación de calle-, se dirigió al local de comida rápida de nombre Klein, ubicado en Pedro de Valdivia nro. 4282, Ñuñoa, donde ya era conocido, y procedió a pedir limosna, y ante la negativa de la vendedora Jarismi Blanco Pérez, comenzó a insultar y escupir el local, saliendo aquella del local, procediendo el imputado a tomar de aderezos y a amenazar a la vendedora señalándole, “vas a pagar las consecuencias ya lo veras”, saliendo esta del local, momento en que interviene un repartidor que se desplazaba en moto Guillermo Moya Donoso, a quien insulta y amenaza con robar su motocicleta, aprovechando el imputado de sustraer 50 mil pesos de la caja registradora, para luego huir del lugar. 2º. Que en la audiencia el imputado –con la debida asesoría legal de su defensora -, admitió responsabilidad en los hechos. 3º. Que relacionando el hecho respecto del cual se admitió responsabilidad, con lo dispuesto en el artículo 446 No. 3 del Código Penal, es posible tener por acreditada la comisión del delito de hurto simple allí previsto, toda vez que el imputado se apropió de cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, especie cuyo valor excede de media unidades tributarias mensuales y no supera las 4 unidades tributarias mensuales. Que el tribunal, estima que el delito, en los términos en que se ha admitido responsabilidad, se encuentra en grado de frustrado, toda vez que el imputado puso todo de su parte para consumar la apropiación de las especies sustraídas, sin llegar a lograrlo, por causas independientes de su voluntad, en la especie, la activación del sistema de seguridad del establecimiento comercial y la intervención de funcionarios del mismo local, quienes lo detienen antes que estuviera en situación de disponer libremente de ellas, creando así una nueva esfera de resguardo que excluya a la víctima de su propio control y capacidad de disposición. 4º. Que efectivamente beneficia al requerido la atenuante de responsabilidad del artículo 11 No. 9 del Código Penal, por cuanto renunció a su derecho a ir a un juicio previo, oral y público al someterse a las pautas de este procedimiento. Sin perjuicio de ello, dado lo previsto por el artículo 395 del Código Procesal Penal se ajustará el quantum de la pena a lo pedido por el Ministerio Público. XXMDXBMKES ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES Jue
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a AXEL MATÍAS SAA SALAZAR ya individualizado, a la pena de 43 días de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 1/3 de UTM, por su responsabilidad como autor en el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 No. 3 del Código Penal, en grado frustrado, perpetrado el día 13 de julio de 2019, en la comuna de Ñuñoa, de esta ciudad. II.- Que las penas se tienen por cumplidas con el tiempo que estuvo en arresto domiciliario total por estos hechos, entre el 13 de julio al 27 de agosto de 2019 en total 44 (cuarenta y cuatro días) III.- Que habiendo renunciado a su derecho a un juicio oral, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa.- Regístrese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y hecho, archívese. RUC 5084-2019 Notificados los intervinientes renunciaron a los plazos legales. PRONUNCIADA POR DOÑA ELY ROTHFELD SANTELICES, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. XXMDXBMKES ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES Juez de garantía Fecha: 17/01/2020 16:32:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ient
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Santiago, jueves dieciséis de enero de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a AXEL MATÍAS SAA SALAZAR, cédula de identidad No. 18.117.026-3.-, cesante, con domicilio en Pasaje El Avellano 3773 Villa Arboleda, Macul solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad, con la pena única de 43 días prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de UTM, accesorias leg
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