INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS/SOTO
Rol
O-627-2019
Fecha
13 de julio de 2020
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-627-2019 comparece CONGREGACIÓN INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS, persona jurídica de nacionalidad chilena, de giro educacional , Rut 70.067.400-2, representada legalmente por Eduardo Ernesto Muñoz Tillmanns, persona natural de nacionalidad chilena, de profesión u oficio religioso, Rut 13.268.646-7 y en juicio por don Alexander Francisco Parada Tell, abogado, Rut 12.485.045-2, todos con domicilio para estos efectos en calle Andrés Bello 1016, comuna de Temuco. Quien conforme al Código del Trabajo artículo 174, interpone demanda laboral en Procedimiento de aplicación general por Desafuero maternal, en contra de doña Tatiana del Pilar Soto González, persona natural de nacionalidad chilena, de profesión u oficio dependiente, Rut 15.242.643-7, con domicilio en Catalayud 180, departamento 23, comuna de Temuco. SEGUNDO: Expone la parte demandante que con fecha 15 de abril de 2013 su representada Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas celebró contrato individual de trabajo con la demandada de autos Tatiana del Pilar Soto González, debiendo prestar servicios en la función de Educadora de Párvulos. La trabajadora se encuentra embarazada de acuerdo a lo que ella informó con fecha 03 de junio de 2019 con cinco semanas en ese momento,
Fallo
por tanto, la trabajadora se encuentra con fuero de acuerdo a lo que establece el Código del Trabajo en su artículo 201. La solicitud de desafuero se fundamenta en los siguientes hechos: El día 22 de mayo de 2019 en el contexto de un diálogo convocado por la dirección del establecimiento, se presentó don Manuel Gacitúa, padre del menor Gabriel Gacitúa, alumno del kinder del año 2019. Durante este diálogo el padre denunció un supuesto maltrato escolar por parte de la demandada. Este maltrato sería físico y psicológico. El padre relató que en un diálogo con la psicóloga de su hijo ella le comentó que detectó un maltrato, donde por ejemplo, lo tomaba fuerte de los brazos, lo trataba de mentiroso, lo ridiculizaba frente al curso, lo aislaba, y que había empujado su mesa en contra del niño en más de dos oportunidades. Frente a esta denuncia se inició el procedimiento de investigación correspondiente de acuerdo al protocolo de maltrato escolar del Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE). Este proceso fue llevado a cabo por el Encargado de Convivencia Escolar. Con fecha 22 de mayo de 2019 se le notificó a la demandada la denuncia presentada por el padre del menor Gabriel Gacitúa dándosele la posibilidad de exponer su versión de los hechos. En esa primera entrevista Ud. niega los hechos. Con fecha 22 de mayo de 2019, en la investigación realizada se entrevistó a la apoderada de Matías Ceballos, la señora Rocío Mena quien informó que en un
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Temuco, trece de julio de dos mil veinte VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-627-2019 comparece CONGREGACIÓN INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS, persona jurídica de nacionalidad chilena, de giro educacional , Rut 70.067.400-2, representada legalmente por Eduardo Ernesto Muñoz Tillmanns, persona natural de nacionalidad chilena, de profesión u of
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