Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.

MP C/ MARIO ESTEBAN GARCÍA GUERRERO

Rol

O-105-2019

Fecha

18 de enero de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen los delitos consumados de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal; y del delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en los cuales le corresponde al acusado una participación en calidad de autor. Maria Angelica Mulatti Oyarzo Juez Redactor Fecha: 18/01/2020 11:32:19 PTZPXCKQHE Gricelda Margarita Valenzuela Rodriguez Juez Presidente Fecha: 20/01/2020 12:45:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, indica el Ministerio Público que no concurre. Por todo lo anterior, el Ministerio Público solicita se condene al imputado las siguientes penas: por el delito de lesiones graves, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal; Por el delito de amenazas simples, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que con la prueba ofrecida esperaba acreditar los presupuestos fácticos de la acusación y con ello los tipos penales invocados y la autoría del encartado en ellos, siendo así

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 10 N° 4, 296, 397 y 399 del Código Penal; 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal; y demás disposiciones pertinentes, se declara que: I.- Se absuelve a Mario Esteban García Guerrero, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, de ser responsable en calidad de autor de un delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº2 del Código Penal, y de amenazas simples previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del mismo cuerpo legal, supuestamente cometidos ambos en contra de Roberto Tobar Rojas el día 6 de junio de 2019 en la comuna de Peralillo. II.- No se condena en costas al Ministerio Público. Devuélvase los documentos incorporados previa constancia. Ejecutoriada que sea esta sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo para los efectos que correspondan. Regístrese. Sentencia redactada por la jueza María Angélica Mulatti Oyarzo. RIT 105-2019 RUC 1900609769-6 Maria Angelica Mulatti Oyarzo Juez Redactor Fecha: 18/01/2020 11:32:19 PTZPXCKQHE Gricelda Margarita Valenzuela Rodriguez Juez Presidente Fecha: 20/01/2020 12:45:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental.

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, dieciocho de enero de dos mil veinte. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Patricio Acevedo Silva, Gricelda Valenzuela Rodríguez y María Angélica Mulatti Oyarzo se llevó a efecto la audiencia de Juicio

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