YUCIMA PASCALE FICA BENAVIDES C/ GUSTAVO JOSE TINEO RODRIGUEZ
Rol
O-7516-2019
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 16 de junio de 2019, a las 03:20 horas aproximadamente, el requerido Gustavo José Tineo Rodríguez, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca CHEVROLET, placa patente única DYSZ.21, por calle Bellavista en dirección al poniente, momentos en los que al llegar frente al número 262 de la misma calle, en la Comuna de Recoleta, fue fiscalizado por personal de Carabineros, quienes pudieron constatar su estado de ebriedad debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, producto de lo cual, se le realizó el examen respiratorio Intoxilizer arrojando un resultado de 1.68 gramos por mil de alcohol en la sangre. El examen de alcoholemia practicado al requerido, arrojó que este último presentaba 2.50 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo. POR RANTO
Fundamentos
Considerando lo establecido en los artículos 196 de la ley 18.290, 3 y siguientes y 38 de la ley 18.216, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás disposiciones pertinentes BWZXXCLVSD CLEMENTE WINN VERGARA Juez de garantía Fecha: 20/01/2020 12:20:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl
Fallo
SE DECLARA: 1- Que se condena a don GUSTAVO JOSE TINEO RODRIGUEZ a 41 días de prisión en su grado maximo, al pago de 1/3 UTM y la suspensión por 2 años de la licencia de conducir por su responsabilidad en el delito de conducción en estado de ebriedad contenido en el artículo 196 de la ley 18.290. 2- Que se condena a las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal. 3- Que cumpliéndose con los requisitos legales, se sustituirá la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, debiendo firmar mensualmente por 1 año en el CRS correspondiente. 4- Dese aplicación al articulo 38 de la ley 18.216. 5- Que no se condena en costas. Se deja constancia de que ambas partes han renunciado a los plazos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Penal, comuníquese y en su momento archívese. Se deja constancia de que las partes han renunciado a los recursos. Dictada por don CLEMENTE WINN VERGARA, Juez Suplente del 3º Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. BWZXXCLVSD CLEMENTE WINN VERGARA Juez de garantía Fecha: 20/01/2020 12:20:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corre
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PROCEDIMIENTO Simplificado (resumen sentencia) FECHA: Santiago.,dieciseis de eneo de dos mil veinte TRIBUNAL: 3º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CLEMENTE WINN VERGARA RUC: 1900646106-1 RIT: 7516-2019 IMPUTADO: GUSTAVO JOSE TINEO RODRIGUEZ C.I. 25.933.055-6 DELITO Conducción en estado de ebriedad ARTICULO Art. 196 de la ley 18.290 PARTICIPACIÓN AUTOR GRADO DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUA
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