CECILIA ESTELA WILLIAMSON BENAPRES C/ ALEJANDRA IVONNE ESPINOZA ESPINOZA
Rol
O-707-2018
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
USO FRAUDULENTO DE TARJETAS O MEDIOS DE PAGO. LEY 20.009
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo también presente lo que disponen los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N°7 y N° 9, 13, 14, 15 N° 1, 29, 30, 50, 67, y siguientes y demás pertinentes del Código Penal, artículos 247 y siguientes 259, 260, 348, 406 y siguientes, 468 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, artículo 1 y demás pertinentes de la Ley 18.216, y artículo 5 y demás pertinentes de la Ley 20.009, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a la acusada doña ALEJANDRA IVONNE ESPINOZA ESPINOZA, RUN N°10.325.047-1 ya individualizado, como AUTORA, en grado de CONSUMADO, del delito de USO FRAUDULENTO DE TARJETAS DE CREDITOS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 5 letra b de la Ley 20.009, perpetrado en esta jurisdicción el día 15 de febrero del año 2017, a sufrir las siguientes penas: 541 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, pena que deberá cumplir de manera EFECTIVA, dado que no cumple con ninguno de los requisitos establecidos en la Ley 18.216, para imponerle una pena sustitutiva. La condenada deberá cumplir ante el CENTRO PENITENCIARIO FEMENINO DE SAN MIGUEL. II.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Que, deberá comenzar la pena una vez que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. VRCCXCYXDX Robinson Javier Espinoza Hernandez Juez de garantía Fecha: 20/01/2020 09:41:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://
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1 Fecha Pucón, quince de enero de dos mil veinte. RESOLUCION SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO MODIFICATORIAS 11 N° 7 y N°9, RUC 1700162956-5 RIT 707-2018 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ALEJANDRA IVONNE ESPINOZA ESPINOZA 0010325047-1 Calle VALDIVIA Nº 654 LA GRANJA En cumplimiento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en el artículo 162 del acta N° 71- 2016 de fecha 16 de J
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