Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQBO. C/ ANTONIO ALEXIS CASTRO MIRANDA

Rol

O-349-2020

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que ante este tribunal el Ministerio Público, ha presentado requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de ANTONIO ALEXIS CASTRO MIRANDA , chileno, soltero, sin oficio, cédula de identidad N° 17.723.078-2, nacido el 05 de febrero de 1991, domiciliado en calle Viña del Mar N° 378, Tierras Blancas, Coquimbo, por la responsabilidad que le corresponde en su calidad de autor del delito falta previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado de frustrado, fundado en que el día 16 de enero de 2020, a las 17:40 horas aproximadamente, al interior de la feria artesanal “Pueblito de Peñuelas”, ubicada en Avenida Los Pescadores n° 4942, Coquimbo, el imputado Antonio Alexis Castro Miranda sustrajo y se apropió de 02 poleras marca LOFT color azul de propiedad de la víctima Ricardo Andrés Pérez Miranda, avaluadas en la suma total de $15.000, huyendo del lugar con las especies en su poder. Por este hecho el Ministerio Público ha solicitado la aplicación de multa de cuatro unidades tributarias mensuales, y el pago de las costas de la causa, señalando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Para el evento que el requerido admitiere responsabilidad penal en los hechos materia del requerimiento, solicitó que se le aplicara una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, reconociéndole la atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, sin costas. 2° Que habiéndose llevado a efecto la audiencia de rigor, fue consultado el imputado ya individualizado, en cuanto a sí admitía o no responsabilidad en el hecho que se le atribuye, y habiendo sido advertido previamente por el tribunal de sus derechos y las consecuencias de su decisión, respondió afirmativamente. 3° Que ante el reconocimiento de responsabilidad efectuada por el requerido, la defensa, solicitó que se le tuviera por reconocida la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código P

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 52, 67, 432 y 494 bis del Código Penal; 1°, 11, 20, 21, 23 y 24 de la Ley N° 20.084; 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N° 6° y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 52, 67, 70 y 494 bis del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, se condena a ANTONIO ALEXIS CASTRO MIRANDA, cedula de identidad N° 17.723.078-2, ya individualizado, como autor de la falta del artículo 494 Bis del Código Penal, cometido en esta ciudad, el día16 de enero de 2020, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual. Que, la multa impuesta se le tendrá por cumplida, atendido el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por estar patrocinado por la Defensoría Penal Pública. Las partes renuncian a recursos y plazos legales. Regístrese, dese copia y archívense estos antecedentes en su oportunidad. RUC: 2000065824-4 RIT: 349-2020 Dictada por Claudia Molina Contador, Juez de Garantía de Coquimbo. SXZRXBEHKR Claudia Cecilia Molina Contador Juez de garantía Fecha: 17/01/2020 15:21:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALI

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Coquimbo, diecisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que ante este tribunal el Ministerio Público, ha presentado requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de ANTONIO ALEXIS CASTRO MIRANDA , chileno, soltero, sin oficio, cédula de identidad N° 17.723.078-2, nacido el 05 de febrero de 1991, domiciliado en calle Viña del Mar N° 378, Tierras Blancas, Coqu

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