MP C/ CARLOS ALFREDO ESPINOZA DÍAZ
Rol
O-628-2020
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 17 de enero de 2020, alrededor de las 02:50 horas, el requerido CARLOS ALFREDO ESPINOZA DÍAZ, concurrió con dos sujetos no identificados hasta el local comercial Triagro ubicado en calle Antonio Varas 591 de la comuna de Temuco lugar donde procedieron a forzar la cortina metálica, que es la puerta de acceso principal a dicho local comercial, momentos en que fueron sorprendidos por un testigo, dándose a la fuga del lugar, siendo sorprendido en ese momento por Carabineros, quien procedió a la detención del imputado, toda vez que era sindicado por uno de los testigos. Temuco, diecisiete de enero de dos mil veinte Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 14, 15 24, 25, 26, 30, 49, 51, 67, 69 y 442 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: KHTKXCFGXX Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 20/01/2020 16:22:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se CONDENA a CARLOS ALFREDO ESPINOZA DÍAZ ya individualizado, como AUTOR del delito FRUSTRADO de Robo en lugar no habitado por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco, el día 17 de enero de 2020 a la pena de SESENTA Y UN DIAS presidio menor en su grado mínimo. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo u oficio público mie
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 14, 15 24, 25, 26, 30, 49, 51, 67, 69 y 442 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: KHTKXCFGXX Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 20/01/2020 16:22:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se CONDENA a CARLOS ALFREDO ESPINOZA DÍAZ ya individualizado, como AUTOR del delito FRUSTRADO de Robo en lugar no habitado por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco, el día 17 de enero de 2020 a la pena de SESENTA Y UN DIAS presidio menor en su grado mínimo. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 81 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNI
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RESUMEN RIT : 628 - 2020 RUC : 2000065487-7 MATERIA : Robo en lugar no habitado. IMPUTADO : CARLOS ALFREDO ESPINOZA DÍAZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 0018557823-2 DOMICILIO : Calle GANDARILLA Nº 350, Temuco. ATENUANTES : No se indican. AGRAVANTES : No se indican. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: El día 17 de enero de 2020, alrededor de las 02:50 horas, el requerido CARLOS AL
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