CORINA MARGARITA DE LOURDES FARFAN CARO C/ MARGARITA DEL CARMEN FARFÁN HAUTE
Rol
O-512-2019
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y de la acusación particular: “Con fecha 20 de septiembre de 2014, en la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Santiago, ubicada en calle Huérfanos N° 1570, en la comuna de Santiago, la acusada MARGARITA DEL CARMEN FARFÁN HAUTE, ciudadana chilena, presentó un requerimiento para la inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero, acompañando entre otros documentos una copia del “Acta de Matrimonio de la oficina 520, tomo del Libro I, folio 0062, Acta Nº 26”, de fecha 28 de febrero de 2009, que aparece otorgada por la Dirección General del Registro del Estado Civil de la República de Paraguay, instrumento que da cuenta que la referida acusada contrajo vínculo matrimonial con el también ciudadano chileno ARTURO FARFÁN TORRES, en la ciudad de Itakyry, en ese país. Sin embargo dicho documento adolece de falsedad, por cuanto en el libro guardado en el archivo central el “Acta de Matrimonio” en cuestión aparece en blanco y no constan las firmas de los supuestos contrayentes, sino que de una persona llamada Ana Marlene Rojas, así como la correspondiente al oficial de Registro Civil de la época, Raúl Cardozo Larrea. Con la presentación de dichos documentos, la acusada generó en Chile la inscripción Nº 1.114, Registro X, año 2014, de la Circunscripción Santiago, del supuesto matrimonio celebrado entre PATRICIA INES BRUNDL RIUMALLO Juez Presidente Fecha: 24/01/2020 13:58:53 BYRBXESXPR ADRIANA CAROLINA HERRERA SABANDO Juez Redactor Fecha: 27/01/2020 12:20:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Con fecha nueve, diez y trece de enero de dos mil veinte, ante una Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados Patricia Brundl Ruimalló, quien presidió la audiencia, Juan Carlos Urrutia Padilla y Carolina Herrera Sabando, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en el Rol Interno del Tribunal N° 512-2019, seguida en contra de Margarita Del Carmen Farfán Haute, Cédula Nacional de Identidad N°5.085.546-5, nacida en Santiago, el 20 de agosto de 1945, 74 años, viuda, jubilada, domiciliada en calle Presidente Eduardo Frei Montalva Nº 770, departamento 32, Villa España, comuna de Renca. Sostuvo la acusación del presente juicio, el fiscal del Ministerio Público Claudio Peña Báez y en representación de los querellantes, Corina Margarita De Lourdes Farfán Caro, Rossana Alicia De Fátima Farfán Caro, Cynthia Teresa Farfán Caro, Leonardo Farfán Caro y Mario Sigisfredo Farfán, el abogado Eduardo Torres Zúñiga. La defensa estuvo a cargo de los defensores de confianza, Jorge Triviño Figueroa y Ramón Rojas Vivanco, todos con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Según da cuenta el auto de apertura de fecha tres de octubre de 2019, la acusación es del siguiente tenor: “2°) Los hechos de la acusación y de la acusación particular: “Con fecha 20 de septiembre de 2014, en la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Santiago, ubicada en calle Huérfanos N° 1570, en la comuna de Santiago, la acusada MARGARITA DEL CARMEN FARFÁN HAUTE, ciudadana chilena, presentó un requerimiento para la inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero, acompañando entre otros documentos una copia del “Acta de Matrimonio de la oficina 520, tomo del Libro I, folio 0062, Acta Nº 26”, de fecha 28 de febrero de 2009, que aparece otorgada por la Dirección General del Registro del Estado Civil de la República de Paraguay, instrumento que da cuenta que la referida acusada contrajo vínculo matrimonial con el también ciudadano chileno ARTURO FARFÁN TORRES, en la ciudad de Itakyry, en ese país. Sin embargo dicho documento adolece de falsedad, por cuanto en el libro guardado en el archivo central el “Acta de Matrimonio” en cuestión aparece en blanco y no constan las firmas de los supuestos contrayentes, sino que de una persona llamada Ana Marlene Rojas, así como la correspondiente al oficial de Registro Civil de la época, Raúl Cardozo Larrea. Con la presentación de dichos documentos, la acusada generó en Chile la inscripción Nº 1.114, Registro X, año 2014, de la Circunscripción Santiago, del supuesto matrimonio celebrado entre PATRICIA INES BRUNDL RIUMALLO Juez Presidente Fecha: 24/01/2020 13:58:53 BYRBXESXPR ADRIANA CAROLINA HERRERA SABANDO Juez Redactor Fecha: 27/01/2020 12:20:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJU
Fallo
por tanto falsa.” 3°) En concepto del ministerio público los hechos anteriormente descritos configuran un delito consumado de falsificación de instrumento público, previsto y sancionado en el artículo 194 en relación al artículo 193 Nº 2 y 4, todos del Código Penal, en el que le cabe a la acusada participación en calidad de autora, conforme a lo preceptuado en el artículo 15 Nº1 del citado cuerpo legal. El ministerio público invoca la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal correspondiente a la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior de la acusada. La fiscalía señala como preceptos legales aplicables al caso los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 6, 15 N°1, 18, 24, 30, 67, 68, 69, 193, 194 y siguientes, todos del Código Penal y los artículos 45, 166 y siguientes del Código Procesal Penal. El fiscal adjunto pide se condene a la acusada a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales establecidas en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; el comiso y las costas de la causa; y la cancelación de la inscripción de matrimonio Nº 1.114, Registro X, año 2014, de la Circunscripción de Santiago, del Registro Civil e Identificación. A su turno, el querellante particular estima que los hechos descritos en el punto 2°) configuran los delitos consumados de falsificación de instrumento público y uso malicioso de instrumen
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ MARGARITA DEL CARMEN FARFÁN HAUTE Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Con fecha nueve, diez y trece de enero de dos mil veinte, ante una Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados Patricia Brundl Ruimall
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