RAUL EDUARDO ARISMENDI GONZALEZ C/ BLADIMIR RICARDO VÉLIZ GARRIDO
Rol
O-7551-2018
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día trece de enero del año en curso, ante el Séptimo Tribunal de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en los autos RIT N° 7.551- 2018, RUC N° 1800247923-7, seguidos por el delito de estafa, contra BLADIMIR RICARDO VELIZ GARRIDO, cédula de identidad N°12.782.225-5, domiciliado en Víctor Jara N°1632, comuna de Curicó, con su asistencia, de sus abogados defensores penal don Ricardo Flores y don Miguel Ángel Riveros y del Ministerio público representado por la fiscal doña Fernanda Castillo. SEGUNDO: Requerimiento. Fueron hechos del requerimiento: “El día 08 de marzo de 2018, el requerido BLADIMIR RICARDO VELIZ GARRIDO concertado con terceros desconocidos, quienes a través de una transferencia fraudulenta vía internet, accedieron en forma indebida a la cuenta corriente del Banco BBVA de la víctima Raúl Arismendi González y procedieron a transferir sin su consentimiento ni autorización, la suma de $5.000.000 pesos a la cuenta corriente Nº 2418031 del Banco de Chile que pertenece al requerido, la que había sido facilitada por éste para dicho efecto.” Calificación jurídica y participación: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el ilícito de estafa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 473 del Código Penal, el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado, y en el que se le imputa participación en calidad de autor. Circunstancias Modificatorias de responsabilidad penal: No concurren. Pena solicitada: El Ministerio Público solicita se imponga una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, la pena accesoria contemplada en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de todo cargo u oficio público, durante el tiempo que dure la condena, y las costas que procedan conforme el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos. Alegatos de apertura: Del Ministerio Público: Que el Ministerio Público, ha indicado que durante el juicio acreditará los hechos del requerimiento, hecho punible y participación del requerido. Esto quedará acreditado con la prueba que se rendirá en el juicio. Solicitando la condena en los términos planteados. De la Defensa: XTKPXBVXWR TATIANA ISABEL ESCOBAR MEZA Juez de garantía Fecha: 17/01/2020 15:54:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Que la defensa sostiene la insuficiencia de la prueba de cargo para acreditar la participación, no existe concierto con terceras person
Fallo
por tanto a los testigos sólo se dará valor probatorio en los puntos señalados. UNDÉCIMO: Calificación jurídica: Que los hechos descritos en el considerando séptimo configuran el ilícito penal previsto en el artículo 473 del Código Penal. DÉCIMO SEGUNDO: Participación del requerido: Que, habida consideración lo resuelto, no se emite pronunciamiento. DÉCIMO TERCERO: Costas. Que sin perjuicio de la decisión de absolución del requerido, el tribunal no condenará en costas al Ministerio Público por estimar que ha existido de parte del ente persecutor motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 del Código Penal; 1, 27, 45, 48, 46, 347 y 390 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: I. Que se absuelve al imputado BLADIMIR RICARDO VELIZ GARRIDO, de la imputación por ESTAFA, objeto del requerimiento, supuestamente cometido el día ocho de marzo del año 2018, en la comuna de Santiago. II. Que no se condena en costas al ministerio público. RIT N° 7.551-2018 RUC N° 1800247923-7 Pronunciada por doña Tatiana Isabel Escobar Meza, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. XTKPXBVXWR TATIANA ISABEL ESCOBAR MEZA Juez de garantía Fecha: 17/01/2020 15:54:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontin
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. De acuerdo al veredicto pronunciado en audiencia, se dicta la siguiente sentencia. OIDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día trece de enero del año en curso, ante el Séptimo Tribunal de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en los autos RIT N° 7.551- 2018, RUC N° 1800247923-7, segui
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