MP C/ MAURICIO ALEJANDRO GONZÁLEZ ACEVEDO
Rol
O-141-2019
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos resultaban constitutivos de los delitos de receptación de vehículo motorizado previstos y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta, previsto en el artículo 192 e) de la Ley 18.290, los cuales se encontrarían consumados y en los que le atribuyó participación al acusado en calidad de autor ejecutor, en virtud de lo prescrito en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señaló el persecutor que beneficiaba al acusado la atenuante de tener irreprochable conducta anterior y, previo señalamiento de las normas legales aplicables, terminó solicitando se le condenara a sufrir la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y multa de 5 unidades tributarias mensuales por el delito de receptación de vehículo motorizado y la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 50 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 5 años, por el delito de conducción de vehículo motorizado con su placa patente oculta, más las accesorias legales establecidas en el artículo 29 del Código Penal, sin perjuicio del pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el abogado del Ministerio Público sostuvo que el día señalado en la acusación el imputado fue fiscalizado en horas de la madrugada conduciendo un vehículo Nissan Sentra en la comuna de Colina y el funcionario daría cuenta de que lo fiscalizaron por circular sin las placas patentes, pues una estaba en el piso y la otra, tapada con una mochila, por lo que verificaron a través del número de chasis la individualización del vehículo y determinaron que tenía encargo por el delito de hurto. Hizo ver que con la prueba que presentaría, se acreditarían los delitos y la participación del imputado en los mismos. INGRID DEL PILAR DROGUETT TORRES Juez Presiden
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha trece de enero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, constituido por los magistrados Ingrid Droguett Torres, quien presidió la audiencia, Katiuska Sobarzo y Carolina Baroncini Gálvez, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por los delitos de receptación de vehículo motorizado y conducción a sabiendas con placa patente oculta en contra de MAURICIO ALEJANDRO GONZALEZ ACEVEDO C.I. N°20.200.223-4, 21 de mayo de 1999 en Santiago, 20 años, trabaja y estudia, soltero, domiciliado en Las Parcelas S/N, Camino El Noviciado, Lampa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Osvaldo Soto Tobar, mientras que la defensa del imputado estuvo a cargo de los abogados defensores particulares, Julio Espinoza Sepúlveda y Javiera Ansieta Gutiérrez, todos con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico: El día 27 de Octubre del 2018, aproximadamente las 02:20 horas de la madrugada, el acusado MAURICIO ALEJANDRO GONZÁLEZ ACEVEDO, en la intersección de Carretera General San Martín con Avenida Del Valle, comuna de Colina, fue fiscalizado por personal de carabineros de Chile, en instantes que conducía el automóvil marca Nissan, modelo Sentra, año 1991, placa patente única DL-8591, las cuales mantenía ocultas, una de ellas en el piso del asiento del acompañante, y la otra en el asiento trasero tapada con una mochila, el vehículo había sido sustraído a su dueño JOSE ANTONIO SAEZ ALTAMIRANO, dando INGRID DEL PILAR DROGUETT TORRES Juez Presidente Fecha: 18/01/2020 11:01:53 YJWVXCWTWE CAROLINA ANDREA BARONCINI GALVEZ Juez Redactor Fecha: 20/01/2020 13:09:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 origen a una denuncia por el delito de hurto en la vía publica en la comuna de Quilpué, parte policial Nº3641 de fecha 01 de Octubre del 2018 y al encargo vigente N° 0089-10-2018, por lo que el acusado conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito de esta especie, ya que la chapa de la puerta delantera izquierda había sido cambiada y la serie del motor se encontraba eliminada por una herramienta abrasiva. Sostuvo el persecutor que los hechos anteriormente descritos resultaban constitutivos de los delitos de receptación de vehículo motorizado previstos y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta, previsto en el artículo
Fallo
se acuerda cuando ya no estaba el vehículo, dijo que él estuvo muy mal en la casa de sus papás, pero si sabe que se lo robaron. Se contó también con prueba pericial, a cargo de Sandra Edith Felipe Oyarzun, cédula de identidad N° 17.566.443-2, 29 años, cabo primero de Carabineros, la que, habiendo jurado previamente al Ministerio Público señaló que la serie identificadora de motor del vehículo estaba eliminada, se limpió el área y se ocupó químicos, que no dieron resultados positivos y como el motor es una serie de recambio, no se pude determinar la identidad, pero el chasis correspondía a la patente que portaba, el motor es una serie de recambio que no dice la identidad del vehículo porque se puede cambiar, la serie del motor estaba desgastada, comenzaba GA 16 y le faltaban 7 caracteres los que fueron eliminados probablemente con una herramienta del tipo abrasiva, no se pudo determinar la serie pues varia en la profundidad del desgaste, mientras mayor sea el desgaste más difícil es identificar la serie con los químicos. La defensa no tuvo preguntas. Presentó también el persecutor prueba documental, la que estuvo constituida por los siguientes instrumentos: 1. Certificado de anotaciones vigentes vehículo PPU DL-8591 y 2. Copia de consulta por encargo vigente Nº0089-10-2018 del vehículo PPU DL-8591. Finalmente, como otros medios, presentó la Fiscalía un set de fotografías, del que se exhibieron 7 en la audiencia. SEPTIMO: Prueba de la defensa. Que la Defensa presentó la t
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1 MINISTERIO PUBLICO C/ MAURICIO ALEJANDRO GONZALEZ ACEVEDO DELITOS: RECEPTACION Y CONDUCIR ASABIENDAS CON PLACAS PATENTES OCULTADAS RUC: 1801054814-0 RIT: 141-2019 RESOLUCION: ABSOLUCION Colina, diecisiete de enero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha trece de enero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, constit
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