JUAN CARLOS SVEC COCIO C/ MARCELO IGNACIO LEÓN VIEIRA
Rol
O-3387-2018
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente; HECHOS “El día 22 de julio de 2018, alrededor de las 16.40 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima JUAN CARLOS SVEC COCIO se encontraba estacionada al interior del vehículo placa patente única CDFK.55 específicamente en la calzada de intersección de las calles Comercio con Pasaje Rio Backer, comuna de San Joaquín, fue colisionado por el vehículo placa patente única DYJH.29, el cual era conducido por el requeridoMARCELO IGNACIO LEON VIEIRA, quien lo hacía en estado de ebriedad.- A raíz de lo anterior, el acompañante de la víctima Juan Carlos SvecCocio, de nombre SUSANA AHUMADA SANDOVAL, resultó con lesiones de carácter leve, consistentes en “edema de dorso nasal con herida contusa”, y el acompañante del requerido, de nombre PABLO ANTONIO ORELLANA GONZALEZ, resultó con lesiones de carácter leve, consistentes en “lesión contuso cortante de antebrazo y codo derecho” Al lugar concurrió personal policial, quienes se percataron que el requerido conducía en manifiesto estado de ebriedad debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, realizándose la prueba respiratoria, la cual arrojó como resultado 1.04gramos por GXXSXCKVXC GRACIEL ALEJANDRA MUÑOZ TAPIA Juez de garantía Fecha: 20/01/2020 11:29:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl litro de alcohol en la sangre. Posteriormente se le realizó el examen de la alcoholemia, cuya proyección arrojó como resultado 1.50 gramos por litro de alcohol en la sangre.-“ Por estas cons
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 14, 15, 30, 49, 70 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 3 y 4 de la Ley 18.216; artículo 110, 196 de la Ley 18.290; se resuelve: I.- Que se condena a MARCELO IGNACIO LEÓN VIEIRA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, suspensión de la licencia de conducir por dos años, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al 196, todos de la Ley 18.290, por los hechos acaecidos el día 22 de julio de 2018, en la comuna de San Joaquín. II.- Que atendido el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad por la presente causa, se tiene por cumplida la pena de multa. III.- En cuanto a la pena de suspensión de licencia de conducir, esta se contará desde el día 09 de abril de 2019, fecha de la cual se retuvo la referida licencia. IV.- Que al reunir el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se suspende la ejecución de la pena corporal y se concede la pena sustitutiva de remisión condicional por el término de un año. V.-Que no se condena en costas al sentenciado Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Pro
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PODER JUDICIAL 12º JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO RESUMEN: RIT : 3387 - 2018 RUC : 1800704862-5 MATERIA : CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS Y LESIONES LEVES IMPUTADO : MARCELO IGNACIO LEÓN VIEIRA CDI N° : 15.338.615-3 DOMICILIO : GRAN AVENIDA Nº 6814, LA CISTERNA FISCAL : MARIELA ACORIA GUERRERO DEFENSOR : CRISTIAN MEDINA CUEVAS ATENUANTES : ARTICULO 11 N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGR
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