Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GONZÁLEZ/SOCIEDAD DÍAZ Y GIULIANO SPA

Rol

O-431-2020

Fecha

13 de julio de 2020

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: a) La no escrituración del contrato de trabajo cuando ingresó a prestar servicios con fecha 15 de junio de 2019. b) Haber obligado al actor a firmar finiquito de contrato de trabajo, sin las formalidades legales y sin haber hecho pago alguno. c) No haber hecho entrega de liquidación de remuneraciones durante toda la relación laboral. d) No pago de cotizaciones laborales y Seguro de Cesantía: junio a septiembre, ambos inclusive y noviembre de 2019; además se adeuda diferencia de cotizaciones desde octubre de 2019 a enero de 2020, por cuanto se pagaron las mismas por la suma de $310.000.- y percibía la suma de $847.000.-. AFP Habitat:, junio a septiembre, ambos inclusive y noviembre de 2019; además se adeuda diferencia de cotizaciones desde octubre de 2019 a enero de 2020, por cuanto se pagaron las mismas por la suma de $310.000.- y percibía la suma de $847.000.-; Fonasa: junio a septiembre, ambos inclusive y noviembre de 2019; además se adeuda diferencia de cotizaciones desde octubre de 2019 a enero de 2020, por cuanto se pagaron las mismas por la suma de $310.000.- y percibía la suma de $847.000. En cuanto a las formalidades, se ha remitido carta certificada de 6 de febrero de 2020, y en la misma fecha constancia en la Inspección del Trabajo, lo que se encuentra ajustado a derecho. III.-

Fundamentos

considerando Primero: Que compareció el abogado Rubén Gajardo Morales, RUN 12.217.107-8, en representación de Jonathan González Argel, RUN 17.888.630-4, ambos con domicilio en Washington 2675, oficina 804, de Antofagasta, quien interpone demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de Sociedad Díaz y Giuliano SPA, RUT 76.782.552-8, representada por Alexis Díaz Olivares, RUN 12.804.758-1, ambos con domicilio en Francisco Puelma N°223, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: En cuanto a la demanda. Que el abogado ya individualizado, expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. I.- Relación laboral: i) inicio: 15 de junio de 2019, sin embargo, se escrituró el 1 de octubre de 2019; ii) función: soldador en dependencias de la demandada; iii) vigencia: duración de tres meses, pero luego de la fecha pactada continuó prestando servicios, por lo que devino en indefinido; iv) jornada de trabajo: lunes a viernes turno día, en un horario de 09:00 a 18:30., incluidos 30 minutos de colación, con una jornada de 9 horas diarias; v) remuneración mensual, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, por $847.000. II.- Terminación relación laboral: pone término el actor, el 6 de febrero de 2020, por despido indirecto, en virtud de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en virtud de los siguientes hechos: a) La no escrituración del contrato de trabajo cuando ingresó a prestar servicios con fecha 15 de junio de 2019. b) Haber obligado al actor a firmar finiquito de contrato de trabajo, sin las formalidades legales y sin haber hecho pago alguno. c) No haber hecho entrega de liquidación de remuneraciones durante toda la relación laboral. d) No pago de cotizaciones laborales y Seguro de Cesantía: junio a septiembre, ambos inclusive y noviembre de 2019; además se adeuda diferencia de cotizaciones desde octubre de 2019 a enero de 2020, por cuanto se pagaron las mismas por la suma de $310.000.- y percibía la suma de $847.000.-. AFP Habitat:, junio a septiembre, ambos inclusive y noviembre de 2019; además se adeuda diferencia de cotizaciones desde octubre de 2019 a enero de 2020, por cuanto se pagaron las mismas por la suma de $310.000.- y percibía la suma de $847.000.-; Fonasa: junio a septiembre, ambos inclusive y noviembre de 2019; además se adeuda diferencia de cotizaciones desde octubre de 2019 a enero de 2020, por cuanto se pagaron las mismas por la suma de $310.000.- y percibía la suma de $847.000. En cuanto a las formalidades, se ha remitido carta certificada de 6 de febrero de 2020, y en la misma fecha constancia en la Inspección del Trabajo, lo que se encuentra ajustado a derecho. III.- Fundamentos de derecho. Cita el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 7 del mismo código, donde acentúa que la principal obligación del empleador es el pago de la remuneración, la que se incumplió. Refiere que el demandado obtuvo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 21, 41, 50 73, 160 N° 7, 162, 163, 171, 172, 174, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por el abogado Rubén Gajardo Morales, en representación de Jonathan González Argel, en contra de Sociedad Díaz y Giuliano SPA, representada por Alexis Díaz Olivares, todos ya individualizados en autos, declarando que el despido indirecto ejercido por el demandante el 6 de febrero de 2020 se ajustó a derecho, condenando al pago de $847.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones deducida por el demandante en contra del demandado, ya individualizados en autos, condenando al pago de las prestaciones laborales que se indican a continuación: a.- $181.500, por remuneración del mes de febrero de 2020. b.- $438.625 por feriado proporcional c.- se rechaza la demanda respecto del pago de prestaciones del seguro de cesantía, conforme se razonó en el considerando décimo sexto. III.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado, ya individualizado en autos, a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 6 de febrero de 2020 y la fecha de convalidación del mismo. IV.- Que no se condena en costas al demandado, atendi

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido. DEMANDANTE: JONATHAN GONZÁLEZ ARGEL. DEMANDADA: SOCIEDAD DÍAZ Y GIULIANO SPA. RIT: O-431-2020 RUC: 20- 4-0260333-0 ____________________________________________________/ Antofagasta, trece de julio de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando Primero: Que compareció el abogado Rubén Gaj

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