TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

MIN PUBLICO C/ ISAÍAS ALBERTO SALAZAR NAVARRETE

Rol

O-73-2019

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y contenidos en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “Que el día 1 de enero de 2019, alrededor de las 16:00 horas, en la Ruta Q-15, a la altura del kilómetro 7.5, comuna de Los Ángeles, el acusado Salazar Navarrete, ya individualizado, fue sorprendido conduciendo el vehículo marca Chevrolet, placa patente AZ-7261, sabiendo o no pudiendo menos que saber que dicho vehículo había sido sustraído a su propietario, según parte policial N° 6346 de fecha 29 de diciembre de 2018, de la Primera Comisaría de Carabineros de esta ciudad”. Calificación Jurídica: El Ministerio Público ha calificado el hecho como constitutivo del delito Receptación de vehículo motorizado, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso tercero del Código Penal, y se atribuye al acusado participación criminal de autor del delito. En concepto del ente persecutor concurre la modificatoria de responsabilidad penal del artículo 12 N°15 del Código Penal. Solicitud de pena: El Ministerio Público solicita se imponga al encartado la pena de cinco años de presidio menor en su máximo, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Publico: Que en su alegato de apertura reiteró las alegaciones y peticiones de la acusación, agregó que durante la audiencia escucharemos testimonios de la víctima indirecta y personal aprehensor que darán cuenta que el día de los hechos se recibió un comunicado de la Cenco por parte del personal HQKDXBRXXQ Ingrid Andrea Quezada Valdebenito Juez oral en lo penal Fecha: 17/01/2020 13:45:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, el día trece de enero del año dos mil veinte, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, constituido por las juezas titulares Marisol Panes Viveros, quien presidió la audiencia, Paola Schisano Pérez e Ingrid Quezada Valdebenito, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral de la causa RIT 73–2019, seguida por el delito de RECEPTACIÓN en contra del imputado ISAÍAS ALBERTO SALAZAR NAVARRETE, cédula de identidad N°14.351.389-0, domiciliado en Hijuela Santa Edith camino a Pedregal, sector Santa Matilde kilómetro 12, comuna de Los Ángeles, representada por la Defensora Penal Pública doña Marcela Ruiz Pacheco, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Juan Carlos Vargas Astorga, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y contenidos en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “Que el día 1 de enero de 2019, alrededor de las 16:00 horas, en la Ruta Q-15, a la altura del kilómetro 7.5, comuna de Los Ángeles, el acusado Salazar Navarrete, ya individualizado, fue sorprendido conduciendo el vehículo marca Chevrolet, placa patente AZ-7261, sabiendo o no pudiendo menos que saber que dicho vehículo había sido sustraído a su propietario, según parte policial N° 6346 de fecha 29 de diciembre de 2018, de la Primera Comisaría de Carabineros de esta ciudad”. Calificación Jurídica: El Ministerio Público ha calificado el hecho como constitutivo del delito Receptación de vehículo motorizado, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso tercero del Código Penal, y se atribuye al acusado participación criminal de autor del delito. En concepto del ente persecutor concurre la modificatoria de responsabilidad penal del artículo 12 N°15 del Código Penal. Solicitud de pena: El Ministerio Público solicita se imponga al encartado la pena de cinco años de presidio menor en su máximo, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Publico: Que en su alegato de apertura reiteró las alegaciones y peticiones de la acusación, agregó que durante la audiencia escucharemos testimonios de la víctima indirecta y personal aprehensor que darán cuenta que el día de los hechos se recibió un comunicado de la Cenco por parte del personal HQKDXBRXXQ Ingrid Andrea Quezada Valdebenito Juez oral en lo penal Fecha: 17/01/2020 13:45:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 456 bis A del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 48, 281, 295, 296, 297, 309, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; e Instrucciones de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al acusado ISAÍAS ALBERTO SALAZAR NAVARRETE, ya individualizado, del delito de receptación de vehículo motorizado, contemplado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, que en la acusación se le imputara haber cometido en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del citado Código, el día 1 de enero de 2019, en la comuna de Los Ángeles. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para enderezar acusación. Devuélvase a los intervinientes la prueba incorporada al juicio. Ejecutoriada esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía de Los Ángeles, para los efectos legales pertinentes. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redactó la sentencia la juez Ingrid Quezada Valdebenito. RUC N°1900001361-k RIT N°73-2019 HQKDXBRXXQ Ingrid Andrea Quezada Valdebenito Juez oral en lo penal Fecha: 17/01/2020 13:45:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA.

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Los Ángeles, diecisiete de enero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, el día trece de enero del año dos mil veinte, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, constituido por las juezas titulares Marisol Panes Viveros, quien presidió la audiencia, Paola Schisano Pérez e Ingrid Quezada Valdebenito, se llevó a efecto audiencia d

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