Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

DALIA PETRONILA YESSENIA ORELLANA GARCES C/ LUIS ARIEL CANIUQUEO NORÍN

Rol

O-771-2018

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, a través de don ALDO OSORIO PARRA, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Traiguén, en presente procedió a presentar acusación en contra del imputado Luis Ariel Caniuqueo Norín, cédula nacional de identidad número 17.709.822-1, obrero, nacido 04 de Marzo del año 1984, con domicilio en Población La Frontera, en pasaje Copahue N° 1952, comuna de Traiguén, cuyo defensor es el abogado don Sergio Ricardo Cáceres Setien. Que existiendo la posibilidad de proceder de acuerdo al Procedimiento Abreviado, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal, previos los trámites de rigor, y habiendo el Tribunal verificado además el consentimiento del acusado al efecto, se acordó tramitar el presente asunto de conformidad a las reglas del procedimiento abreviado, lo que el Tribunal en su oportunidad aprobó. SEGUNDO: Que el Ministerio Público presentó acusación, por los siguientes hechos: El día 03 de Septiembre del año 2018, en causa RUC 1800529469-6, RIT 325-2018, el Juzgado de Garantía de Traiguén dictó sentencia condenatoria respecto de LUIS ARIEL CANIUQUEO NORIN, ya individualizado, como autor de los delitos consumados de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar imponiéndole, entre otras, las sanciones accesorias del artículo 9 letras a) y b) de la Ley N° 20.066, consistentes en la obligación de abandonar el hogar común que habitaba con su entonces conviviente Dalia Petronila Orellana Garcés y la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, ubicado en calle Enrique Weidman N° 1907, comuna de Traiguén, lugar de trabajo o estudio o cualquier lugar al que esta visite o frecuente, por el término de un año, siendo el imputado apercibido respecto de la eventual comisión del delito de desacato en el evento de incumplir dicha sanción accesoria. El día 08 de Octubre del año 2018, en causa RU

Fundamentos

considerando segundo, los que se dan por reproducidos. SEXTO: Que respecto del delito de desacato, cabe señalar que para su configuración se requiere una acción típica consistente en quebrantar lo ordenado cumplir. En este caso, se incumplió lo ordenado cumplir por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, por cuanto el día 03 de Septiembre del año 2018, en causa RUC 1800529469-6, RIT 325-2018 se dictó sentencia y se decretó las sanciones accesorias del artículo 9 letras a) y b) de la Ley N° 20.066 consistentes en la obligación de abandonar el hogar común que habitaba con su entonces conviviente Dalia Petronila Orellana Garcés y la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, ubicado en calle Enrique Weidman N° 1907, comuna de Traiguén, lugar de trabajo o estudio o cualquier lugar al que esta visite o frecuente, por el término de un año; posteriormente el día 08 de Octubre del año 2018, en causa RUC 1810036653-K, RIT 530-2018 se dictó sentencia y se decretó la sanción accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley N° 20.066, consistente en la SBHTXBPSLR Karina Soledad Munoz Paredes Juez de garantía Fecha: 17/01/2020 15:24:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, ubicado en calle Enrique Weidman N° 1907, comuna de Traiguén, lugar de trabajo o estudio o cualquier lugar al que esta visite o frecuente, por el término de un año, siendo el imputado apercibido respecto de la eventual comisión del delito de desacato en el evento de incumplir dicha sanción accesoria, según se acredita con copias autorizadas de las actas de audiencias y copias autorizadas de las respectivas sentencias, en que el Magistrado don Eduardo Perez Yañez indica detalladamente las consecuencias del incumplimiento. Sin embargo, no obstante la vigencia de la prohibición de aproximarse a la víctima y a su domicilio, el acusado concurre al domicilio de su ex conviviente Dalia Petronila Orellana Garcés el día 07 de Diciembre del año 2018 , en horas de la mañana y es detenido en situación de flagrancia, según da cuenta las declaraciones de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento de detención de ese día y la declaración de la doña Dalia Petronila Orellana Garcés, es decir, encontrándose vigente la sanción accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley N° 20.066, procediendo a incumplir lo ordenado por el Tribunal, siendo sorprendido en flagrancia por Carabineros. SÉPTIMO: El Tribunal debe también tener por establecido que en los hechos, que anteriormente

Fallo

se declara: I.- Que se condena a LUIS ARIEL CANIUQUEO NORÍN, Cédula Nacional de Identidad N° 17.709.822-1, en su calidad de autor del delito consumado de DESACATO perpetrado el día 07 de Diciembre del año 2018, en la comuna de Traiguén, a la pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial nocturna en su domicilio ubicado en Población La Frontera, Pasaje Copahue N° 1952 de la comuna de Traiguén, por el término de duración de la condena, entre las 22 horas de cada día y hasta las 06:00 horas del día siguiente y para tales efectos, solicítese informe a Gendarmería de Chile de Angol, a fin de que informe la factibilidad técnica de ejecución del cumplimiento de la Reclusión parcial impuesta al sentenciado, para que se realice mediante el sistema de Monitoreo Telemático a que se refiere el artículo 23 Bis de la Ley 18.216. Si la pena fuere revocada o quebrantada deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso será remplazada por una de mayor intensidad, ésta se le empezará a contar desde que se presente o sea habido, sin día de abono que considerar. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por haber aceptado proceder en es

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Traiguén, a diez de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, a través de don ALDO OSORIO PARRA, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Traiguén, en presente procedió a presentar acusación en contra del imputado Luis Ariel Caniuqueo Norín, cédula nacional de identidad número 17.709.822-1, obrero, nacido 04 de Marz

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