JOSEPH/ARANGU
Rol
O-676-2020
Fecha
13 de julio de 2020
Materia
Despido indirecto, Fuero maternal, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece GUIRLANDE JOSEPH, RUT: 26.157.870-0, mesonera, domiciliada para estos efectos en Moneda N°973 oficina N°1012, comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio laboral ordinario, por despido Indirecto, Nulidad de Despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador don RUBEN EMILIO ARANGU CAQUILPAN, RUT: 12.565.726-5, se desconoce profesión u oficio, con domicilio en Av. Padre Jaime Larraín N°501, comuna Estación Central y/o Mapocho N°5780, comuna de Quinta Normal. SEGUNDO: Que la demanda en síntesis se funda en relación laboral iniciada el 3 de julio de 2018, en funciones de mesonera, y con una remuneración de $360.000. Con fecha 20 de enero de 2020, puso término al Contrato de Trabajo, cumpliendo las formalidades, por la causal señalada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, según la facultad que le concede el artículo 171 del mismo cuerpo legal. La causal se fundamenta en no pago de cotizaciones provisionales Afp Plan Vital. Fonasa y A.FC. correspondiente a los meses, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019; no otorgar el trabajo convenido, desde el 05 de noviembre de 2019, debido al cierre definitivo de local sin aviso previo; no pago de remuneración, correspondiente a agosto de 2020 por la suma de $51.000, y los meses septiembre y octubre de 2019, se adeuda remuneración completa por la suma de $301.000; no tramitar licencias médicas, la primera con fecha de emisión 2 de julio de 2019 y la segunda licencia médica correspondiente a pre natal, con fecha de emisión 16 de diciembre de 2019; no otorgar feriado legal durante toda la relación laboral; no entregar liquidación de remuneraciones correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, abri
Fundamentos
considerando séptimo, remuneraciones hasta el término del fuero, debe entenderse comprendida en esta la remuneración por nulidad del despido, por lo que se ordenará el pago de las remuneraciones íntegras a contar del 15 de mayo de 2021, únicamente y sólo en el caso que la convalidación del despido se produjese en una fecha posterior. NOVENO: Que no se condenará en costas por no existir oposición. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 al 10, 63, 68, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 201, 425 a 432, 446, 452 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declarará la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en AFP Plan Vital, Fonasa y AFC, desde la fecha del despido, 20 de enero de 2020, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de la remuneración mensual ya referida. Sin embargo, habiéndose otorgado, de conformidad a lo razonado en el considerando séptimo, remuneraciones hasta el término del fuero, debe entenderse comprendida en esta la remuneración por nulidad del despido, por lo que se ordenará el pago de las remuneraciones íntegras a contar del 15 de mayo de 2021, únicamente y sólo en el caso que la convalidación del despido se produjese en una fecha posterior. NOVENO: Que no se condenará en costas por no existir oposición. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 al 10, 63, 68, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 201, 425 a 432, 446, 452 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se estima que la decisión de poner término al contrato de trabajo por parte de la actora GUIRLANDE JOSEPH, se encuentra justificada y, en consecuencia, se acoge la demanda, declarando además la nulidad del despido, y condenando a RUBEN EMILIO ARANGU CAQUILPAN, al pago de: a) $360.000 por indemnización sustitutiva de av
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece GUIRLANDE JOSEPH, RUT: 26.157.870-0, mesonera, domiciliada para estos efectos en Moneda N°973 oficina N°1012, comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio laboral ordinario, por despido Indirecto, Nulidad de Despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en co
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