4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ LEONARDO ANDRÉS VÁSQUEZ GUERRERO

Rol

O-429-2019

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Con fecha 13 de enero del año en curso, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas señora María Alejandra Cuadra Galarce, Presidente de Sala, señora María Elisa Tapia Araya y señora Flavia Guajardo Hermosilla, se desarrolló la audiencia de juicio oral, seguida en contra de Leonardo Andrés Vásquez Guerrero, cédula nacional de identidad N°16.630.379-6, nacido en Santiago el 3 de marzo de 1988, 31 años, soltero, ayudante de carpintero, domiciliado en Pasaje Cayul Nº998, población Javiera Carrera, comuna de Estación Central, Santiago. El Ministerio Público fue representado por el Fiscal Ricardo Villarroel Rojas, mientras que la defensa del imputado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, Felipe Ibáñez San Martin; todos con domicilios y formas de notificación ya registradas en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. La acusación objeto del juicio es del siguiente tenor: “El día 28 de noviembre de 2018, siendo aproximadamente las 05:00 horas, el acusado Leonardo Andrés Vásquez Guerrero en compañía de otros sujetos no identificados, ingresaron al Minimarket ubicado en Avenida San Alberto Hurtado 117, en la comuna de Estación Central, cuyo encargado es Auguste Demesvar. Para ingresar, descerrajaron con elementos contundentes la chapa de la puerta de ingreso principal del local comercial, y una vez en el interior, el acusado Leonardo Vásquez Guerrero y los sujetos no identificados, sustrajeron las siguientes especies: 48 leches liquidas marca Prolia, 24 bolsas de azúcar de 1 kilo, 12 paquetes de tallarines de diferentes marcas, una caja de FLAVIA JAVIERA DEL CARMEN GUAJARDO HERMOSILLA Juez Redactor Fecha: 17/01/2020 13:21:19 MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Integrante Fecha: 20/01/2020 11:10:50 XWLZXCEBZE MARIA ALEJANDRA CUADRA GALARCE Juez Presidente Fecha: 20/01/2020 13:13:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://V

Fundamentos

considerando anterior, este tribunal ha adquirido, más allá de toda duda razonable, que se encuentra acreditado el siguiente hecho: FLAVIA JAVIERA DEL CARMEN GUAJARDO HERMOSILLA Juez Redactor Fecha: 17/01/2020 13:21:19 MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Integrante Fecha: 20/01/2020 11:10:50 XWLZXCEBZE MARIA ALEJANDRA CUADRA GALARCE Juez Presidente Fecha: 20/01/2020 13:13:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl “El día 28 de noviembre de 2018, siendo aproximadamente las 05:00 horas, el acusado Leonardo Andrés Vásquez Guerrero en compañía de al menos un tercero no identificado, ingresaron al local ubicado en Avenida San Alberto Hurtado 117, en la comuna de Estación Central, cuyo encargado es Auguste Demesvar. Para ingresar, descerrajaron la puerta de ingreso principal del local comercial, y una vez en el interior, sustrajeron arroz, aceite y otras mercaderías, especies avaluadas en la suma de $ 1.600.000 (un millón seiscientos mil pesos), siendo detenido el acusado por personas que se encontraban en el lugar, logrando el o los terceros huir y llevarse las especies sustraídas” DÉCIMO: Calificación Jurídica. Los hechos establecidos en el acápite anterior se encuadran dentro de la figura típica prevista en el artículo 442 Nº1 con relación al artículo 432, ambos del Código Penal, esto es, robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado. La configuración del delito exige la apropiación de especies muebles ajenas ubicadas en un lugar no habitado, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, siempre que para obtener la apropiación se ejecute mediante alguna de las hipótesis previstas, que en el presente caso se trata de escalamiento. Los elementos enunciados concurren de acuerdo a la prueba rendida es así como se acreditó que el acusado y al menos un tercer sujeto, se concertaron para ingresar a este local, forzando su puerta principal y la reja que la resguardaba, para luego ingresar y sustraer desde su interior, diversas especies siendo sorprendido Vásquez Guerrero al interior del local , dándose a la fuga el o los terceros con las especies, esto contra la voluntad de su dueño y con evidente ánimo de lucro, de acuerdo a la naturaleza de lo apropiado. Así la apropiación de una cosa muebles ajena sin la voluntad de su dueño quedó determinada por las declaraciones del testigo Saintilma quien al percatarse de que el local estaba siendo robado, en primera instancia al observar algunas especies acopiadas al exterior del mismo, y al observar al acusado dentro del almacén lo retuvo hasta la llegada del dueño d

Fallo

se acuerda bien si estaban esas personas cuando llegó Carabineros. Al Fiscal mencionó que esto fue como a las 5 am, era un portoncito abajo, como que estaba abierto, se veía para adentro. Afirmó que no sabe que estaban haciendo las personas al interior, él entró y lo amarraron y le pegaron, uno negro lo amarró y de otros países, un peruano que hablaba pe huevón. Aclaró que dice que las personas estaban escondidas porque salió uno detrás de un mesón o vitrina y le pegó, los otros tres estaban por ahí mismo, que ingresan de afuera porque al lado hay como un cité y hubo harta gente, refiriéndose solo a la gente que ya estaba en el local cuando él entró dijo que Los otros 3 estaban adentro como esperando que alguien entrara para atraparla y después entraron más personas. El acusado no hizo uso de la palabra en la oportunidad dispuesta en el artículo 338 del indicado del Código Procesal Penal QUINTO: Prueba de cargo. El persecutor, con el fin de establecer la concurrencia de los elementos del tipo penal por el cual acusó al imputado y acreditar su participación en tal ilícito, rindió la siguiente prueba: A) PRUEBA TESTIMONIAL FLAVIA JAVIERA DEL CARMEN GUAJARDO HERMOSILLA Juez Redactor Fecha: 17/01/2020 13:21:19 MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Integrante Fecha: 20/01/2020 11:10:50 XWLZXCEBZE MARIA ALEJANDRA CUADRA GALARCE Juez Presidente Fecha: 20/01/2020 13:13:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACI

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CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO RUC N°1801176397-5 RIT N°429-2019 DELITO: ROBO EN LUGAR NO HABITADO RESOLUTIVO: CONDENA Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Con fecha 13 de enero del año en curso, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas señora Marí

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