MP COQBO C/ RICARDO JAVIER LIZANA AGUILERA
Rol
O-534-2019
Fecha
2 de enero de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 29 de enero de 2019, a las 12;15 horas aproximadamente, en la vía pública, en la intersección de calles Portales con Aldunate, Coquimbo, el acusado Ricardo Javier Lizana Aguilera, procedió a acercarse a la víctima, doña Yurinsan Alejandra Venegas Labarca, y le sustrajo arrebatándoles sorpresivamente desde su mano el celular marca Samsung, modelo J7 Prime de color negro, huyendo el acusado con la especie en su poder, siendo finalmente detenido por Carabineros a metros del lugar, pudiendo recuperar la especie que mantenía en su poder.” B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a dos de enero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 50 a 52, 66 a 70, 432, 436 inciso 2° del Código Penal; artículos 388 a 395 del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 8, 25 y 27 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se reconoce al sentenciado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. II.- Que SE CONDENA sin costas a RICARDO JAVIER LIZANA AGUILERA, RUN 14.186.547-1, nacido el 27 de agosto de 1981, con domicilio en Pasaje Bahía Esperanza N° 1424, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, Santiago (para fines del artículo 26 del Código Procesal Penal), a las siguientes penas: 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO Y ACCESORIA LEGAL DE SUSPENSION DE EMPLEO O CARGO PUBLICO MIENTRAS DURE LA CONDENA, por su responsabilidad penal en un delito frustrado de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 432 y 436 inciso 2 del Código Penal, por los hechos ocurridos en esta ciudad el 29 de enero de 2019, en esta ciudad. III.- Que se reconoce como abono a la sentencia, 4 días, con ocasión de los controles de detención ejecutados el día 29 al 30 de enero de 2019 y el día 31 de diciembre de 2019 al 02 de enero de 2020, los que se abonarán al cumplimiento de la pena principal en caso de revocación de beneficio. IV.- Que la pena corporal deberá cumplirse a través de la Remisión Condicional de la Pena, por el plazo de 1 año. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Su
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A.- HECHOS: “El día 29 de enero de 2019, a las 12;15 horas aproximadamente, en la vía pública, en la intersección de calles Portales con Aldunate, Coquimbo, el acusado Ricardo Javier Lizana Aguilera, procedió a acercarse a la víctima, doña Yurinsan Alejandra Venegas Labarca, y le sustrajo arrebatándoles sorpresivamente desde su mano el celular marca Samsung, modelo J7 Prime de color negro, huyendo
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