RAMÍREZ/ITECK SPA
Rol
O-722-2019
Fecha
6 de julio de 2020
Materia
Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de esta presentación, desde julio de 2018 hasta la fecha en que el empleador comunique el pago por concepto de cotizaciones de salud, fondos de pensiones y fondos de cesantía. b) Pago de las sumas faltantes que corresponden a cotizaciones previsionales, desde diciembre de 2017 hasta la fecha. 2) Que se acoja la demanda por cobro de prestaciones laborales, condenando a la demandada al pago de las sumas que se indican, de acuerdo con los conceptos que se señalan en el siguiente detalle: i) remuneraciones impagas por $2.526.231; ii) indemnización sustitutiva del aviso previo por $842.077; iii) indemnización por años de servicio por $842.077; iv) Feriado anual pendiente por $624.396; v) Feriado Proporcional por $192.759; 3) Que se acoja la demanda, declarando que el despido del demandante ha sido injustificado, indebido o improcedente, y condenando a la demandada al pago del recargo del 50 % en los términos del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4) Que se condene a la demandada al pago de las costas tanto procesales como personales de la causa. 5) Que se les aplique a todas las sumas indicadas el reajuste e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Tercero: En cuanto a las contestaciones de la demanda. Que las demandadas, pese a encontrarse válidamente emplazadas, no contestaron la demanda, por lo que se evacuó dicho trámite en rebeldía de aquellas. Cuarto: En cuanto a la audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria desarrollada el 26 de junio de los corrientes, compareció únicamente la parte demandante debidamente representada, declarándose frustrado el llamado a conciliación, atendida la no comparecencia de las demandadas. A continuación, se fijaron los hechos a probar y se ofrecieron los medios de prueba. Finalmente, la parte demandante, solicitó se llevara a cabo juicio inmediato, accediendo esta sentenciadora. Quinto: En cuanto a los medios de prueba de la parte demandante. Que la parte demandante incorpor
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Andrés Moreno Jorquera, RUN 16.488.694-8, en representación de Luis Emilio Valencia Valencia, RUN 9.331.090-K, ambos con domicilio en calle Prat 548, oficina 601, Edificio Vaticano, de Antofagasta, quien interpone demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de Marisel Yáñez Iriarte, RUN 12.440.597-1, con domicilio en calle Alfredo Barros Errázuriz 1954, depto. 402, comuna de Providencia, Santiago, y en forma solidaria por régimen de subcontratación, en contra de Servicio De Salud de Antofagasta, RUT 61.606.200-K, representado legalmente por Héctor Andrade Calderón, RUN 7.631.011-4, ambos con domicilio en calle Bolívar 523, de Antofagasta, solicitando se acoja en todas sus partes la demanda, y se condene al pago a las demandadas de las prestaciones que indica, con intereses, reajustes y costas. Segundo: En cuanto a la demanda. Que la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. I.- Respecto a la relación laboral: i) fecha de inicio: 1.4.2017; ii) cargo: soldador; iii) lugar donde desempeñaba sus funciones: obra “Proyecto SAR Coviefi”, en dependencias de la empresa mandante Servicio de Salud Antofagasta; iv) jornada de trabajo: 45 horas semanales de lunes a viernes en horario de 08:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $ 842.077; vi) fecha terminación: 26 de julio de 2018. II.- Término de la relación laboral: el 26 de julio de 2018, la empleadora se reúne con el actor, y de forma verbal indica que no debe seguir asistiendo, ya que no hay más trabajo que realizar. En consecuencia, el despido no cumple con formalidad alguna. III.- Prestaciones laborales adeudadas: por dichos conceptos, el demandante indica que se adeudarían, los siguientes conceptos: i) remuneraciones de los meses de mayo, junio y julio del año 2018; ii) cotizaciones de seguridad social, correspondientes a los meses de diciembre de 2017 hasta julio de 2018, correspondientes a AFP Provida, AFC y Fonasa. IV.- Fundamentos de derecho. Se refiere a las normas de competencia, específicamente el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 423 y 496 del mismo Código. Respecto a la nulidad del despido, cita el artículo 162 del Código del Trabajo, incumpliendo los requisitos, indicando que la procedencia de dicha sanción en caso de no pago como fuera de plazo, citando sentencia de la Corte Suprema. Además, cita el artículo 3 de la Ley 17.322 sobre cobro de cotizaciones, el cual establece una presunción de derecho en el sentido que, habiendo pagado las remuneraciones del trabajador, se entiende que el empleador ha efectuado los descuentos pertinentes para el pago de las cotizaciones previsionales, siendo el empleador el único responsable de enterarlas ante las respectivas instituciones de previsión. Respecto al despido, indica que el actor fue despedido verb
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 55, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 183-A y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara: I.- Que Se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por el abogado Rodrigo Andrés Moreno Jorquera, en representación de Luis Emilio Valencia Valencia, en contra de Marisel Yáñez Iriarte, todos ya individualizados en autos, declarando que la terminación de la relación laboral no se ajustó a derecho, ordenando el pago por los siguientes conceptos: a.- indemnización sustitutiva del aviso previo por $842.077. b.- indemnización por años de servicio por $842.077 c.- recargo legal del 50% por $421.038 II.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, condenando a la demandada Marisel Yáñez Iriarte, al pago al demandante los siguientes conceptos: a.- remuneraciones impagas $2.526.231; b.- feriado anual pendiente por $624.396 c.- feriado Proporcional por $192.759. III.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando a la demandada Marisel Yáñez Iriarte a pagar al demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 26 de julio de 2018, hasta la fecha de convalidación del despido, considerando una remuneración de $842.077.- IV.- Que se declara la responsabilidad solidaria de Servicio de Salud de Antofagasta., ya individualiza
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: JORGE HUMBERTO RAMÍREZ VIDELA. DEMANDADA: OMAR MUÑOZ LIMITADA Y OTROS. RIT: O-722-2019 RUC: 19- 4-0191854-2 ____________________________________________________/ Antofagasta, seis de julio de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece e
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