MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ MARCO ANTONIO MANCILLA PÉREZ
Rol
O-405-2019
Fecha
31 de diciembre de 2019
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de diciembre pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces titulares, doña Claudia Lewin Arroyo quien presidió, doña Marcela Nilo Leyton y don Marcelo Echeverría Muñoz, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 1900450941-5, RIT Nº 405-2019, seguida en contra del acusado CHRISTOPHER ALEXANDER JIMÉNEZ ESQUIVEL, chileno, RUT N° 20.416.562-9, soltero, nacido en Antofagasta el 3 de octubre del año 2000, 19 años de edad, sin oficio, domiciliado en calle Jorge Aliaga Palma N° 1284, de Mejillones y para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Iquique N° 3040 de Antofagasta. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal, doña Victoria Alvarez González, mientras que la defensa del acusado, estuvo a cargo de la abogado de la Defensoría Penal Licitada Protección y Defensa, doña María Zuleta Álamos. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 28 de noviembre de 2019, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “Con fecha 27 de abril de 2019, siendo aprox las 00:35 horas, funcionarios de carabineros sorprendieron a los imputados Marcela de la Paz Nilo Leyton Juez Integrante Fecha: 02/01/2020 11:54:49 JPJQNWKXXB Claudia Solange Lewin Arroyo Juez Presidente Fecha: 02/01/2020 13:21:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 en calle Alfonso Meléndez con Bogotá de esta ciudad, manteniendo en su poder un vehículo Nissan V16 año 2018 PPU BCKT.51, el cual mantenía encargo por robo y respecto del cual los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito y que utilizaban con una placa patente diversa, esto es, la PPU PU. 3701 la cual corresponde a un vehículo de igual marca y modelo, razón por la cual procedieron a su detención.- El vehículo afectado es de propiedad de la víctima T.P.N.B.-” (sic) Según el Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de receptación de vehículo, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en el cual se le atribuye al acusado, participación en calidad de autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega que beneficia al enjuiciado la circunstancia modificatoria de responsabilidad atenuante de irreprochable conducta anterior, no perjudicándole agravante alguna, por lo que solicitó se le imponga la pena de cuat
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 11 N°6, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 29, 47, 49, 50, 70, 449 y 456 bis A, inciso tercero del Código Penal; y 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; Ley N° 18.216; e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA al acusado CHRISTOPHER ALEXANDER JIMÉNEZ ESQUIVEL, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y MULTA DE 5 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, cometido en esta ciudad, el 27 de abril de 2019.- La multa impuesta podrá ser pagada, por el enjuiciado, en DIEZ cuotas iguales, mensuales y sucesivas de MEDIA UTM CADA UNA, las que deberá enterar dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir del mes siguiente a la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada, y el no pago de cualquiera de ellas hará exigible el total insoluto como si fuere de plazo vencidos, Marcela de la Paz Nilo Leyton Juez Integrante Fecha: 02/01/2020 11:54:49 JPJQNWKXXB Claudia Solang
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1 Antofagasta, martes treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de diciembre pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces titulares, doña Claudia Lewin Arroyo quien presidió, doña Marcela Nilo Leyton y don Marcelo Echeverría Muñoz, se celebró la audiencia de juicio oral en cau
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