MINISTERIO PÚBLICO C/ PABLO SALOMÓN ROJAS MANRÍQUEZ
Rol
O-1474-2019
Fecha
31 de diciembre de 2019
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 01/04/2019, en causa RIT X-26-2019, se decreta por parte del Juzgado de Familia de Pichilemu, la medida cautelar a favor de los menores edad Cristian Muñoz Pérez, Magdalena Polanco Pérez, Cristopher Polanco Pérez y Enoc Muñoz Pérez, de prohibición de acercarse a los mismos por parte de don Pablo Salomón Rojas Manríquez, prohibición que rige hasta que dicte una resolución en contrario; misma situación decretada a favor de doña Erica Pérez Muñoz en la causa RIT F-64-2019, decretada el 06/08/2019, medidas notificadas en el mes de octubre de 2019 al imputado; en este caso, específicamente, la prohibición de acercarse a estas personas y al domicilio de los mismos, en un rango no inferior a 100 metros, siendo este domicilio el de La Palmilla s/n, Pichilemu. Sin perjuicio de aquello, y contraviniendo lo decretado en ambas causas, don Pablo Rojas Manríquez, el día 30 de diciembre de 2019, a eso de las 22:00 horas, llega hasta el domicilio en cuestión, ingresando al mismo, en contra de lo ordenado por el Tribunal, siendo encontrado por Carabineros. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de Desacato, descrito y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 10 de la Ley 20.066, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15
Fallo
se declara: XPLNVXVXV DANIEL HOLZMANN WEIZMANN VENEGAS Juez de garantía Fecha: 01/01/2020 10:33:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 3 I).- Que se condena a PABLO SALOMÓN ROJAS MANRÍQUEZ, C.I. 13.209.732-1, domiciliado en calle Gustavo Ureta N° 492, esquina calle Miramar, Pichilemu; a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, esto es, la prohibición de aproximarse a la víctima, en este caso ERICA ALEJANDRA PÉREZ MUÑOZ, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, y en cualquier lugar donde ésta se encuentre o visite frecuentemente, por el período de un año; por su responsabilidad como autor en grado de consumado del delito de Desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artícul
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 3 Procedimiento Abreviado Pichilemu, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 01/04/2019, en causa RIT X-26-2019, se decreta por parte del Juzgado de Familia de Pichilemu
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