VERA/CONSTRUCTORA DEL BOSQUE LTDA
Rol
M-296-2020
Fecha
6 de julio de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ROXANA LISSETTE VERA MUÑOZ, jornal, RUT 11.988.995-2, domiciliada en Pasaje San Alfonso 0661 Temuco, demanda a CONSTRUCTORA DEL BOSQUE LIMITADA RUT 76.148.504-0, del giro de su denominación, representada legalmente por Alejandro Montecinos Henríquez, ambos domiciliados en Andrés Bello 350, Temuco y expone: 1.- Inicio de la relación laboral. A partir del día 13/04/2016. 2.- Naturaleza de los servicios prestados y lugar de prestación. La actora se desempeñaba como “aseo post-venta”, en la empresa ubicada en la comuna de Temuco, en calle Andrés Bello 350, Temuco. 3.- Remuneración. Mi representada percibía una remuneración de $511.341. 4.- Naturaleza del contrato de trabajo y duración. Este contrato mantuvo duración indefinida. 5.- Seguridad Social: El actor se encontraba afiliado a AFP Habitat y a FONASA. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y DESPIDO IMPROCEDENTE Que recibió carta de terminación del contrato de trabajo el día 16 de marzo de 2020, mediante la cual se le indicó que ya no seguiría formando parte de la empresa inmediatamente. Se invocó la causal contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. La carta se acompaña a continuación: La carta de despido establece que el único fundamento fáctico sería “la racionalización del personal para el funcionamiento del departamento de post-venta”, sin explicar en qué consiste, y la razón de realizarla. Es decir, es una causal fáctica absolutamente genérica. Finalmente, al carecer la carta de precisiones, tal como se ha señalado anteriormente, debemos entender este despido como improcedente, para todos los efectos legales. Que se suscribió Finiquito, con reserva expresa de derechos, según el siguiente detalle: Así las cosas, el trabajador obtuvo líquido a pagar la suma de $2.688.181.- y, en el documento, consta la reserva de acciones y derechos. PETICIONES CONCRETAS: 1.- Que el despido de fecha 16/03/2020 ha sido indebido, injustificado o improcedente. 2.- Que la última remuneración del actor, para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo, asciende a $511.341. 3. Que se condena a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones, o las sumas mayores o menores que SS., se sirva fijar conforme el mérito del proceso, a saber: • Incremento de un 30% sobre la indemnización por años de servicio, por ser el despido improcedente o carente de causal: $613.609.- Con costas. SEGUNDO: La demandada señala que se cumplieron las formalidades legales del término del contrato. Que la causal de necesidades de la empresa se funda en la racionalización del personal del departamento de post-venta de la Constructora. Que a marzo de 2020 había 24 personas en post-venta y se despidió a 3, por lo que quedaron 21, para 7 obras, por lo que había exceso de personal. En la actualidad quedan 15 personas en dicho departamento. Solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hec
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por ROXANA LISSETTE VERA MUÑOZ en contra de CONSTRUCTORA DEL BOSQUE LIMITADA RUT 76.148.504-0, se declara que el despido de fecha 16 de marzo de 2020 es injustificado, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 613.609 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la demandada, las que se fijan en $ 60.000. Regístrese. RIT M-296-2020 RUC 20-4-0270909-0 Dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Temuco, seis de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ROXANA LISSETTE VERA MUÑOZ, jornal, RUT 11.988.995-2, domiciliada en Pasaje San Alfonso 0661 Temuco, demanda a CONSTRUCTORA DEL BOSQUE LIMITADA RUT 76.148.504-0, del giro de su denominación, representada legalmente por Alejandro Montecinos Henríquez, ambos domiciliados en Andrés Bello 350, Temuco y expone: 1.-
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