MARCO ANTONIO CABRERA MORAGA C/ CARLOS WASHINGTON ACEITUNO NÚÑEZ
Rol
O-359-2019
Fecha
28 de diciembre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 12 de mayo del año 2018, en horas de la madrugada, la víctima don MARCO CABRERA MORADA se encontraba en el pub “Camello Loco” ubicado en el trébol de la entrada de la comuna de Rengo. Momento en que al cual llegó el imputado don CARLOS WASHINGTON ACEITUNO NUÑEZ, quien sin causa ni motivo alguno comenzó a insultar al a víctima amenazándolo con golpearlo y además le dio un golpe de puño que la víctima logró esquivar, luego de lo cual el imputado salió al exterior del pub donde procedió a quebrar el vidrio delantero del vehículo del víctima marca Chevrolet, placa patente UN8857, provocándole daños avaluados en la suma de $ 100.000 2.- Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía el hecho constituye el delito de DAÑOS SIMPLES, prescrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal y por el delito de AMENAZAS SIMPLES, prescrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal En grado consumado y en calidad de autor. 3.- Participación: Para la Fiscalía, al requerido le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autor directo. 4.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: En su concepto, respecto del requerido, no concurren XBPPNVCWGS Hector Ignacio Benavides Silva Juez de garantía Fecha: 31/12/2019 14:22:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5.- Penas requeridas: El Ministerio Público solicita las siguientes penas para este delito: por el delito de DAÑOS SIMPLES una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, mas accesoria
Fundamentos
considerando octavo no dan cuenta de la comisión del ilícito que se pretende. Como se señaló en la comunicación de la decisión, se presentó la declaración de la eventual víctima, no agregándose algún elemento que pudiera corroborar lo señalado por ésta, esto se trata de un juicio contradictorio, en que el ente persecutor tiene la obligación de otorgar todos los elementos de prueba para acreditar todos y cada uno de los hechos del requerimiento, lo que claramente no lo hizo en este causa y buscó obtener una condena con sólo los dichos de la víctima, otorgando elementos, como ya se dijo sin corroboración periférica alguna para acreditar los elementos del tipo penal que pretende. En definitiva, no acredita en específico el día concreto de los hechos, no acredita la calidad de ex conviviente sin perjuicio del hijo en común, no acredita la seriedad y verosimilitud de las amenazas, no acredita los daños, ya que entrega unas fotografías de un parabrisas XBPPNVCWGS Hector Ignacio Benavides Silva Juez de garantía Fecha: 31/12/2019 14:22:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl que con suerte puede establecerse que se trata de un vehículo, más no qué vehículo y cuando fueron tomadas. Por su parte, prestó declaración un testigo, que alegó que el imputado y su familia lo habrían intentado presionar, pero al mismo tiempo declara haber recibido regalos por la víctima días antes del juicio lo que merma su credibilidad, además de sus dichos en cuanto a los hechos que en lo medular difieren de lo planteado por la víctima y el imputado, incluso acercándose más a la tesis del imputado de que llegaron juntos y bajo el efecto de las drogas al lugar donde ocurrieron los hechos. Tampoco queda claro, si es que este testigo estuvo hí si realmente vio lo sucedido o solo escuchó, tomando en consideración que en juicio señaló que había ido a declarar lo que la víctima le había contado. Todo ello no permite al tribunal formarse la convicción necesaria decidiendo absolver al imputado de los cargos.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 30, 50, 67, 68, 69, 296 N°3 y 487 del Código Penal; artículos 47, 48, 237, 238, 239, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346, 348 y 455 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se absuelve a CARLOS WASHINGTON ACEITUNO NUÑEZ C.I. N° 13.345.237-0, ya individualizado, de la imputación de ser autor de los delitos de Daños simples y Amenazas Simples previstos y sancionados en los artículos 296 N° 3 y 487 del Código Penal, presuntamente cometidos en la comuna de Rengo el día 12 de Mayo de 2018. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas, por haber tenido motivo plausible para seguir adelante con la persecución penal. Ejecutoriado el fallo cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y notifíquese a los intervinientes vía correo electrónico. RIT 359-2019 RUC 1800472253-8 XBPPNVCWGS Hector Ignacio Benavides Silva Juez de garantía Fecha: 31/12/2019 14:22:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http
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Rengo, veintiocho de diciembre de dos mil diecinueve. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Juzgado de Garantía, constituido por el juez Héctor Benavides Silva, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral Simplificado en la causa RUC Nº 1800472253-8, RIT N° 359-2019, seguida en contra del requerido CARLOS WASHINGTON ACEITUNO NUÑEZ C.I. N° 13.345.237-0, de profesión u ofici
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