ARAVENA/SEPÚLVEDA
Rol
M-83-2019
Fecha
6 de julio de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que VICTOR MANUEL ARAVENA OBREQUE, guardia de seguridad, RUT 12.991.387-8, domiciliado en calle Jaime Repullo 1004, Talcahuano, demanda en procedimiento monitorio a GLORIA MAGALY SEPÚLVEDA LÓPEZ RUT 11.985.581-0, domiciliada en Talcahuano; y solidaria o subsidiariamente en contra de SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN RUT 61.002.000-3, servicio público descentralizado, representado legalmente por su director nacional Jorge Álvarez Vásquez, ambos domiciliados para estos efectos en calle Maquehue 850 local 8-10, Padre Las Casas y expone: 1.- Con fecha 01 de febrero 2017, comencé a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, para la empresa demandada en calidad de guardia de seguridad, en las dependencias del Registro Civil, ubicado en la calle Maquehue N°850, Padre las Casas. Mi contrato era de carácter indefinido. 2.- Mi jornada laboral era completa, con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $379.798. 3.- Con fecha 01 de diciembre 2018, mi empleador me da aviso a través de carta de despido que se pone término al contrato a contar del día 31 de diciembre 2018. Por la causal del artículo 161 inciso 1 del C del T. Necesidades de la empresa. Los hechos: “productos de cambios en las condiciones del mercado laboral y en la necesidad de mejorar la competitividad en el negocio”. Primeramente, debo señalar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, cuando el empleador invoca la causal de necesidades de la empresa para poner término al contrato de trabajo, debe dar al dependiente un aviso escrito con una anticipación de 30 días, o lo menos, salvo que pague una indemnización sustitutiva, ahora bien; mi ex empleador me da aviso de su taxativa decisión mediante carta de aviso el día 01 de diciembre 2018, en la cual señala que le pone termino a la relación laboral el día 31 de diciembre 2018, por lo que no existe los 30 días de anticipación que exige la norma, sino solo 29 días ya que el aviso debe ser con ANTICIPACION por lo que el día del despido no se debe contabilizar para estos efectos y se me debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, ya que de anticipación solo hay 29 días. Respecto del fundamento de la carta, debo exponer, que este argumento; “productos de cambios en las condiciones del mercado laboral y en la necesidad de mejorar la competitividad en el negocio”, no es taxativo, y se refiere al mercado laboral en donde convergen la oferta y demanda de trabajo, cabe especificar, que la aludida razón siempre está en constantes cambios. Por otra parte una empresa desde que se crea y se inserta como tal, tiene la finalidad de permanecer vigente en el ámbito comercial a través del tiempo, por lo que la competitividad es una finalidad inherente al funcionamiento de toda empresa. De manera, que no puedo saber cuál es la necesidad de prescindir de mis servicios, ya que la premisa carece de una razón ob
Fallo
se declara: I.- Que HA LUGAR la demanda interpuesta por VÍCTOR MANUEL ARAVENA OBREQUE, en contra de GLORIA SEPÚLVEDA LÓPEZ RUT 11.985.581-0, se declara que el despido de 31 de diciembre de 2018 es injustificado y se le condena al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 379.798 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 759.596 de indemnización por 2 años de servicios. 3.- $ 227.879 de recargo legal del 30% de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- $ 174.074 por concepto de feriado proporcional del periodo 01.02.2018 al 31.12.2018. 5.- $ 379.798 por remuneración de diciembre de 2018. Las sumas anteriores serán reajustadas y devengarán los intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que el SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN responderá solidariamente de las prestaciones anteriores. III.- Que se condena a las demandadas al pago de costas en forma solidaria, por la suma de $ 200.000. Regístrese. RIT M-83-2019 RUC 19-4-0168136-4 Dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
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SENTENCIA Temuco, seis de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que VICTOR MANUEL ARAVENA OBREQUE, guardia de seguridad, RUT 12.991.387-8, domiciliado en calle Jaime Repullo 1004, Talcahuano, demanda en procedimiento monitorio a GLORIA MAGALY SEPÚLVEDA LÓPEZ RUT 11.985.581-0, domiciliada en Talcahuano; y solidaria o subsidiariamente en contra de
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