Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

MP C/ RAFAEL ESTEBAN FAÚNDEZ DÍAZ

Rol

O-97-2019

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439., ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Los días 26 y 27 de diciembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de RAFAEL ESTEBAN FAÚNDEZ DÍAZ, cédula de identidad N° 16.865.128-7, nacido el día 07 de abril de 1988 en Iquique, estudios superiores incompletos, trabajador agrícola, domiciliado en Quella N° 36, comuna de Cauquenes. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Cauquenes, representado por el fiscal Juan Pablo Pereira Rubio. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, Gabriel Lillo Mora. PRIMERO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: HECHO 1 : El día 15 de junio del año 2019, a las 18:00 horas, aproximadamente, al interior del minimarket de nombre SUYAI, ubicado en calle Victoria N° 615, de la comuna de Cauquenes, Rafael Esteban Faundez Diaz, en ese lugar a esa hora, ingresó al local, tomó por detrás a la vendedora Ingrid Faviola Muñoz Jara, tomándola del cuello y con la otra mano tirándola del pelo, forcejeando con ésta, exigiéndole la entrega del dinero recaudado y ante la violencia ejercida, doña Ingrid le indicó donde estaba el dinero, sustrayendo la suma de $ 390.000.- aproximadamente, en dinero en efectivo, más un teléfono celular marca LG, modelo LK10, color azul, con un chip 973365915, mientras seguía forcejeando con la víctima, cuando llegó un tercero al local ante lo cual usted huyó con las PEYNVXVKR Rodrigo Andrés Fuentes Flores Juez Redactor Fecha: 31/12/2019 12:33:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una

Fundamentos

considerando la mayor y menor extensión del mal causado y las agravantes y atenuantes que concurran, el tribunal puede recorrerla completamente, y considerando que no se superó el riesgo inicial tenido en cuenta por el legislador en el sentido de que no era un arma apta para el disparo de proyectiles, de manera que, si bien se afectó en el sentido de provocar temor a las víctimas, no estuvo completamente en riesgo su vida o su integridad física, al menos no por el empleo de dicha arma, que se recuperaron parcialmente las especies y que cree que le favorece una circunstancia atenuante es que solicita que la pena se imponga en el mínimo señalado por la ley para este delito, el que en ningún caso supera el de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Lamentablemente, por la magnitud de la pena, no es posible el acceso a una pena sustitutiva. Sí solicita se le exima del pago de las costas de la causa porque ha sido parcialmente absuelto y ha sido representado por la Defensoría Penal Pública. Como abono, el tiempo que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, esto es, desde el día de la detención, que es la misma fecha del hecho N° 2. CUARTO: Convenciones probatorias.- Que, según fluye del respectivo auto de apertura, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. QUINTO: Autodefensa del acusado.- Que, en presencia de su defensor, el acusado fue debida y legalmente informado acerca del contenido de la acusación y, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, señaló que renunciaba a su derecho a guardar silencio y, exhortado a decir verdad, expuso que en cuanto a lo ocurrido en la farmacia San Miguel, él declaró que él fue en el momento que lo detuvieron, cuando policía de la SIP lo estaba esperando en la casa. Él ese día tenía unas deudas que pagar porque se había gastado un dinero de una rifa que él mismo había organizado, porque él es encargado de la brigada juvenil de la 7° Compañía de Bomberos de Quella, tenía a cargo trece niños de entre 3 y 17 años. Estaba recaudando dinero para poder PEYNVXVKR Rodrigo Andrés Fuentes Flores Juez Redactor Fecha: 31/12/2019 12:33:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 comprarles a ellos sus vestimentas. Se gastó el dinero en una discotheque y en otras cosas y no sabía qué hacer. Quería pagar la deuda sin que nadie se diera cuenta que él se la había gastado. Justo en ese mes no tenía trabajo, ya que la temporada de frutas dura hasta febrero no más, y lamentablemente tomó la decisión de habe

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 28, 31, 47, 50, 68, 69, 74, 432, 436 y 439 del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 49, 295, 297, 326, 329, 333, 338, 340, 341 a 344, 348, 351, 468 y 469 del Código Procesal Penal; Ley 18.216; artículo 17 de la ley 19.970; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al acusado RAFAEL ESTEBAN FAÚNDEZ DÍAZ, ya individualizado, de los cargos fiscales que lo sindicaban como autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 436 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, por el cual se le acusó, supuestamente cometido el día 15 de junio del año 2019 en la ciudad de Cauquenes. II.- Que se condena al acusado RAFAEL ESTEBAN FAÚNDEZ DÍAZ, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con intimidación, figura prevista y sancionada en los artículos 432, 436 y 439, todos del Código Penal, cometido el día 23 de junio del año 2019 en la comuna de Cauquenes. III.- Que el sentenciado deberá cumplir la pena impuesta de manera efectiva, debiendo abonarse el tiempo que ha permanecido privado de libertad por la presente causa, esto es, en forma ininterrumpida desde el día 23 de junio del

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1 CONTRA : RAFAEL ESTEBAN FAÚNDEZ DÍAZ DELITO : ROBO CON VIOLENCIA Y ROBO CON INTIMIDACIÓN R. U. C. : N° 1900669297-7 R. I. T. : N° 97-2019. Cauquenes, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Los días 26 y 27 de diciembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación

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