MP C/ JULIO HERNÁN GONZÁLEZ OVALLE
Rol
O-21-2019
Fecha
31 de diciembre de 2019
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, ROBO EN LUGAR NO HABITADO., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo Código; de tráfico ilícito de drogas, ilícito descrito y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1, ambas normas de la Ley N° 20.000, sobre Tráfico de Drogas; y del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, ilícito descrito y sancionado en el artículo 9 en relación con los artículos 2 y 5, todas normas de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, delitos que se encuentran todos en grado XEXSNVNHJR IVONNE FRANCISCA CORTES MORA Juez Redactor Fecha: 31/12/2019 12:29:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl consumado y en los que le corresponde al acusado JULIO HERNAN GONZALEZ OVALLE, participación en calidad de autor, conforme con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público estima que perjudica al acusado la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, sin circunstancias atenuantes que le beneficien. El Ministerio Público solicitó: 1.- La pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor del delito de robo en lugar no habitado en grado de consumado; 2.- La pena de quince (15) años de presidio mayor en su grado medio,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días diecinueve a veintiséis del mes en curso, ante el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Valeria Valiente Vila, quien presidió, Carlos Muñoz Iturriaga e Ivonne Francisca Cortés Mora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 21-2019, seguida en contra de JULIO HERNÁN GONZÁLEZ OVALLE, Cédula de identidad N° 17.273.081-7, nacido el 5 de mayo de 1989 en Llay - LLay, de 30 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en calle Nicanor Pacheco N° 36, Población El Salitre, comuna de Llay - LLay. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto BENJAMIN SANTIBAÑEZ CONTRERAS, la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada MARÍA ISABEL MONTENEGRO CANTILLANO, de la Defensoría Penal Pública, todos los profesionales con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra de la imputado, según el auto de apertura del presente juicio oral, en que “El día 12 de junio de 2018, en horas de la tarde, alrededor de las 18.30 horas, los imputados JULIO CESAR CARDENAS PEREZ y JULIO HERNAN GONZALEZ OVALLE, en compañía de otros sujetos no individualizados a la fecha, ingresaron a la Joyería Lamas, ubicada en calle Maipú N° 266 de la comuna de Los Andes, procediendo a efectuar, alguno de ellos varias consultas, mientras los otros observaban la distribución del local y la ubicación de las joyas. Posteriormente, al día siguiente, 13 de junio del año 2018, alrededor de las 05.00 horas, el imputado JULIO HERNAN GONZALEZ OVALLE, en compañía del acusado JULIO CESAR CARDENAS PEREZ, procedieron a violentar mediante la colisión de un vehículo, modus operandi denominado alunizaje, la cortina metálica de la Joyería Lamas, ubicada en calle Maipú N° 266, comuna de Los Andes, y una vez que la cortina cedió, ingresaron al interior del establecimiento comercial los acusados CARDENAS PEREZ y GONZALEZ OVALLE junto a otros cuatro sujetos aproximadamente, todos con sus rostros cubiertos y utilizando guantes, portando herramientas tales como diablos, martillos y combos, con los cuales comenzaron a destruir las vitrinas y luego a sustraer una cantidad indeterminada de joyas, las que son avaluadas por las víctimas, en la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000), para luego de un lapso de tiempo de un minuto y treinta segundos XEXSNVNHJR IVONNE FRANCISCA CORTES MORA Juez Redactor Fecha: 31/12/2019 12:29:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G
Fallo
se acuerda si entró uno o dos juntos pero entraron tres. Los otros dos, uno más bajo, otro alto flaco el más bajo de contextura media y el del final era como estatura normal y contextura media. El alto de los que entró junto a otro, el más delgado, el pelo tenía las puntas más decoloradas. Cuando mostraron las fotos reconoció a ese, no sabe el nombre. Reconoció a más de una persona en las fotografías de PDI. No recuerda a cuántos, cree que a dos. Marco Antonio Labrin Tapia nacido el 12 de junio de 1982 en Puente Alto, perito en armamento y balística de la Policía de Investigaciones. En suma expuso haber periciado: a) Arma de fuego de tipo pistola semi automática marca Retolasa modelo 1914 calibre .32 auto o 765 mm, serie 34054 con su cargador recto mono columna que posee capacidad para contener en interior 10 cartuchos de similar calibre; y b) 9 Cartuchos calibre .32 auto 765 mm marca CBC Especies que le fueron remitidos desde la Brigada de Robos de Los Andes bajo el NUE 4493777. Al examen de funcionamiento con fin de verificar actual estado de las evidencias recibidas, la pistola presenta estado de conservación con desgaste de recubrimiento exterior y mecánico, todas sus partes piezas, mecanismos externos e internos funcionando en forma sincronizada de acuerdo al diseño y construcción. A la prueba de funcionamiento, se procede a cargar dos cartuchos de similar calibre y se realizan los disparos, en ambos casos, con un normal proceso de percusión y disparo. XEXSNVNHJR
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Los Andes, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días diecinueve a veintiséis del mes en curso, ante el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Valeria Valiente Vila, quien presidió, Carlos Muñoz Iturriaga e Ivonne Francisca Cortés Mora, se llevó a efecto l
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