MONTANO/SUBUS CHILE S.A.
Rol
S-8-2018
Fecha
6 de julio de 2020
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y argumentos de derecho. Contexto de la denuncia: La directiva del sindicato se compone del presidente GIOVANNI BARRUETO FLORES, el tesorero LUIS MONTANO GONZÁLEZ, el secretario JAIME ROJAS MUÑOZ y los directores JUAN GONZÁLEZ SEPÚLVEDA y ALEJANDRO CASTILLO PINO. El sindicato contaba 842 (ochocientos cuarenta y dos) socios de un total de seis mil trabajadores de la empresa, y cuentan con oficinas en los diferentes “patios” o dependencias de la empresa, a saber Patio San José ubicado en José Besa 669, San Bernardo, Patio Catemito ubicado en General Urrutia 876, San Bernardo y Patio Mersan, en Avenida Lo Espejo 1565, Lo Espejo. En 2013 se tramitó ante este tribunal Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo una causa de práctica antisindical RIT S-6-2017 [sic] en que se arribó a una conciliación en que las partes comprometieron respeto mutuo. Relata que durante 2017 el sindicato obtuvo resultados favorables frente a la empresa. Ganaron el juicio O-272-2017 mediante el cual lograron aumentar la base de cálculo de las horas extraordinarias y obtuvieron 3600 fiscalizaciones con multa a causa del mal estado de los microbuses, lo que redundó en mejores condiciones de trabajo para los asociados. También denunciaron prácticas antisindicales, ambas actualmente en tramitación, en los autos RIT S-7-2017 y S-8-2017. La S-7-2017 estaba basada en que la empresa les quitó la sede sindical que usaban en Patio Catemito y la causa S-8-2017 por despidos discriminatorios, en que la empresa despedía a los afiliados al sindicato y luego ofrecía la reincorporación a quienes se desafiliaran de la organización colectiva denunciante. Muchos socios fueron despedidos, bajando de 841 socios en noviembre de 2017 a 630 en abril de 2018. Refiere que en marzo de 2018 el presidente GIOVANNI BARRUETO fue amenazado en tres oportunidades por trabajadores que acompañaban a la encargada de recursos humanos, PRISCILLA RODRÍGUEZ BASULTO a las audiencias ante la Inspección del Trabajo, hechos
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas que intervienen en el caso. Compareció LUIS MONTANO GONZÁLEZ, conductor, tesorero del SINDICATO DE TRABAJADORES SAN JOSÉ, Registro único Sindical (RSU) N°13130850 IPT Maipo, ambos domiciliados a estos efectos en calle O’Higgins N°746, comuna de San Bernardo, y dedujo denuncia por prácticas antisindicales contra SUBUS CHILE S.A., del giro transporte urbano de pasajeros, representada legalmente por CLAUDIO NÚÑEZ JIMÉNEZ, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle General Urrutia N°876, comuna de San Bernardo. 2º. Síntesis de la denuncia. Funda la denuncia en los siguientes hechos y argumentos de derecho. Contexto de la denuncia: La directiva del sindicato se compone del presidente GIOVANNI BARRUETO FLORES, el tesorero LUIS MONTANO GONZÁLEZ, el secretario JAIME ROJAS MUÑOZ y los directores JUAN GONZÁLEZ SEPÚLVEDA y ALEJANDRO CASTILLO PINO. El sindicato contaba 842 (ochocientos cuarenta y dos) socios de un total de seis mil trabajadores de la empresa, y cuentan con oficinas en los diferentes “patios” o dependencias de la empresa, a saber Patio San José ubicado en José Besa 669, San Bernardo, Patio Catemito ubicado en General Urrutia 876, San Bernardo y Patio Mersan, en Avenida Lo Espejo 1565, Lo Espejo. En 2013 se tramitó ante este tribunal Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo una causa de práctica antisindical RIT S-6-2017 [sic] en que se arribó a una conciliación en que las partes comprometieron respeto mutuo. Relata que durante 2017 el sindicato obtuvo resultados favorables frente a la empresa. Ganaron el juicio O-272-2017 mediante el cual lograron aumentar la base de cálculo de las horas extraordinarias y obtuvieron 3600 fiscalizaciones con multa a causa del mal estado de los microbuses, lo que redundó en mejores condiciones de trabajo para los asociados. También denunciaron prácticas antisindicales, ambas actualmente en tramitación, en los autos RIT S-7-2017 y S-8-2017. La S-7-2017 estaba basada en que la empresa les quitó la sede sindical que usaban en Patio Catemito y la causa S-8-2017 por despidos discriminatorios, en que la empresa despedía a los afiliados al sindicato y luego ofrecía la reincorporación a quienes se desafiliaran de la organización colectiva denunciante. Muchos socios fueron despedidos, bajando de 841 socios en noviembre de 2017 a 630 en abril de 2018. Refiere que en marzo de 2018 el presidente GIOVANNI BARRUETO fue amenazado en tres oportunidades por trabajadores que acompañaban a la encargada de recursos humanos, PRISCILLA RODRÍGUEZ BASULTO a las audiencias ante la Inspección del Trabajo, hechos que fueron denunciados ante la Policía de Investigaciones (PDI). El 08 de marzo de 2018 el presidente GIOVANNI BARRUETO fue atropellado dentro del patio de la empresa, mientras acompañaba a conductores que verificaban las condiciones técnicas de los buses. La empresa no investigó ni tomó registro del hecho, ignorando los correos electrónicos env
Fallo
por tanto, es la amalgama de derechos que componen la libertad sindical – sindicalización, negociación colectiva y huelga – lo que a través de ella se protege. Por otra parte, en resguardo de la autonomía, la ley contempla la protección a los dirigentes sindicales a través del fuero y en virtud del cual no pueden ser separados de su trabajo si no es con autorización judicial, por haber cesado en sus cargos por censura de la asamblea sindical, sanción aplicada por tribunal competente o término de la empresa, todo según los artículos 174 y 243 del Código del Trabajo. 8º. Desarrollo de la sentencia. Que, el análisis debe comenzar abordando las hipótesis de vulneración que se plantean en la denuncia, es decir, las del artículo 289 del Código del Trabajo en sus letras a) y e), que dispone lo siguiente: “Serán consideradas prácticas antisindicales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical, entendiéndose por tales, entre otras, las siguientes: a) Obstaculizar la formación o funcionamiento de sindicatos de trabajadores (…) e) Ejecutar actos de injerencia sindical, tales como intervenir activamente en la organización de un sindicato; ejercer presiones conducentes a que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado; discriminar entre los diversos sindicatos existentes otorgando a unos y no a otros, injusta y arbitrariamente, facilidades o concesiones extracontractuales;”. También se invoca el artículo 2 del Código del Trabajo al sostener que la conduc
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT S-8-2018 RUC 18- 4-0111763-2 San Bernardo, seis de julio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas que intervienen en el caso. Compareció LUIS MONTANO GONZÁLEZ, conductor, tesorero del SINDICATO DE TRABAJADORES SAN JOSÉ, Registro único Sindical (RSU) N°13130850 IPT Maipo, ambos domiciliados a e
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