Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ PEDRO PABLO ARRIAGADA STUARDO

Rol

O-240-2019

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos transcritos en la acusación, los imputados decidieron declarar en juicio señalando, cada uno, lo siguiente: PEDRO PABLO ARRIAGADA STUARDO: Es de la ciudad de Concepción, llegó a Antofagasta a trabajar en una Minera, proyecto del puerto de Coloso. Los primeros días de abril quedó cesante, se quedó en Antofagasta para poder trabajar de Uber, ahí dentro de las carreras conoce a Fernando, le hacía consecutivamente carreras a la clínica de Antofagasta, porque la señora estaba embarazada. Aproximadamente, el 28 de mayo quedó sin auto, quedó cesante durante 4 días, el 31 de mayo logró conseguirse un auto para trabajar nuevamente, le comunicó a Fernando Sepúlveda que estaba disponible en cualquier caso para una carrera. Fernando le ofrece una carrera ida y vuelta a Calama a buscar unos kilos de droga, por la suma de $ 200.000, acepta, porque no tenía, estuvo cesante tantos días, le dice que no se sabía bien el camino, porque es de Concepción. Se va inmediatamente a su casa, llega a su casa, sale Fernando con Carlos, donde le dice si podía manejar Carlos, porque él ya se sabía el camino, aceptó y se va en el lado copiloto, Carlos manejando y Fernando atrás. Salieron aproximadamente como a las 12 de la noche, 1 de la mañana de Antofagasta, llegando a Calama se van al interior de Chiu Chiu, donde en medio de la carretera, hacen cambios de luces, aparece un individuo en medio de la pampa, abre la puerta de atrás y tira un saco, desaparece en medio de la pampa el individuo, avanzaron un poco y le hacen control, se asustaron y se dan a la fuga, se dan la media vuelta a Calama y Fernando por el asiento de atrás, en medio del camino, tira el saco. Llegando a Calama lo toma detenido personal de OS7 y carabineros. Consultado por el fiscal, indicó que se dirigían a camino Chiu Chiu, manejaba el señor Moreno, el vehículo lo había arrendaba él, era un Kia Soul. En el sector de Chiu Chiu, hacen cambios de luces, aparece una persona en medio de la pampa, abre la puerta de atrás y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por sus jueces titulares don Rodrigo Cartes Fierro y don Cristian Medina Kirsten y la juez interina doña Karen Herrera Iriarte, se llevó a efecto el día veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 240-2019, seguida en contra de los acusados PEDRO PABLO ARRIAGADA STUARDO, cédula de identidad N° 18.504.901-9, de nacionalidad chilena, nacido el 29 de enero de 1994 en Talcahuano, 25 años, soltero, taxista, domiciliado y apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Abaroa N° 1497, Calama; acusado CARLOS ALFONSO MORENO RIVERA, cedula de identidad N° 20.543.233-7, de nacionalidad chilena, nacido el 14 de octubre de 1999 en Antofagasta, 20 años, soltero, pintador de autos, domiciliado y apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Abaroa N° 1497, Calama; ambos representados por la Defensora Público Titular doña Ledy Liquitay cuyo domicilio y forma de notificación se encuentra registrado en el presente juicio; y acusado FERNANDO ANDRÉS SEPÚLVEDA VEGA, cédula de identidad N° 20.416.192-5, de nacionalidad chilena, nacido el 21 de agosto de 2000 en Antofagasta, 19 años, soltero, estudiante, domiciliado y apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en Carlos Cisterna N° 2390, Calama, representado por el Defensor Particular don Hessen Cameron Veas, cuyo domicilio y forma de notificación se encuentra registrado en el presente juicio. Todos los acusados actualmente em el CDP de esta ciudad. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto don Claudio Sobarzo Tassara, domiciliado en Avenida Granaderos N° 2.426, Calama. Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Presidente Fecha: 31/12/2019 12:54:49 RXYSNVGGSR Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Redactor Fecha: 31/12/2019 12:57:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl -2- SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “Que el día 1 de junio del año en curso siendo aproximadamente las 05.00 horas personal de la sección O.S.7 de carabineros del Loa que desarrollaban labores de su especialidad y controles vehiculares en la ruta CH-21 a la altura del kilómetro 25 aproximadamente se percataron de que dos vehículos, una camioneta de color blanco y un automóvil del mismo color transitaban hacia la localidad de Chiu Chiu y luego a la localidad de Ollagüe, decidiendo los fun

Fallo

por tanto, insiste que no hay colaboración sustancial respecto de los imputados. La defensora Liquitay reiteró las alegaciones y solicitudes. El defensor Cameron, nada indicó. Finalmente, concedida la palabra a los acusados, estos guardaron silencio. NOVENO: Audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público, señaló que, incorporará los extractos de filiación y antecedentes de los acusados. El extracto de Carlos Moreno Rivera, cédula de identidad N° 20.543.233- 7, mantiene una condena del 20 de marzo de 2019, Juzgado Garantía de Antofagasta, de 51 días por delito tentado de robo en bienes nacionales de uso público. Pedro Arriagada Stuardo, cédula de identidad N° 18.504.901-9, sin antecedentes. Fernando Sepúlveda Vega, cédula de identidad N° 20.416.192-5, sin antecedentes. La Defensora Liquitay, indicó que insiste en la solicitud de la minorante del artículo 11 N° 9, respecto a don Carlos Moreno y Pedro Arriagada. Respecto de Carlos Moreno, solicita aplicación de la pena en el mínimo y respecto de Pedro Arriagada, considerando que su extracto carece de anotaciones pretéritas, estima que lo favorece la atenuante del artículo 11 N° 6, y conforme a las dos atenuantes que se rebaje en un grado la pena, y estima que cumple con los requisitos de los artículos 15 y 15 bis de la ley 18.216, para sustituir la pena privativa de libertad, por la libertad vigilada intensiva, incorporando el informe psicosocial correspondiente. Conforme al artículo 70 del Cód

Texto Completo (Preview)

-1- C/ PEDRO PABLO ARRIAGADA STUARDO, CARLOS ALFONSO MORENO RIVERA, FERNANDO ANDRES SEPULVEDA VEGA RIT: 240-2019 RUC: 1900585849-9 TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Calama, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por sus jueces titulares don

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