Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ LUIS IGNACIO PASTENE GONZÁLEZ

Rol

O-183-2019

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 3de la Ley 20.000, el cual se encuentra en grado consumado y ha cabido en ellos al acusado participación, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. CTXMNVXPYQ Leticia Isabel Morales Polloni Juez Presidente Fecha: 31/12/2019 12:05:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Indicó que concurre la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior y no le perjudican agravantes. Pena Solicitada: Solicitó, se imponga a Pastene González una pena de 5 años y un dia de presidio mayor en su grado mínimo y Multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, el comiso de los instrumentos o efectos del delito, la incorporación de la huella genética al Registro Nacional de Condenados, y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Al inicio del juicio, indicó en síntesis, que la ruta 5 norte es una vía de habitual de transito de droga, desde la cuarta región a Santiago, la que se trasporta con mayor o menor complejidad, utilizando vehículos, en el presente caso, la droga se encontraba a simple vista, ya que el acusado quien viajaba como copiloto, mantenía la bolsa con casi medio kilo de cannab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que, el día 27 de diciembre del año en curso, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Quillota, presidida por la Magistrada titular doña Leticia Morales Polloni, e integrada, además, por la Magistrada titular doña Carolina Encalada Passalacqua y el Juez interino don Lino Godoy Ordenes, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT Nº183-2019, seguido en contra de LUIS IGNACIO PASTENE GONZALEZ, cédula de identidad N°20.236.371-7, originario de Los Vilos, nacido el 21 de marzo de 2000, de 19 años de edad, soltero, educación básica completa, ayudante de construcción, apodado Nacho, domiciliado en Calle Cinco Sur, Rio Loa N° 310, comuna de Los Vilos, legalmente representado por la Defensora Penal Pública de La Ligua, Pía Quijada Contreras. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, por el Fiscal Luis Cortes Muñoz. Manteniendo todos los intervinientes su domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, conforme el auto de apertura del presente juicio oral, la acusación fiscal que fue objeto del juicio, es: Hecho: “El día 05 de marzo de 2019, aproximadamente a las 01:25 horas, en el kilómetro 163 de la ruta 5 Norte, comuna de La Ligua, el acusado LUIS IGNACIO PASTENE GONZALEZ, fue sorprendido por carabineros cuando transportaba al interior del vehículo en el cual se movilizaba, marca Hyundai, patente BCSR.68, una cantidad de 498,5 gramos netos de cannabis sativa, droga que se mantenía en una bolsa de nailon de color blanco que el acusado mantenía entre sus piernas”. Calificación Jurídica, grado de desarrollo del delito y participación: A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 3de la Ley 20.000, el cual se encuentra en grado consumado y ha cabido en ellos al acusado participación, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. CTXMNVXPYQ Leticia Isabel Morales Polloni Juez Presidente Fecha: 31/12/2019 12:05:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Indicó que concurre la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior y no le perjudican agravantes. Pena Solicitada: Solicitó, se imponga a Pastene González una pena de 5 años y un dia de presidio mayor en su grado mínimo y Multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios púb

Fallo

por estas razones los alegatos de la defensa en orden a que la droga pertenecía a los tres ocupantes del vehículo y debía procederse a su distribución racional y proporcional. UNDÉCIMO: Calificación jurídica. Que la unión lógica y sistemática de los hechos descritos en el considerando octavo, acreditados con la prueba de cargo ya analizada y valorada en los motivos precedentes, de conformidad con lo prescrito en el artículo 297 del Código Procesal Penal, constituyen a juicio del Tribunal y tal como se adelantó en el veredicto condenatorio, un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en su modalidad de transporte, perpetrado el día 5 de marzo de 2019, en la comuna de La Ligua. DUODÉCIMO: Alegaciones que fueron desestimadas. Que, la defensa de Pastene González, baso su argumento de defensa, en primer lugar en que se habría conculcado las garantías fundamentales del acusado e infringido el artículo 85 del Código Procesal Penal, por falta de indicio, ya que el control se habría fundado únicamente en un hedor a marihuana, y que según expuso en su alegato de clausura dicho olor, no está claro si era olor a marihuana quemada o sin quemar, ambos olores son muy distintos y que la bolsa no era visible, siendo el único indicio el olor, el cual según lo resuelto por la Excelentísima Cortes Suprema en causa RIT 26194-2018 no es un indicio objetivo para autorizar diligencias

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ LUIS IGNACIO PASTENE GONZALEZ. DELITO: TRAFICO DE DROGAS. RUC Nº 19 00 239 771 - 7 RIT Nº 183-2019 Quillota, a treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que, el día 27 de diciembre del año en curso, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Quillota, presidida por la Magistrada titular

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