C/ MIGUEL ANGEL AEDO PÉREZ
Rol
O-481-2019
Fecha
31 de diciembre de 2019
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos preestablecidos. Que los intervinientes no arribaron a ninguna convención probatoria que considerar. FERNANDO JAVIER SARIEGO EGNEM Juez Redactor Fecha: 31/12/2019 12:05:02 LRNXNVXVYQ SILVANA VERONICA VERA RIQUELME Juez Presidente Fecha: 31/12/2019 12:05:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 SEXTO: Medios de acreditación. Que con el objeto de desvirtuar y doblegar la presunción de inocencia de la que se encuentran provisto el acusado, la Fiscalía se valió de prueba testimonial y fotografías. TESTIGOS. 1.- N.A.S.M. (reserva de identidad), mayor de edad, quien legalmente juramentada relató que el 24 de Mayo de 2018, mientras iba en dirección al metro Santa Rosa, al momento de cruzar Américo Vespucio fue interceptada por un sujeto, alto moreno, delgado, pantalón gris tres cuartos, que se movilizaba en bicicleta quien le arrebata el teléfono de sus manos y se da a la fuga hacia el norte. Por lo mismo, se dirigió hacia los Carabineros que estaban en el Banco Estado y a través de radio se comunican y logran detener al sujeto (ignora el punto de aprehensión). Avalúa su teléfono en $150.000 y no pudo ser recuperado. Menciona que en Comisaría le tomaron declaración y se le exhibió una fotografía identificando al agresor. 2.- Robert Ivar Paredes Aravena, cédula de identidad N°10.514.341-9, Suboficial Mayor de Carabineros de Chile, quien legalmente juramentado relató que el 24 de Mayo de 2018, estando de servicio de primer turno, en el Z7085, acompañado de cabo Segundo Calderón González, mientras transitaban por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por las Magistrados, señora Silvana Vera Riquelme y señores Fernando Sariego Egnem y Emilio Tagle Vernet, como Presidenta de Sala, redactor e integrante, respectivamente, se llevó a efecto juicio oral en causa Rol Único 1.800.507.501- 3, Rol Interno del Tribunal N°481 -2019, seguida en contra de MIGUEL ANGEL AEDO PEREZ, sin apodos, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N°20.562.591-7, nacido el 07 de Mayo de 1996, 23 años, ayudante de feriante, con domicilio en Pasaje Marigueño N°2062, Población Paraguay, comuna de San Ramón, quien fue asistido judicialmente por la Defensora Penal Pública señora Pamela Hinojosa Diaz, con forma de notificación ya registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunta señora Marianela Contreras Loyola, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, la fundó en los siguientes términos: “El día 24 de mayo de 2018, a las 12:45 horas aproximadamente, en la intersección de Américo Vespucio con Avda. Santa Rosa, comuna de La Granja, en circunstancias que la víctima N.A.S.M, caminaba por dicha intersección con su teléfono celular marca LG en su mano, avaluado en la suma de $150.000, el imputado MIGUEL FERNANDO JAVIER SARIEGO EGNEM Juez Redactor Fecha: 31/12/2019 12:05:02 LRNXNVXVYQ SILVANA VERONICA VERA RIQUELME Juez Presidente Fecha: 31/12/2019 12:05:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 ANGEL AEDO PEREZ pasó sorpresivamente por el lado de ella arrebatándole su teléfono celular dándose a la fuga con la especie en su poder”. El persecutor entiende que tal hecho configura el delito consumado de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal relación con el artículo 432 del citado texto legal, en el que ha cabido participación punible al imputado en los términos descritos en el artículo 15 N°1 del citado código. En su alegato de apertura expresó que con la prueba a rendir se acreditará el sustrato fáctico contenido en la acusación y por ende la calificación jurídica del hecho y participación atribuida al acusado. Conforme a ello y por perjudicar al enjuiciado la circunstancia agravante de reincidencia específica, el acusador solicitó se le impusiera la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS d
Fallo
SE DECLARA que: I.- Se condena a MIGUEL ANGEL AEDO PEREZ ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito consumado de robo por sorpresa perpetrado el 24 de Mayo 2018, en la comuna de La Granja. Se impone al sentenciado las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- No se condena en costas al sentenciado. FERNANDO JAVIER SARIEGO EGNEM Juez Redactor Fecha: 31/12/2019 12:05:02 LRNXNVXVYQ SILVANA VERONICA VERA RIQUELME Juez Presidente Fecha: 31/12/2019 12:05:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 III.- Por reunirse los requisitos contemplados en el artículo 4 la Ley N° 18.216, SE SUSTITUYE la sanción corporal impuesta en el ordinal primero resolutivo de este fallo a MIGUEL ANGEL AEDO PEREZ por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL debiendo quedar sujeto al control administrativo y asistencia a la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, por el término de la condena, debiendo, además cump
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1 SEXTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Delito : Robo por sorpresa RUC N° : 1.800.507.501-3 RIT N° : 481 -2019 Santiago, treinta y uno de Diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por las Magistrados, señora Silvana Vera Riquelme y señores Fernando Sariego Egnem y Emi
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