MP C/ MANUEL ALEJANDRO SILVA SILVA
Rol
O-1377-2019
Fecha
30 de diciembre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 36, 340, 406, 409, 411,412, y demás pertinentes del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 11N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 18, 29, 68, 436, inciso primero 450 del Código Penal, y articulo pertinente de Ley 18.216; se declara: I. Que se condena a don MANUEL ALEJANDRO SILVA SILVA, cédula de identidad N.° 16.389.238-3, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor el delito de robo con intimidación frustrado, perpetrado el día 27 de octubre de 2019, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal; II. Que se sustituye al sentenciado, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de libertad vigilada intensiva, por el mismo tiempo de su condena, debiendo para ello presentarse ante el Centro de Reinserción Social, de la ciudad de Chillan, ubicado en El Roble 976, Chillan, debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, con las condiciones legales de las Letras A, B y C, del artículo 17 de la Ley 18.216, adicionalmente se impone al sentenciado la condición del artículo 17 ter letra D de la citada ley, consistente en la obligación de cumplir programas formativos laborales culturales lo que deberá ser expresado y determinado en el mismo plan de intervención, para estos efectos el sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Chillan, dentro del Plazo de 5 días corridos contado desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra, si la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada el condenado, cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de l
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 36, 340, 406, 409, 411,412, y demás pertinentes del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 11N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 18, 29, 68, 436, inciso primero 450 del Código Penal, y articulo pertinente de Ley 18.216; se declara: I. Que se condena a don MANUEL ALEJANDRO SILVA SILVA, cédula de identidad N.° 16.389.238-3, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor el delito de robo con intimidación frustrado, perpetrado el día 27 de octubre de 2019, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal; II. Que se sustituye al sentenciado, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de libertad vigilada intensiva, por el mismo tiempo de su condena, debiendo para ello presentarse ante el Centro de Reinserción Social, de la ciudad de Chillan, ubicado en El Roble 976, Chillan, debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, con las condiciones legales de las Letras A, B y C, del artículo 17 de la Ley 18.216, adicionalmente se impone al sentenciado la condición del artículo 17 ter letra D de la citada ley, consistente en la obligación de cumplir programas formativos laborales culturales lo que d
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SENTENCIA: Yungay, treinta de diciembre de dos mil diecinueve. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA. Visto y teniendo presente: Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 36, 340, 406, 409, 411,412, y demás pertinentes del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 11N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 18, 29, 68, 436, inciso primero 450 del Código Penal, y articulo pertinent
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