RODRIGO ANDRES VALDEBENITO AGUILERA C/ JORGE ENRIQUE GUERRA GONZÁLEZ
Rol
O-173-2019
Fecha
31 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha veintisiete de diciembre del presente año, ante la tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Eugenio Bastías Sepúlveda, quien presidió, doña María Carolina Aliga Navarro y don Marcelo Martínez Venegas, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos RUC N° 1801240861-3, RIT N° 173-2019, seguida en contra del acusado JORGE ENRIQUE GUERRA GONZÁLEZ, C.N.I.: 10.968.936-K, se ignora actividad, profesión u oficio, con domicilio en calle Ranco N° 1047, Villa Arauco, Copiapó. Fue parte acusadora y compareció a la audiencia de Juicio Oral, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Christian González Carriel. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor Verardo Rojas Olivares. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según se desprende de la interlocutoria de apertura de Juicio Oral, emanada del Juzgado de Garantía de Copiapó, los hechos materia de la acusación, fueron los siguientes: “El día 29 de octubre de 2018, a las 22.00 horas aproximadamente, el imputado JORGE ENRIQUE GUERRA GONZALEZ, ya individualizado, condujo el vehículo tipo camioneta, marca Chevrolet, patente PZ-3762, por la calle Carlos Cossoro, en la comuna de Copiapó, en estado de ebriedad. Este estado le constó a personal de Carabineros de Chile por el aliento etílico y aspecto físico de Guerra González. Los funcionarios policiales concurrieron al lugar alertados por vecinos que observaron al imputado conduciendo en dicha condición. Por lo anterior, el imputado GUERRA GONZALEZ fue trasladado al Servicio de Urgencia del Hospital Regional BJSTNVRSYQ Marcelo Alejandro Martinez Venegas Juez oral en lo penal Fecha: 31/12/2019 12:05:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de Copiapó, donde le fue tomada muestra de sangre para Examen de Alcoholemia, la que fue remitida al Servicio Médico Legal de Copiapó. La Alcoholemia efectuada al imputado, mediante examen Nro. 2874/2018, arrojó que el imputado conducía el vehículo con 2,70 gramos de alcohol por mil en la sangre. Al momento de los hechos, el imputado GUERRA GONZÁLEZ conducía el vehículo con su licencia de conducir habilitante “suspendida”, por cuanto había sido condenado por fecha 19 de julio de 2017, en la causa RUC 1600935431-3, RIT 913-2017, del Juzgado de Garantía de Copiapó, a la pena de 5 años de suspensión de licencia de conducir; además de una pena corporal de 301 días, multas y accesorias; por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado ebriedad”. (Sic). Los hechos descritos, afirma el ministerio público, configuran el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110, 111 y 209 de la Ley 18.290. El delito se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, de acuerdo al artículo 7 del Código Penal. Al acusado le cabe participación punible como AUTOR, en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señaló la fiscalía que concurre en favor del acusado la circunstancia atenuantes de responsabilidad penal del Art 11 Nro. 9 del Código Penal. Mencionó también que concurre en contra del acusado la circunstancia modificatoria agravante de responsabilidad penal del Art 12 Nro.16 d
Fallo
SE DECLARA: BJSTNVRSYQ Marcelo Alejandro Martinez Venegas Juez oral en lo penal Fecha: 31/12/2019 12:05:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 21 I.- Que SE CONDENA al acusado JORGE ENRIQUE GUERRA GONZÁLEZ, anteriormente individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de dos unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero, en relación con los artículos 110, 111 y 209 inciso segundo, todos de la Ley 18.290, ilícito cometido en la comuna de Copiapó, el día el día 29 de octubre de 2018. Se autoriza el pago de la multa en ocho cuotas, cada una de un cuarto de unidad tributaria mensual, las que deberán ser pagadas dentro de un límite que no exceda del plazo de un año. En el evento que el sentenciado no tuviere bienes para satisface
Texto Completo (Preview)
1 Copiapó, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que, con fecha veintisiete de diciembre del presente año, ante la tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Eugenio Bastías Sepúlveda, quien presidió, doña María Carolina Aliga Navarro y don Marcelo Martínez Venegas, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos RUC N° 1801
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